DECRETO 265 2017
Síntesis:
SE ESTABLECE INCREMENTO DE TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - VALOR DE LA FICHA - BAJADA DE BANDERA - COSTO - PRECIOS - AUMENTO - DIURNA - DÍA - NOCTURNA - NOCHE - MINUTO DE ESPERA - EQUIPAJE
Publicación:
21/07/2017
Sanción:
20/07/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley 5.666), las Leyes Nros 6, 210 y
1.218, (textos consolidados por Ley N°.5.666), los Decretos Nros. 363/15 y sus
modificatorios, 571/16, 194/17, el Expediente Electrónico N° 11645808- MGEYA-
SECTRANS/17, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la recomposición de la tarifa del
Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que en dicho marco la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes
dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte realizó un estudio
sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los
ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en
cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la
prestación de dicho servicio;
Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra
fijada por el Decreto N° 571/16 en el valor de dos pesos con treinta y dos centavos
($ 2,32) la ficha diurna y dos pesos con setenta y ocho centavos ($ 2,78) la ficha
nocturna;
Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los reiterados
incrementos en los insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en
la ecuación económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo
tanto la calidad como la rentabilidad del servicio;
Que en consecuencia, se detectó un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas
actualmente vigentes del servicio público en cuestión;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el
Decreto N° 194/17 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida
modificación de la tarifa;
Que dicha audiencia se celebró el día 7 de julio de 2017, a las 12 hs en el Espacio
Cultural "Julián Centeya", sito en la avenida San Juan N° 3255 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;
Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la Secretaría
de Transporte;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable
recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la
prestación del servicio;
Que se estima que un aumento en el valor de la ficha diurna a pesos dos con setenta y
siete centavos ($ 2,77) estableciendo, en virtud de las previsiones del artículo
12.5.3.del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el precio de la ficha nocturna en pesos tres con treinta y dos centavos ($ 3,32),
restablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;
Que la fecha de aumento se encuentra fijada a partir de las cero (0:00) horas del día
22 de julio de 2017;
Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando
para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el
acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las cero
(0:00) horas del día 22 de julio de 2017, con los siguientes valores:
Tarifa diurna:
-Valor de la ficha: pesos dos con setenta y siete centavos ($ 2,77).
-Bajada de bandera: diez (10) fichas, pesos veintisiete con setenta centavos ($ 27,70).
-Por cada doscientos (200) metros recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos dos con
setenta y siete centavos ($ 2,77).
-Por cada minuto de espera: una (1) ficha, pesos dos con setenta y siete centavos ($
2,77).
-Equipaje de mano: transporte gratuito.-
-Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.-
-Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos trece con ochenta y cinco
centavos ($ 13,85).
Tarifa nocturna:
Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 , la
tarifa nocturna que rige entre las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente,
tendrá un incremento del veinte por ciento (20%) sobre la tarifa diurna, quedando la
misma establecida en los siguientes valores:
-Valor de la ficha: pesos tres con treinta y dos centavos ($ 3,32).
-Bajada de bandera: diez (10) fichas, pesos treinta y tres con veinte centavos ($ 33,20).
-Por cada doscientos (200) metros recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos tres con
treinta y dos centavos ($ 3,32).
-Por cada minuto de espera: una (1) ficha, pesos tres con treinta y dos centavos ($
3,32).
-Equipaje de mano: transporte gratuito.-
-Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.
-Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir, pesos dieciséis con sesenta
centavos ($ 16,60).
Artículo 2°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del
viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj
taxímetro a dicha tarifa.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y Transporte, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Descentralización, de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, la que lo remitirá a la
Dirección General de Habilitación de Conductores y Transportes para que proceda a
notificar a las Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel