DECRETO 500 2016
Síntesis:
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - MODIFICACIÓN - TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - CENTRO CULTURAL ADÁN BUENOSAYRES - SITO EN LA AVENIDA ASAMBLEA N 1200 - DIRECCIÓN GENERAL SERVICIOS DESCONCENTRADOS - ORGANISMO IMPLEMENTADOR - SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - REGISTRO DE PARTICIPANTES - REQUISITOS - AUTORIDADES - INSCRIPCIÓN
Publicación:
27/09/2016
Sanción:
26/09/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros 6, y 210, (textos consolidados por Ley Nro. 5.454) los Decretos Nros
363/GCBA/15 y sus modificatorios, 172/16 y el Expediente Electrónico N° 20350513-
MGEYA-DGTYTRA-16
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la Sociedad Propietarios de Automóviles con
Taxímetro; la Unión de Propietarios de Autos Taxis; la Asociación Taxistas de Capital y
el Sindicato de Conductores de Taxis de la Capital Federal han solicitado la
readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro;
Que a tal fin, los representantes de las referidas entidades, acompañaron el cálculo de
la rentabilidad con la actualización del mes de agosto de 2016 de Estudios Tarifarios
de Gastos de Explotación y Rentabilidad del Taxi;
Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra
fijada por el Decreto N° 172/16 en el valor de dos pesos con dos centavos ($ 2,02) la
ficha diurna y dos pesos con cuarenta y dos centavos ($ 2,42) la ficha nocturna;
Que las entidades del sector manifiestan que el aumento de los costos y el incremento
de los precios de los repuestos, debido a la falta de los mismos, produce la baja en la
rentabilidad del servicio;
Que al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos
involucrados en la actividad, como ser, el capital invertido, así como la modificación de
los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado
servicio;
Que tal análisis ha sido efectuado por la Dirección General de Tránsito y Transporte
dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, estudiando la rentabilidad del sector y analizando la evolución de los
ingresos y de los costos involucrados en la explotación de la actividad, el cual integra
el presente como Anexo I;
Que en consecuencia, se ha detectado una desactualización de la tarifa generada por
los reiterados incrementos de los costos involucrados, los cuales repercuten
negativamente en los ingresos del servicio en cuestión;
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente efectuar una razonable recomposición
de la tarifa compuesta por el valor de la ficha, con la finalidad de restablecer la
rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio;
Que, en tal sentido, se estima que un aumento del valor de la ficha diurna a dos pesos
con treinta y dos centavos ($ 2,32) y dos pesos con setenta y ocho centavos ($ 2,78) la
ficha nocturna restablecería razonablemente dicha ecuación económica;
Que la Ley N° 210, en el artículo 13 inc. c), dispone la convocatoria y realización de
Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio
Público;
Que asimismo, el precitado artículo 13 in fine establece que el Poder Ejecutivo
convoca a audiencia pública no vinculante a requerimiento del Ente y que "...La
convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite
dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que
quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace";
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires requirió la celebración de una Audiencia Pública temática a fin de
evaluar la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro;
Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las
cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano;
Que el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la
autoridad convocante de la Audiencia Pública;
Que el artículo 8° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a
Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose
dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Servicios
Desconcentrados, dependiente de la Secretaría de Descentralización, de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que convoque el
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la ley
N°6;;
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los
artículos 8° y 13° de las Leyes Nros 6 y 210,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública temática para el día 31 de Octube de
2016 a las 12:00 hs. En el Centro Cultural "Adán Buenosayres", sito en la avenida
Asamblea N° 1200 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la
modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro, propuesta en el Anexo I (IF 2016-21944680-DGTYTRA) que
forma parte integrante a todos sus efectos del presente Decreto.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal
efecto.
Articulo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Dirección General Servicios Desconcentrados, dependiente
de la Secretaría de Descentralización, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en
Avenida de Mayo N° 591, Piso 3 ° (Tel. 4348-8900 int 1215), la que debe disponer la
apertura del Registro de Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 3 de
Octubre de 2016 y finaliza el día 25 de octubre de 2016.Los interesados podrán
registrarse en la Dirección General Servicios Desconcentrados, sita en el domicilio
mencionado en el artículo anterior, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00
hs, o a través de Internet a la dirección de correo electrónico
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo dispuesto por el artículo
49 de la Ley N° 6.
Articulo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo
establecido en el artículo 44 y 46 de la ley N° 6.
Artículo 6°.- Designase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Dirección General Servicios Desconcentrados de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Secretaría de Transporte,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quienes aportarán la
información técnica que fuere requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Urbano y
Transporte y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Secretaría de
Descentralización, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará a la
Dirección General Servicios Desconcentrados a fin de dar cumplimiento a los artículos
3, 4 y 5 del presente y comuníquese al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Transporte, para que proceda a notificar a las Entidades del
Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel
ANEXOS