DECRETO 278 2024

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 01 DE AGOSTO DE 2024 - VIGENCIA A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DE 2024 - ESTABLECE INCREMENTO - TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TARIFA DIURNA - VALOR DE LA FICHA - BAJADA DE BANDERA - POR CADA DOSCIENTOS METROS - POR CADA MINUTO DE ESPERA - EQUIPAJE - POR CADA BULTO ADICIONAL - TARIFA NOCTURNA - 

Publicación:

31/07/2024

Sanción:

30/07/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; las Leyes 6 y su modificatoria

(N° 6.629), 210, 1.218, 2.148 (textos consolidados por Ley N° 6.588), y 6.684, los

Decretos 387/23 y sus modificatorios, 86/24, 228/24, el Expediente Electrónico

12282900-GCABA-DGGSM/24, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la recomposición de la

tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que por Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del

Poder Ejecutivo al Ministerio de Infraestructura;

Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

contemplándose a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad dependiente

de la Subsecretaría Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte del citado

Ministerio;

Que en dicho marco, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad,

dependiente de la Subsecretaría Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de

Transporte, del Ministerio de Infraestructura, realizó un estudio sobre la rentabilidad

del sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los costos

involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución de los

precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación del servicio;

Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable al Servicio Público de Automóviles de

Alquiler con Taxímetro se encuentra fijada por el Decreto 86/24, en el valor de pesos

ochenta y cinco con cuarenta centavos (85,40) la ficha diurna y de pesos ciento dos

con cincuenta centavos ($ 102,50) la ficha nocturna;

Que en este sentido, se observó una desactualización de las tarifas diurnas y

nocturnas generada por los incrementos en los insumos y costos involucrados, lo cual

repercute negativamente en la ecuación económica financiera de la actividad,

elevando los costos y reduciendo tanto la calidad como la rentabilidad del servicio;

Que la Ley 210 en el artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización de

audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un

servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en consecuencia, mediante el Decreto 228/24, se convocó para el día 15 de julio

de 2024 a las 12:00hs a Audiencia Pública con el fin de dar tratamiento a la

modificación de las tarifas diurnas y nocturnas del Servicio Público de Automóviles de

Alquiler con Taxímetro, aprobadas oportunamente por Decreto 86/24;

Que dicha audiencia, se celebró en forma virtual, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 4 bis de la Ley 6 y su modificatoria Ley 6.629;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, efectuó el informe correspondiente sobre la mencionada Audiencia

celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 210 y modificatorias, el que fue

aprobado por su Directorio mediante Resolución 903-ERSP/24;

Que la Subsecretaría Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de

Transporte del Ministerio de Infraestructura, ha tomado intervención a fin de emitir

opinión fundada, respecto a las conclusiones que surgen del informe del Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos;

Que resulta necesario realizar una recomposición de la tarifa aplicable al Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro a los fines de restablecer la

rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio;

Que tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando

para los licenciatarios, una rentabilidad razonable del servicio, y, para los usuarios, el

acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde aplicar el aumento programado, que será

implementado en dos etapas: la primera de un cincuenta por ciento (50%) a partir de

las 00:00 (cero) horas del día 01 de agosto de 2024, y la segunda de un cincuenta por

ciento (50%) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 01 de noviembre del corriente

año;

Que se estima un aumento del valor de la ficha diurna en pesos ciento veintiocho

($ 128) y del valor de la ficha nocturna en pesos ciento cincuenta y cuatro ($ 154) a

partir de las 00:00 (cero) horas del día 01 de agosto de 2024, y un aumento, del valor

de la ficha diurna en pesos ciento noventa y dos ($ 192), y del valor de la ficha

nocturna en pesos doscientos treinta ($ 230) a partir de las 00:00 (cero) horas del día

01 de noviembre del corriente año, en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3 del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual

restablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;

Que en virtud de la capacidad de los relojes de los taxímetros, de mostrar 5 dígitos y

un solo decimal, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, considera

adecuado redondear los valores propuestos en la tarifa diurna y nocturna para agosto

y noviembre del corriente año a favor del consumidor;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la

intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley 1.218;

Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00

(cero) horas del día 01 de agosto de 2024, con los siguientes valores:

Tarifa diurna a partir de las 00:00 (cero) horas del día 01 del mes de agosto de 2024:

Valor de la ficha: Pesos ciento veintiocho ($ 128).

Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos mil doscientos ochenta ($ 1.280).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos ciento

veintiocho ($ 128).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos ciento veintiocho ($ 128).

Equipaje: Equipaje de mano y una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x

0,30m, su transporte es gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos seiscientos cuarenta ($ 640).

Tarifa nocturna a partir de las 00:00 (cero) horas del día 01de agosto de 2024:

Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre

las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del 20% por

ciento sobre la tarifa diurna, quedando establecida en los siguientes valores:

Valor de la ficha: pesos ciento cincuenta y cuatro ($ 154).

Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos mil quinientos cuarenta ($ 1.540).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos ciento

cincuenta y cuatro ($ 154).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos ciento cincuenta y cuatro

($ 154)

Equipaje: Equipaje de mano y una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x

0,30m, su transporte es gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos seiscientos cuarenta ($ 640).

Artículo 2°.- Establecer un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00

(cero) horas del día 01 de noviembre de 2024, con los siguientes valores:

Valor de la ficha: pesos ciento noventa y dos ($ 192).

Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos mil novecientos veinte ($ 1.920).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos ciento

noventa y dos ($ 192).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos ciento noventa y dos ($ 192)

Equipaje: Equipaje de mano y una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x

0,30 m, su transporte es gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos novecientos sesenta ($ 960)

Tarifa nocturna a partir de las 00:00 (cero) horas del día 01 de noviembre de 2024:

Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre

las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del 20% por

ciento sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes valores:

Valor de la ficha: Pesos doscientos treinta ($ 230).

Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos dos mil trescientos ($ 2.300).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos

doscientos treinta ($ 230).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos doscientos treinta ($ 230).

Equipaje: Equipaje de mano y una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x

0,30m, su transporte es gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos novecientos sesenta ($ 960).

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de

Infraestructura, Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Servicios al

Ciudadano, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, quien

comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de

Infraestructura para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese. MACRI -

Bereciartua - Arengo Piragine - Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º del Decreto N° 278/24 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 01 de agosto de 2024, modificando así lo establecido por Decreto N° 86/24.</p><p>Artículo 2°.- Establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 01 de noviembre de 2024. </p>
MODIFICA
<p>Artículo 1º del Decreto N° 278/24 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 01 de agosto de 2024, en el marco del Decreto N° 4254/90.</p><p>Artículo 2°.- Establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 01 de noviembre de 2024. </p>