DECRETO 304 2022
Síntesis:
SE ESTABLECE - INCREMENTO DE LA TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - INCREMENTO MESES SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE - TARIFA DIURNA Y NOCTURNA - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
09/09/2022
Sanción:
08/09/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1.218, 2.148 (textos consolidados por Ley N° 6.347), y
6.306, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, 139/22 y 242/22, la Resolución N°
210-SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° 23330632-GCABA-DGGSM/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la
tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que, en dicho marco, la Subsecretaría Gestión de la Movilidad dependiente de la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros
realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la
evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad,
tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden
en la prestación de dicho servicio;
Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra
fijada por el Decreto N° 139/22 en el valor de pesos catorce con cuarenta centavos
($ 14,40) la ficha diurna y pesos diecisiete con cuarenta centavos ($ 17,40) la ficha
nocturna;
Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los incrementos en los
insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación
económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad
como la rentabilidad del servicio;
Que, en consecuencia, se detectó un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas
actualmente vigentes del servicio público en cuestión;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el
Decreto N° 242/22 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida
modificación;
Que dicha audiencia, en el marco de las medidas sanitarias aprobadas por Ley N°
6.306 y Resolución N° 210- SSGCOM/20, se celebró el día 30 de agosto de 2022, a
las 12:00 horas de forma Virtual, a través de la plataforma telemática Zoom App
(acceso para oradores inscriptos) y la plataforma Youtube -
https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA (Canal Audiencias
Públicas GCBA), (no inscriptos y público en general), garantizando un espacio físico
en la Sede Comunal N° 1, sita en calles Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires al que asistieron presencialmente aquellos participantes
debidamente inscriptos que no cuentan con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o
telemáticos, garantizándose la distancia social entre los asistentes;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;
Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha emitido
opinión fundada respecto a las conclusiones que surgen del informe del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos;
Que en virtud de lo mencionado, corresponde aplicar el aumento programado que será
implementado en dos etapas, siendo la primera de un treinta por ciento (30%) a partir
de las 00:00 (cero) horas del día 10 de septiembre y la segunda de un veinte por
ciento (20%) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 5° de noviembre del corriente
año;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable
recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la
prestación del servicio;
Que se estima que un aumento del valor de la ficha diurna en pesos dieciocho con
setenta centavos ($ 18,70) y del valor de la ficha nocturna en pesos veintidós con
cincuenta centavos ($ 22,50) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 10 de
septiembre, y un aumento , del valor de la ficha diurna en pesos veintidós con
cincuenta centavos ($ 22,50), y del valor de ficha nocturna en pesos veintisiete ($ 27) a
partir de las 00:00 (cero) horas del día 5° de noviembre del corriente año, en virtud de
las previsiones del artículo 12.5.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, restablecería razonablemente la ecuación económica de
la actividad;
Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando
para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el
acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00
(cero) horas del día 10 de septiembre de 2022, con los siguientes valores:
Tarifa diurna:
Valor de la ficha: pesos dieciocho con setenta centavos ($ 18,70)
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos ciento ochenta y siete ($ 187)
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos
dieciocho con setenta centavos ($ 18,70)
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos dieciocho con setenta
centavos ($ 18,70)
Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x
0,40m x 0,30m transporte gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos noventa y tres, con cincuenta
centavos ($ 93,50).
Tarifa nocturna:
Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre
las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del veinte por
ciento (20%) sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes
valores: -
Valor de la ficha: pesos veintidós con cincuenta centavos ($ 22,50)
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos doscientos veinticinco ($ 225)
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos
veintidós con cincuenta centavos ($ 22,50)
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos veintidós con cincuenta
centavos ($ 22,50)
Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x
0,40m x 0,30m transporte gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos ciento doce con cincuenta
centavos ($ 112,50).
Artículo 2°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00
(cero) horas del día 5° de noviembre de 2022, con los siguientes valores:
Tarifa diurna:
Valor de la ficha: pesos veintidós con cincuenta centavos ($ 22,50)
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos doscientos veinticinco ($ 225)
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos
veintidós con cincuenta centavos ($ 22,50).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos veintidós con cincuenta
centavos ($ 22,50).
Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x
0,40m x 0,30m transporte gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos ciento doce con cincuenta
centavos ($ 112,50)
Tarifa nocturna:
Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre
las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del veinte por
ciento (20%) sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes
valores: -
Valor de la ficha: pesos veintisiete ($ 27)
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos doscientos setenta ($ 270)
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos
veintisiete ($ 27)
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos veintisiete ($ 27)
Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x
0,40m x 0,30m transporte gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos ciento treinta y cinco ($ 135).
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal,
dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la
Secretaría de Asuntos Estratégicos, quien comunicará al Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas para que proceda a notificar a las Entidades del Sector
del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel