DECRETO 402 2004

Síntesis:

ESTABLECE UN INCREMENTO DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE TAXIS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES , LA QUE REGIRÁ A PARTIR DE LA HORA CERO (0) DEL 22 DE MARZO DE 2004 - READECUACIÓN TARIFARIA - INCREMENTO - AUMENTO DE TARIFAS - SERVICIO PÚBLICO DE TAXÍMETROS - FEDERACIÓN METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS - RECOMPOSICIÓN DE EMERGENCIA - VALOR DE LA FICHA - VALOR DE BAJADA DE BANDERA - CREACIÓN DE COMISIONES - COMISIÓN CONSULTIVA - REPRESENTANTES - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LICENCIATARIOS - TRABAJADORES - ENTIDADES DE DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES

Publicación:

19/03/2004

Sanción:

18/03/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 12.311/2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente señalado en el Visto tramita un pedido de recomposición tarifaria formulada por la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis;

Que la actual tarifa que se aplica al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro ha sido fijada el 3 de junio de 2003 por Decreto N° 661/2003, que había contemplado una reformulación de tarifas por la emergencia del sector;

Que, ante el planteo de los empresarios de taxímetros, la Subsecretaría de Tránsito y Transporte decidió analizar detalladamente la rentabilidad del sector, estudiando el nivel de capital invertido y los ingresos y costos involucrados en la explotación de dicha actividad, para lo cual se reunió en diversas oportunidades con representantes de ese sector y estableció un modelo en el que se ponderaron los diversos factores que corresponde tener en cuenta, haciéndoles conocer a los empresarios los resultados de tales estudios;

Que del referido estudio surge la existencia de cierto atraso tarifario, que es necesario corregir a efectos de garantizar una adecuada prestación del servicio público de taxímetros y mejorar la calidad del servicio.

Que la magnitud de ese atraso, una vez determinados con la mayor precisión los factores anteriormente mencionados, puede oscilar dentro de cierto rango, dependiendo de la tasa de retorno que se considere razonable;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe contemplar, asimismo, la situación de los usuarios, cuyos ingresos, por lo general, no se han incrementado en términos nominales de manera significativa en los últimos años, y han sufrido un considerable deterioro medidos en función de su poder adquisitivo;

Que, en ese contexto, un aumento importante de las tarifas no sólo se traduciría en un impacto en los ingresos de los usuarios, sino que se volvería en contra de los propios empresarios, que verían mermada la demanda;

Que los empresarios del sector han planteado, además, una serie de cuestiones que afectarían la normal prestación de la actividad, las que deben ser exhaustivamente consideradas, a cuyo fin se estima adecuado crear una comisión consultiva integrada por representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del sector empresario y de los usuarios, la que analizará, entre otros temas, los vinculados al seguimiento permanente de la rentabilidad del sector; las infracciones de tránsito; la posibilidad de conseguir líneas de créditos accesibles para la renovación de unidades; la posibilidad de tramitar ante las autoridades nacionales ciertos beneficios tributarios con respecto a la compra de una nueva unidad automotor destinada a taxímetro; el mejoramiento de los controles con relación a la competencia desleal que implica el transporte ilegal;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 28 de la Ordenanza N° 41.815 y los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, la que regirá a partir de la hora cero (0) del 22 de marzo de 2004, de conformidad con los siguientes valores:

- Valor de la ficha: dieciocho centavos ($ 0,18);

- Bajada de bandera: ocho (8) fichas: un peso con cuarenta y cuatro centavos ($ 1,44);

- Por cada doscientos (200) metros recorridos: una (1) ficha: dieciocho centavos ($ 0,18);

- Por cada minuto de espera: una ficha: dieciocho centavos ($ 0,18);

- Equipaje de mano: transporte gratuito;

- Una (1) valija o un bulto menor de 0,90 m x 0,40m x 0,30m: transporte gratuito.

- Por cada bulto adicional: una ficha: dieciocho centavos ($ 0,18).

Artículo 2° - Créase una comisión consultiva conformada por representantes de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, de los licenciatarios, de los trabajadores, de entidades que promuevan la defensa de los usuarios y consumidores y de otras organizaciones con especial protagonismo en la materia, con el objeto de evaluar integralmente los problemas de la actividad y proponer medidas para una mejor prestación del servicio público de taxímetros. La Secretaría de Infraestructura y Planeamiento dictará las normas que regulen la conformación y modo de funcionamiento de la comisión.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad, remítase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento y a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A. y a la Federación Metropolitana de Propietarios de Auto Taxis.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 402/2004  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto Municipal N° 4254/1990.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 2390/2004,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 402/2004.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 402/2004,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 661/2003.</p>
REGLAMENTADA POR
res. 1468/siyp/04 reglamenta el artículo 2° del dto. 402/04 ; Comisión Consultiva