DECRETO 571 2016
Síntesis:
ESTABLECE INCREMENTO DE LA TARIFA DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - RECOMPOSICIÓN TARIFA - EXPLOTACIÓN - COSTOS - ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - AUDIENCIA PÚBLICA - INCREMENTO - A PARTIR DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2016- TARIFA DIURNA - NOCTURNA - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
10/11/2016
Sanción:
09/11/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros 6, 210, 1.218 y 2.148, (textos consolidados por Ley N°. 5.454) los
Decretos Nros. 363/ 15 y sus modificatorios, N° 172 /16 y 500/16 y el Expediente
Electrónico N° 20350513-MGEYA-DGTYTRA/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la recomposición de la tarifa del
Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que en dicho marco la Secretaría de Transporte realizó un estudio sobre la
rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los
costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución
de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho
servicio;
Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los reiterados
incrementos en los insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en
la ecuación económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo
tanto la calidad como la rentabilidad del servicio;
Que en consecuencia, se detectó un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas
actualmente vigentes del servicio público en cuestión;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el
Decreto N° 500/16 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida
modificación de la tarifa;
Que dicha Audiencia se celebró el día 31 de Octubre de 2016, en el Centro Cultural
"Adán Buenosayres", sito en la avenida Asamblea N° 1200 la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;
Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la Secretaría
de Transporte;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable
recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la
prestación del servicio;
Que se estima que un aumento en el valor de la ficha diurna a pesos dos con treinta y
dos centavos ($ 2,32) y de la ficha nocturna a pesos dos con setenta y ocho centavos
($ 2,78), restablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;
Que la fecha de aumento se encuentra fijada a partir de las cero (0:00) horas del día
12 de noviembre de 2016;
Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando
para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el
acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las cero
(0:00) horas del día 12 de noviembre de 2016, con los siguientes valores:
Tarifa diurna:
- Valor de la ficha: pesos dos con treinta y dos centavos ($ 2,32).
- Bajada de bandera: diez (10) fichas, pesos veintitrés con veinte centavos ($ 23,20).
- Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos dos
con treinta y dos centavos ($ 2,32).
- Por cada minuto de espera: una (1) ficha, pesos dos con treinta y dos centavos
($ 2,32).
- Equipaje de mano: transporte gratuito.
- Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.
- Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, pesos once con sesenta centavos ($
11,60).
Tarifa nocturna:
Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148, la
tarifa nocturna que rige entre las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente,
tendrá un incremento del veinte por ciento (20%) sobre la tarifa diurna, quedando la
misma establecida en los siguientes valores:
- Valor de la ficha: pesos dos con setenta y ocho centavos ($ 2,78).
- Bajada de bandera: diez (10) fichas, pesos veintisiete con ochenta centavos ($
27,80). - Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos
doscon setenta y ocho centavos ($ 2,78).
- Por cada minuto de espera: una (1) ficha, pesos dos con setenta y ocho centavos
($ 2,78).
Equipaje de mano: transporte gratuito.
- Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.
- Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir, pesos trece con noventa centavos
($ 13,90).
Artículo 2°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del
viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj
taxímetro a dicha tarifa.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y Transporte, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Descentralización, de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, la que lo remitirá a la
Dirección General de Tránsito y Transporte para que proceda a notificar a las
Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel