DECRETO 583 1993

Síntesis:

SE FIJA - TARIFA PARA EL SERVICIO DE TAXI - MODIFICANDO DECRETO 863-1991 - RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL - SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - ORDENANZA 41.815

Publicación:

30/04/1993

Sanción:

27/04/1993

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la necesidad que aqueja al sector que agrupa a los prestadores del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro derivada de los incrementos producidos por los mayores costos de explotación y

CONSIDERANDO:

Que, la misma causal, oportunamente, diera lugar a autorizar un incremento en las tarifas del autotransporte de pasajeros, subterráneos, etc., por parte de los entes competentes;

Que, la Unión de Propietarios de Autos Taxis y la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetros fundamentan su petición en los incrementos sufridos en diversos rubros tales como impuesto de patente, incrementos en los seguros, por encontrarse gravado por el I.V.A., incrementos en los costos en general etcétera;

Que, a partir de la promulgación de la tarifa vigente autorizada mediante decreto de fecha 21/3/91 (N° 863/91, B.M. N� 19.003), tales variaciones han afectado la rentabilidad del servicio, y podría afectar la eficiencia del mismo;

Que, a los efectos de dicho servicio no sufra deterioros corresponde adoptar una medida que atienda mínimamente las necesidades del sector;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Fíjase "ad referendum" del Honorable Concejo Deliberante la siguiente tarifa para el servicio de taxis que regirá a partir de la cero hora del día posterior de la publicación del presente quedando modificada en tal sentido la tarifa aprobada por Decreto N� 863 (B.M. N� 19.003), conforme a lo establecido por el artículo 28 del Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro aprobado por Ordenanza N� 41.815.

Valor de la ficha$ 0,12
Bajada de bandera -8 fichas-$ 0,96
Por cada 200 mts. recorridos -1 ficha-$ 0,12
Por cada minuto de espera -1 ficha-$ 0,12
Equipaje de mano -Transporte gratuito-
Valija o bulto, (uno) menor de 0,90 x 0,40 x 0,30 -Transporte gratuito-
Por cada bulto adicional -1 ficha-0,12

Art. 2° - Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del viaje con la tarifa determinada por el artículo 1� del presente, deberá adecuar previamente los relojes taxímetro a la nueva tarifa dispuesta por el artículo 1�.

Art. 3° - Toda infracción al cumplimiento de la presente caerá bajo el imperio de lo establecido en el Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Art. 4° - Dése la correspondiente intervención al Honorable Concejo Deliberante.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Producción y Servicios y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, remítase copia al honorable Concejo Deliberante, comuníquese a la Policía Federal Argentina, publicítese debidamente con intervención de. la Dirección General de Difusión, y pase a la Secretaría de Producción y Servicios y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás fines.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto Municipal N° 583/1993,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto Municipal N° 4254/1990.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 702/1996,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto Municipal N° 583/1996</p>
MODIFICA
<p><strong> </strong></p><p>Artículo 1° del Decreto Municipal N° 583/1991,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto Municipal N° 863/1991</p><p> </p>