DECRETO 194 2017

Síntesis:

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - TRATAMIENTO -  MODIFICACIÓN DE LA TARIFA -  EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - 1200 HORAS - ESPACIO CULTURAL JULIÁN CENTEYA -  AV SAN JUAN  3255 -  CONVOCATORIA - TODA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA - DERECHO SUBJETIVO - INTERÉS LEGÍTIMO - SIMPLE - DIFUSO O DE INCIDENCIA COLECTIVA - SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -  INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES Y VISTA DEL EXPEDIENTE - DÍA 8 DE JUNIO HASTA EL 3 DE JULIO DE 2017 - LEY  6 - DESIGNA - PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PÚBLICA - PRESIDENTE - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS -  QUIEN LEGALMENTE LO REEMPLACE -  SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - INFORMACIÓN TÉCNICA - RUBROS - RECAUDACIÓN NETA SUBTOTAL - GASTOS DEL CHOFER - HABILITACIÓN - OPERACIÓN - RENOVACIÓN - EXPLOTACIÓN

Publicación:

01/06/2017

Sanción:

31/05/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -

aprobado por Ley N° 2.148, texto Consolidado por Ley N° 5.666-, las Leyes Nros. 6 y

210 (textos consolidados por Ley Nro. 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y sus

modificatorios y 571/16, el Expediente Electrónico N° 11645808-MGEYA-

SECTRANS/17.

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la Asociación Taxistas de Capital (A.T.C.), la

Unión de Propietarios de Autos de Taxis (U.P.A.T.), y la Sociedad Propietarios de

Automóviles con Taxímetro (S.P.A.T.), han solicitado la readecuación de la tarifa del

Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que, a tal fin, los representantes de las referidas entidades, acompañaron un estudio

tarifario actualizado al mes de abril de 2017;

Que a la fecha, la tarifa aplicable a dicho Servicio Público se encuentra fijada por el

Decreto N° 571/16 en el valor de dos pesos con treinta y dos centavos ($ 2,32) la ficha

diurna y dos pesos con setenta y ocho centavos ($ 2,78) la ficha nocturna;

Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos

involucrados en la actividad, como ser, el capital invertido, así como la modificación de

los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado

servicio;

Que tal análisis ha sido efectuado por la Dirección General Habilitación de

Conductores y Transportes dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable

y Segura de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte, estudiando la rentabilidad del sector y analizando la evolución de los

ingresos y de los costos involucrados en la explotación de la actividad, el cual integra

el presente como Anexo I;

Que conforme se desprende del mencionado informe, la tarifa proyectada contribuiría

a la recomposición de la ecuación económica;

Que, en tal sentido, la Secretaría de Transporte propone un aumento del valor de la

ficha diurna a dos pesos con setenta y siete centavos ($ 2,77), y tres pesos con treinta

y dos centavos ($ 3,32) la ficha de la tarifa nocturna, en virtud de las previsiones del

artículo 12.5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Ley N° 210 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), en su artículo 13 inciso c),

prevé la convocatoria y realización de Audiencia Pública para el caso de solicitud de

modificación de tarifas de un Servicio Público;

Que, asimismo, el precitado Artículo 13 in fine establece que el Poder Ejecutivo

convoca a audiencia pública no vinculante a requerimiento del Ente y que "... La

convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite

dispuesto por la Ley N° 6 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), salvo en lo referido a

la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o quien

legalmente lo reemplace";

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires requirió la celebración de una Audiencia Pública temática a fin de

evaluar la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro;

Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las

cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo, al cual se adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano;

Que el Artículo 8° de la Ley N° 6 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), establece que

el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que mediante Decreto 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose

dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General Descentralización y

Desconcentración Comunal , dependiente de la Secretaría de Descentralización, de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que

convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

cumplimiento de la Ley N° 6 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666);

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218 (Texto

Consolidado por Ley N° 5.666).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los

Artículos 8°, 9° de la Ley N° 6 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y 13° de la Ley N°

210 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°: Convócase a Audiencia Pública temática para el día 7 de julio de 2017, a

las 12:00 horas, en el Espacio Cultural Julián Centeya, sito en Av. San Juan N° 3255

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la

tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro, propuesta en el Anexo I (IF-2017-12255079-DGHCT), que forma parte

integrante a todos sus efectos del presente Decreto.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.

Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal

efecto.

Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de

organizar la Audiencia Pública es la Secretaría de Descentralización, de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 3° (Tel. 4348-8900 int.

1215), la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 8 de

junio hasta el 3 de julio de 2017. Los interesados podrán registrarse en la Dirección

General Descentralización y Desconcentración Comunal, dependiente de la Secretaría

de Descentralización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en el domicilio

mencionado en el artículo anterior, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00

hs, o a través de Internet a la dirección de correo electrónico

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo dispuesto por el artículo

49 de la Ley N° 6.

Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo

establecido en los Artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (Texto Consolidado por Ley N°

5.666).

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Secretaría de Descentralización, dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Secretaría de Transporte,

dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quienes aportarán la

información técnica que fuere requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita

por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo

Urbano y Transporte y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Secretaría de

Descentralización, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará a la

Dirección General Descentralización y Desconcentración Comunal a fin de dar

cumplimiento a los Artículos 3, 4 y 5 del presente y comuníquese al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la

Dirección General de Habilitaciones de Conductores y Transporte, para que proceda a

notificar a las Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5139

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 265-17 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, con respecto al cual se llamara a Audiencia Pública mediante Decreto 194-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 162/ERSP/17 aprueba el informe sobre la audiencia pública convocada por el Decreto 194/17</p>