DECRETO 661 2003

Síntesis:

SERVICIO DE TAXIS. ESTABLECE UNA RECOMPOSICIÓN TARIFARIA DE EMERGENCIA PUES LAS TARIFAS FIJADAS EN EL DECRETO N° 702/GCBA/96, HAN QUEDADO DESACTUALIZADAS. CREA LA COMISIÓN EVALUADORA DEL COSTO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO, QUE DEBERÁ EXPEDIRSE EN EL PLAZO DE CIENTO OCHENTA DÍAS.

Publicación:

05/06/2003

Sanción:

03/06/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el expediente N° 12.311/2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente, tramita un pedido de readecuación tarifaria del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, presentado por la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis;

Que la actual tarifa que se aplica al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro ha sido fijada con fecha 12 de diciembre de 1996 por Decreto N° 702/GCBA/96;

Que desde esa fecha los costos de explotación del servicio han sufrido importantes incrementos, en especial aquellos relacionados a los combustibles, como así también el de los vehículos, con su incidencia sobre el valor de los repuestos y el costo de los seguros, entre otros;

Que los incrementos referidos han tenido especial incidencia en relación a aquellos licenciatarios que explotan el servicio mediante vehículos con motores diesel, los cuales representan aproximadamente el 30% del parque automotor de taxímetros;

Que en ese sentido, las tarifas fijadas en el Decreto N° 702/GCBA/96, han quedado desactualizadas, por lo que resulta imperioso efectuar una razonable recomposición de las mismas;

Que por otra parte, la modificación de los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del servicio amerita efectuar, desde esta administración, los estudios necesarios que determinen el real impacto que dichos aumentos generan, estableciendo mecanismos que permitan en lo sucesivo analizar los ajustes que eventualmente deban aplicarse;

Que en el análisis y elaboración de los informes que pudieran determinar los futuros incrementos deberán intervenir todas aquellas partes interesadas, tanto las asociaciones representativas de los licenciatarios y la propia Administración;

Que hasta tanto se concluyan dichos estudios, se hace necesario establecer una recomposición provisoria que permita, mitigar en parte los efectos de los incrementos sufridos, asegurando tanto para los licenciatarios como para los usuarios el acceso a un servicio público rentable prestado con cánones razonables de calidad, lo cual debe ser garantizado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 28 de la Ordenanza N° 41.815 y por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese una recomposición de emergencia de la tarifa para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, la que regirá a partir de las cero (0) horas del día posterior a la publicación del presente, de conformidad con los siguientes montos:

- Valor de la ficha: dieciséis centavos ($ 0,16);

- Bajada de bandera: ocho (8) fichas: un peso con veintiocho centavos ($ 1,28).

- Por cada doscientos metros (200 mts.) recorridos: una (1) ficha: dieciséis centavos ($ 0,16).

- Por cada minuto de espera, una (1) ficha: dieciséis centavos ($ 0,16).

- Equipaje de mano: transporte gratuito.

- Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m, transporte gratuito.

- Por cada bulto adicional: una ficha: dieciséis centavos ($ 0,16).

Artículo 2° - Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj taxímetro a dicha tarifa.

Artículo 3° - Créase la Comisión Evaluadora del Costo de Explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que quedará conformada por representantes de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y de los licenciatarios, la que funcionará y quedará integrada de conformidad con las normas que dicte la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 4° - Las conclusiones a que arribe la Comisión creada por el artículo precedente deberán ser elevadas a consideración del Poder Ejecutivo en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos de publicado el presente, el que analizará la procedencia de incorporación dentro del proyecto de ley relacionado con el Régimen General de Vehículos de Alquiler con Taxímetro a remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la que comunicará a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y a la Federación Metropolitana de Propietarios de Auto Taxis.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 661/2003  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto Municipal N° 4254/1990.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 402/2004,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 661/2003.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 661/2003,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 702/1996.</p>