DECRETO 265 2017

Síntesis:

SE ESTABLECE INCREMENTO DE TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - VALOR DE LA FICHA - BAJADA DE BANDERA - COSTO - PRECIOS - AUMENTO - DIURNA - DÍA - NOCTURNA - NOCHE - MINUTO DE ESPERA - EQUIPAJE

Publicación:

21/07/2017

Sanción:

20/07/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -

aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley 5.666), las Leyes Nros 6, 210 y

1.218, (textos consolidados por Ley N°.5.666), los Decretos Nros. 363/15 y sus

modificatorios, 571/16, 194/17, el Expediente Electrónico N° 11645808- MGEYA-

SECTRANS/17, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la recomposición de la tarifa del

Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que en dicho marco la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes

dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura de la Secretaría

de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte realizó un estudio

sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los

ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en

cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la

prestación de dicho servicio;

Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra

fijada por el Decreto N° 571/16 en el valor de dos pesos con treinta y dos centavos

($ 2,32) la ficha diurna y dos pesos con setenta y ocho centavos ($ 2,78) la ficha

nocturna;

Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los reiterados

incrementos en los insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en

la ecuación económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo

tanto la calidad como la rentabilidad del servicio;

Que en consecuencia, se detectó un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas

actualmente vigentes del servicio público en cuestión;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el

Decreto N° 194/17 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida

modificación de la tarifa;

Que dicha audiencia se celebró el día 7 de julio de 2017, a las 12 hs en el Espacio

Cultural "Julián Centeya", sito en la avenida San Juan N° 3255 de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;

Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la Secretaría

de Transporte;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable

recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la

prestación del servicio;

Que se estima que un aumento en el valor de la ficha diurna a pesos dos con setenta y

siete centavos ($ 2,77) estableciendo, en virtud de las previsiones del artículo

12.5.3.del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

el precio de la ficha nocturna en pesos tres con treinta y dos centavos ($ 3,32),

restablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;

Que la fecha de aumento se encuentra fijada a partir de las cero (0:00) horas del día

22 de julio de 2017;

Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando

para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el

acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las cero

(0:00) horas del día 22 de julio de 2017, con los siguientes valores:

Tarifa diurna:

-Valor de la ficha: pesos dos con setenta y siete centavos ($ 2,77).

-Bajada de bandera: diez (10) fichas, pesos veintisiete con setenta centavos ($ 27,70).

-Por cada doscientos (200) metros recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos dos con

setenta y siete centavos ($ 2,77).

-Por cada minuto de espera: una (1) ficha, pesos dos con setenta y siete centavos ($

2,77).

-Equipaje de mano: transporte gratuito.-

-Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.-

-Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos trece con ochenta y cinco

centavos ($ 13,85).

Tarifa nocturna:

Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 , la

tarifa nocturna que rige entre las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente,

tendrá un incremento del veinte por ciento (20%) sobre la tarifa diurna, quedando la

misma establecida en los siguientes valores:

-Valor de la ficha: pesos tres con treinta y dos centavos ($ 3,32).

-Bajada de bandera: diez (10) fichas, pesos treinta y tres con veinte centavos ($ 33,20).

-Por cada doscientos (200) metros recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos tres con

treinta y dos centavos ($ 3,32).

-Por cada minuto de espera: una (1) ficha, pesos tres con treinta y dos centavos ($

3,32).

-Equipaje de mano: transporte gratuito.-

-Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.

-Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir, pesos dieciséis con sesenta

centavos ($ 16,60).

Artículo 2°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del

viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj

taxímetro a dicha tarifa.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y Transporte, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Descentralización, de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de

Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, la que lo remitirá a la

Dirección General de Habilitación de Conductores y Transportes para que proceda a

notificar a las Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 265/2017 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto Municipal N° 4254/1990.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 265/2017 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 571/2016.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 75/2018 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 265/2017.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 265-17 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, con respecto al cual se llamara a Audiencia Pública mediante Decreto 194-17.</p>