DECRETO 702 1996

Síntesis:

SE FIJA - TARIFA PARA EL SERVICIO DE TAXI - FACULTADES OTORGADAS - ORDENANZA N° 43.631 - ARTÍCULO 28 - RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO PÚBLICO - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - ORDENANZA N° 41.815

Publicación:

18/12/1996

Sanción:

12/12/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la necesidad que aqueja al sector que agrupa a los prestadores del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, derivada de los incrementos producidos por los mayores costos de explotación, y

CONSIDERANDO:

Que la misma causal, oportunamente diera lugar a autorizar un incremento en las tarifas del autotransporte de pasajeros, subterráneos, etc., por parte de los entes componentes:

Que la Unión de Propietarios de Autos de Taxis, la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro y la Cámara de Empresarios del Auto Taxis fundamenten su petición en los incrementos sufridos, especialmente en los combustibles y el incremento en los costos en general;

Que a partir de la promulgación de la tarifa vigente autorizada mediante Decreto de fecha 27 de abril de 1993 (N° 583, B.M. N� 19.524), tales variaciones han afectado la rentabilidad del servicio, y podría afectar la eficiencia del mismo;

Que a los efectos que dicho servicio no sufra deterioros corresponde adoptar una medida que atienda mínimamente las necesidades del sector;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1 ° - Fíjase "ad referendum" del Concejo Deliberante la siguiente tarifa para el Servicio de Taxi, que regirá a partir de la cero hora del día posterior de la publicación del presente, quedando modificada en tal sentido la tarifa aprobada por Decreto N� 583, de fecha 27 de abril de 1993 (B.M. N� 19.524), conforme a lo establecido por el artículo 28 del Régimien de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro aprobado por Ordenanza N� 41.815 (B.M. N� 17.950).
Valor de la ficha, $ 0,14; bajada de bandera, 8 fichas, $ 1,12; por cada 200 metros recorridos, 1 ficha, $ 0,14; por cada minuto de espera, 1 ficha, $ 0,14; equipaje de mano, transporte gratuito; valija o bulto (1) menor de 0,90 x 0,40 x 0,30, transporte gratuito; por cada bulto adicional, 1 ficha, $ 0,14.

Art. 2� - Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el artículo 1� del presente, deberá adecuar previamente los relojes taxímetro a la nueva tarifa dispuesta por el artículo 1�.

Art. 3� - Toda infracción al cumplimiento de la presente disposición caerá bajo el imperio de lo establecido en el Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Art. 4� - Dése la correspondiente intervención al Concejo Deliberante.

Art. 5� - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6� - Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase copia al Concejo Deliberante, comuníquese a la Policía Federal Argentina, publicítese debidamente con intervención de la Dirección General de Prensa y Difusión, y pase a las Secretarías de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás fines.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 702/1996,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto Municipal N° 4254/1990.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 661/2003,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 702/1996.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 702/1996,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto Municipal N° 583/1996</p>