DECRETO 86 2024

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DE LAS 00:00(CERO) HORAS DEL DÍA 3 DE FEBRERO DE 2024 - ESTABLECE - INCREMENTO DE LA TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TARIFA DIURNA - VALOR DE LA FICHA - BAJADA DE BANDERA - POR CADA DOSCIENTOS METROS - POR CADA MINUTO DE ESPERA - EQUIPAJE - POR CADA BULTO ADICIONAL - TARIFA NOCTURNA - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

02/02/2024

Sanción:

01/02/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Las Leyes Nros. 6,

210, 1218, 2148 (textos consolidados por Ley N° 6588) y 6684; los Decretos Nros.

284/23, 371/23 y 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 43507029-

GCABA-DGGSM/23, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la recomposición de la

tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que en dicho marco, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad,

dependiente de la Subsecretaría Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de

Transporte del Ministerio de Infraestructura, realizó un estudio sobre la rentabilidad del

sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los costos

involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución de los

precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación del servicio;

Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable al Servicio Público de Automóviles de

Alquiler con Taxímetro se encuentra fijada por el Decreto N° 284/23, en el valor de

pesos cincuenta y cuatro con ochenta centavos ($ 54,80) la ficha diurna, y, pesos

sesenta y cinco con ochenta centavos ($ 65,80) la ficha nocturna;

Que, en este sentido, se observó una desactualización de las tarifas diurnas y

nocturnas actualmente vigentes del Servicio Público en cuestión;

Que la Ley N° 210 en el artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización

de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un

servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en consecuencia, mediante Decreto N° 371/23, se convocó para el día 15 de

enero de 2024 a las 12:00hs a Audiencia Pública con el fin de dar tratamiento a la

modificación de las tarifas diurnas y nocturnas del Servicio Público de Automóviles de

Alquiler con Taxímetro, aprobadas oportunamente por Decreto N° 284/23;

Que dicha audiencia, se celebró en forma virtual, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 4 bis de la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 6629;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, efectuó el informe correspondiente sobre la mencionada Audiencia

celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 y modificatorias, el que fue

aprobado por su Directorio mediante Resolución N° 1/24;

Que la Subsecretaría Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de

Transporte del Ministerio de Infraestructura, ha tomado intervención a fin de emitir

opinión fundada respecto a las conclusiones que surgen del informe del Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos;

Que resulta necesario realizar una recomposición de la tarifa aplicable al Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro a los fines de restablecer la

rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde aplicar el aumento programado, que será

implementado en dos etapas: la primera de un veinte por ciento (20%) a partir de las

00:00 (cero) horas del día 3 de febrero, y la segunda de un treinta por ciento (30%) a

partir de las 00:00 (cero) horas del día 1° de marzo del corriente año;

Que se estima que un aumento del valor de la ficha diurna en pesos sesenta y cinco

con setenta centavos ($ 65,70) y del valor de la ficha nocturna en pesos setenta y ocho

con ochenta centavos ($ 78,80) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 3 de febrero, y

un aumento, del valor de la ficha diurna en pesos ochenta y cinco con cuarenta

centavos ($ 85.40), y del valor de la ficha nocturna en pesos ciento dos con cincuenta

centavos ($ 102,50) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 1 de marzo del corriente

año, en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, restablecería razonablemente la

ecuación económica de la actividad;

Que en virtud de la capacidad de los relojes de los taxímetros, de mostrar 5 dígitos y

un solo decimal, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, considera

adecuado redondear los valores propuestos en la tarifa diurna y nocturna para febrero

y marzo a favor del consumidor;

Que tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando

para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el

acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención

que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1218;

Que conforme lo expresado, precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00

(cero) horas del día 3 de febrero de 2024, con los siguientes valores:

Tarifa diurna a partir de las 00:00 (cero) horas del día 3 del mes de febrero de 2024:

Valor de la ficha: Pesos sesenta y cinco con setenta centavos ($ 65,70).

Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos seiscientos cincuenta y siete ($

657,00).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos sesenta

y cinco con setenta ($ 65,70).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos sesenta y cinco con setenta

($ 65,70).

Equipaje: Equipaje de mano y una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x

0,30m, su transporte es gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos trescientos veintiocho con

cincuenta ($ 328,50).

Tarifa nocturna a partir de las 00:00 (cero) horas del día 3 de febrero de 2024:

Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre

las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del veinte por

ciento 20% por ciento sobre la tarifa diurna, quedando establecida en los siguientes

valores:

Valor de la ficha: pesos setenta y ocho con ochenta centavos ($ 78,80).

Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos setecientos ochenta y ocho

($ 788).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos setenta

y ocho con ochenta centavos ($ 78,80).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos setenta y ocho con ochenta

centavos ($ 78,80)

Equipaje: Equipaje de mano y una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x

0,30m, su transporte es gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos trescientos noventa y cuatro

($ 394).

Artículo 2°.- Establecer un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00

(cero) horas del día 1 de marzo de 2024, con los siguientes valores:

Valor de la ficha: pesos ochenta y cinco con cuarenta centavos ($ 85.40).

Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos ochocientos cincuenta y cuatro

($ 854).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos ochenta

y cinco con cuarenta centavos ($ 85.40).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos ochenta y cinco con

cuarenta centavos ($ 85.40)

Equipaje: Equipaje de mano y una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x

0,30 m, su transporte es gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos cuatrocientos veintisiete

($ 427)

Tarifa nocturna a partir de las 00:00 (cero) horas del día 1 de marzo de 2024:

Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre

las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del 20% por

ciento sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes valores:

Valor de la ficha: Pesos ciento dos con cincuenta centavos ($ 102,50).

Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos mil veinticinco ($ 1.025).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos ciento

dos con cincuenta centavos ($ 102,50).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos ciento dos con cincuenta

centavos ($ 102,50).

Equipaje: Equipaje de mano y una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x

0,30m, su transporte es gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos quinientos doce con

cincuenta centavos ($ 512,50).

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de

Infraestructura y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros

Ministro.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal,

dependiente de la Secretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte,

dependiente del Ministerio de Infraestructura para que proceda a notificar a las

Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Cumplido, archivese. MACRI - Bereciartua - Arengo Piragine - Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º del Decreto N° 278/24 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 01 de agosto de 2024, modificando así lo establecido por Decreto N° 86/24.</p><p>Artículo 2°.- Establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 01 de noviembre de 2024. </p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto 284/23 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 3 de febrero de 2024, en el marco del Decreto N° 4254/90.</p><p>Artículo 2° establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 1 de marzo de 2024.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto 284/23 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 3 de febrero de 2024, modificando así lo establecido por Decreto N° 284/23.</p><p>Artículo 2° establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 1 de marzo de 2024.</p>