DECRETO 86 2024
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DE LAS 00:00(CERO) HORAS DEL DÍA 3 DE FEBRERO DE 2024 - ESTABLECE - INCREMENTO DE LA TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TARIFA DIURNA - VALOR DE LA FICHA - BAJADA DE BANDERA - POR CADA DOSCIENTOS METROS - POR CADA MINUTO DE ESPERA - EQUIPAJE - POR CADA BULTO ADICIONAL - TARIFA NOCTURNA - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
02/02/2024
Sanción:
01/02/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Las Leyes Nros. 6,
210, 1218, 2148 (textos consolidados por Ley N° 6588) y 6684; los Decretos Nros.
284/23, 371/23 y 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 43507029-
GCABA-DGGSM/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la recomposición de la
tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que en dicho marco, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad,
dependiente de la Subsecretaría Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Infraestructura, realizó un estudio sobre la rentabilidad del
sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los costos
involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución de los
precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación del servicio;
Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable al Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro se encuentra fijada por el Decreto N° 284/23, en el valor de
pesos cincuenta y cuatro con ochenta centavos ($ 54,80) la ficha diurna, y, pesos
sesenta y cinco con ochenta centavos ($ 65,80) la ficha nocturna;
Que, en este sentido, se observó una desactualización de las tarifas diurnas y
nocturnas actualmente vigentes del Servicio Público en cuestión;
Que la Ley N° 210 en el artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización
de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un
servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia, mediante Decreto N° 371/23, se convocó para el día 15 de
enero de 2024 a las 12:00hs a Audiencia Pública con el fin de dar tratamiento a la
modificación de las tarifas diurnas y nocturnas del Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro, aprobadas oportunamente por Decreto N° 284/23;
Que dicha audiencia, se celebró en forma virtual, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4 bis de la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 6629;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, efectuó el informe correspondiente sobre la mencionada Audiencia
celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 y modificatorias, el que fue
aprobado por su Directorio mediante Resolución N° 1/24;
Que la Subsecretaría Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Infraestructura, ha tomado intervención a fin de emitir
opinión fundada respecto a las conclusiones que surgen del informe del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos;
Que resulta necesario realizar una recomposición de la tarifa aplicable al Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro a los fines de restablecer la
rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde aplicar el aumento programado, que será
implementado en dos etapas: la primera de un veinte por ciento (20%) a partir de las
00:00 (cero) horas del día 3 de febrero, y la segunda de un treinta por ciento (30%) a
partir de las 00:00 (cero) horas del día 1° de marzo del corriente año;
Que se estima que un aumento del valor de la ficha diurna en pesos sesenta y cinco
con setenta centavos ($ 65,70) y del valor de la ficha nocturna en pesos setenta y ocho
con ochenta centavos ($ 78,80) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 3 de febrero, y
un aumento, del valor de la ficha diurna en pesos ochenta y cinco con cuarenta
centavos ($ 85.40), y del valor de la ficha nocturna en pesos ciento dos con cincuenta
centavos ($ 102,50) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 1 de marzo del corriente
año, en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, restablecería razonablemente la
ecuación económica de la actividad;
Que en virtud de la capacidad de los relojes de los taxímetros, de mostrar 5 dígitos y
un solo decimal, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, considera
adecuado redondear los valores propuestos en la tarifa diurna y nocturna para febrero
y marzo a favor del consumidor;
Que tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando
para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el
acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención
que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1218;
Que conforme lo expresado, precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00
(cero) horas del día 3 de febrero de 2024, con los siguientes valores:
Tarifa diurna a partir de las 00:00 (cero) horas del día 3 del mes de febrero de 2024:
Valor de la ficha: Pesos sesenta y cinco con setenta centavos ($ 65,70).
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos seiscientos cincuenta y siete ($
657,00).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos sesenta
y cinco con setenta ($ 65,70).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos sesenta y cinco con setenta
($ 65,70).
Equipaje: Equipaje de mano y una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x
0,30m, su transporte es gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos trescientos veintiocho con
cincuenta ($ 328,50).
Tarifa nocturna a partir de las 00:00 (cero) horas del día 3 de febrero de 2024:
Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre
las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del veinte por
ciento 20% por ciento sobre la tarifa diurna, quedando establecida en los siguientes
valores:
Valor de la ficha: pesos setenta y ocho con ochenta centavos ($ 78,80).
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos setecientos ochenta y ocho
($ 788).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos setenta
y ocho con ochenta centavos ($ 78,80).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos setenta y ocho con ochenta
centavos ($ 78,80)
Equipaje: Equipaje de mano y una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x
0,30m, su transporte es gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos trescientos noventa y cuatro
($ 394).
Artículo 2°.- Establecer un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00
(cero) horas del día 1 de marzo de 2024, con los siguientes valores:
Valor de la ficha: pesos ochenta y cinco con cuarenta centavos ($ 85.40).
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos ochocientos cincuenta y cuatro
($ 854).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos ochenta
y cinco con cuarenta centavos ($ 85.40).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos ochenta y cinco con
cuarenta centavos ($ 85.40)
Equipaje: Equipaje de mano y una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x
0,30 m, su transporte es gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos cuatrocientos veintisiete
($ 427)
Tarifa nocturna a partir de las 00:00 (cero) horas del día 1 de marzo de 2024:
Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre
las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del 20% por
ciento sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes valores:
Valor de la ficha: Pesos ciento dos con cincuenta centavos ($ 102,50).
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos mil veinticinco ($ 1.025).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos ciento
dos con cincuenta centavos ($ 102,50).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos ciento dos con cincuenta
centavos ($ 102,50).
Equipaje: Equipaje de mano y una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x
0,30m, su transporte es gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos quinientos doce con
cincuenta centavos ($ 512,50).
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de
Infraestructura y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros
Ministro.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal,
dependiente de la Secretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte,
dependiente del Ministerio de Infraestructura para que proceda a notificar a las
Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Cumplido, archivese. MACRI - Bereciartua - Arengo Piragine - Grindetti