DECRETO 571 2016

Síntesis:

ESTABLECE INCREMENTO DE LA TARIFA DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - RECOMPOSICIÓN TARIFA - EXPLOTACIÓN -  COSTOS - ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - AUDIENCIA PÚBLICA - INCREMENTO - A PARTIR DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2016- TARIFA DIURNA - NOCTURNA - SECRETARIA DE TRANSPORTE 

Publicación:

10/11/2016

Sanción:

09/11/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros 6, 210, 1.218 y 2.148, (textos consolidados por Ley N°. 5.454) los

Decretos Nros. 363/ 15 y sus modificatorios, N° 172 /16 y 500/16 y el Expediente

Electrónico N° 20350513-MGEYA-DGTYTRA/16, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la recomposición de la tarifa del

Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que en dicho marco la Secretaría de Transporte realizó un estudio sobre la

rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los

costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución

de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho

servicio;

Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los reiterados

incrementos en los insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en

la ecuación económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo

tanto la calidad como la rentabilidad del servicio;

Que en consecuencia, se detectó un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas

actualmente vigentes del servicio público en cuestión;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el

Decreto N° 500/16 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida

modificación de la tarifa;

Que dicha Audiencia se celebró el día 31 de Octubre de 2016, en el Centro Cultural

"Adán Buenosayres", sito en la avenida Asamblea N° 1200 la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;

Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la Secretaría

de Transporte;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable

recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la

prestación del servicio;

Que se estima que un aumento en el valor de la ficha diurna a pesos dos con treinta y

dos centavos ($ 2,32) y de la ficha nocturna a pesos dos con setenta y ocho centavos

($ 2,78), restablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;

Que la fecha de aumento se encuentra fijada a partir de las cero (0:00) horas del día

12 de noviembre de 2016;

Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando

para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el

acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las cero

(0:00) horas del día 12 de noviembre de 2016, con los siguientes valores:

Tarifa diurna:

- Valor de la ficha: pesos dos con treinta y dos centavos ($ 2,32).

- Bajada de bandera: diez (10) fichas, pesos veintitrés con veinte centavos ($ 23,20).

- Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos dos

con treinta y dos centavos ($ 2,32).

- Por cada minuto de espera: una (1) ficha, pesos dos con treinta y dos centavos

($ 2,32).

- Equipaje de mano: transporte gratuito.

- Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.

- Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, pesos once con sesenta centavos ($

11,60).

Tarifa nocturna:

Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148, la

tarifa nocturna que rige entre las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente,

tendrá un incremento del veinte por ciento (20%) sobre la tarifa diurna, quedando la

misma establecida en los siguientes valores:

- Valor de la ficha: pesos dos con setenta y ocho centavos ($ 2,78).

- Bajada de bandera: diez (10) fichas, pesos veintisiete con ochenta centavos ($

27,80). - Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos

doscon setenta y ocho centavos ($ 2,78).

- Por cada minuto de espera: una (1) ficha, pesos dos con setenta y ocho centavos

($ 2,78).

Equipaje de mano: transporte gratuito.

- Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.

- Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir, pesos trece con noventa centavos

($ 13,90).

Artículo 2°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del

viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj

taxímetro a dicha tarifa.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y Transporte, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Descentralización, de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de

Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, la que lo remitirá a la

Dirección General de Tránsito y Transporte para que proceda a notificar a las

Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 571/2016 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto Municipal N° 4254/1990.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 571/2016  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 172/2016.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 265/2017 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 571/2016.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 571-2016, aprueba un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir  del día 12 de noviembre de 2016, cuya audiencia pública fue convocada por Decreto 500-2016.</p>