DECRETO 284 2023

Síntesis:

 ESTABLECE INCREMENTO - TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - OCTUBRE 2023 - NOVIEMBRE 2023

Publicación:

09/10/2023

Sanción:

06/10/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria 6.629, las

Leyes Nros 210, 1.218, 2.148, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588); los

Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 79/23 y 227/23, el Expediente Electrónico

N° 25552437-GCABA-DGGSM/23, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la

tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que, en dicho marco, la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad

dependiente de la Subsecretaría Gestión de la Movilidad de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros realizó un estudio

sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los

ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en

cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la

prestación del servicio;

Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable al Servicio Público de Automóviles de

Alquiler con Taxímetro se encuentra fijada por el Decreto N° 79/23 en el valor de

pesos treinta y cinco con diez centavos ($ 35,10) la ficha diurna y pesos cuarenta y

dos con diez centavos ($ 42,10) la ficha nocturna;

Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los incrementos en los

insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación

económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad

como la rentabilidad del servicio;

Que, en consecuencia, hay un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas actualmente

vigentes del servicio público en cuestión;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el

Decreto N° 227/23 convocando a Audiencia Pública temática para el tratamiento de la

referida modificación;

Que dicha audiencia se celebró de forma virtual el día 26 de septiembre de 2023 a las

12:00 horas, a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores

inscriptos) y la plataforma Youtube Canal Audiencias Públicas GCBA-

https://www.youtube.com/@audienciaspublicasgcba892 - (no inscriptos y público en

general), garantizando un espacio físico en la Sede Comunal N° 1, sita en calles

Humberto 1° 250 /Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que

asistieron presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no

contaban con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;

Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros emitió opinión

fundada respecto a las conclusiones que surgen del informe del Ente Único Regulador

de los Servicios Públicos;

Que en virtud de lo mencionado, corresponde aplicar el aumento programado, que

será implementado en dos etapas: la primera de un veinticinco por ciento (25%) a

partir de las 00:00 (cero) horas del día 10 de octubre y la segunda de un veinticinco

por ciento (25%) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 1 de noviembre del corriente

año;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar una razonable recomposición

de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación del

servicio;

Que se estima que un aumento del valor de la ficha diurna en pesos cuarenta y tres

con ochenta centavos ($ 43,80) y del valor de la ficha nocturna en pesos cincuenta y

dos con cincuenta centavos ($ 52,50) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 10 de

octubre, y un aumento, del valor de la ficha diurna en pesos cincuenta y cuatro con

ochenta centavos ($ 54,80), y del valor de la ficha nocturna en pesos sesenta y cinco

con ochenta centavos ($ 65,80) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 1 de

noviembre del corriente año, en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3 del Código

de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, restablecería

razonablemente la ecuación económica de la actividad;

Que en virtud de la capacidad de los relojes de los taxímetros de mostrar 5 dígitos y un

solo decimal, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad considera

adecuado redondear los valores propuestos en la tarifa diurna y nocturna para octubre

y noviembre a favor del consumidor;

Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando

para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el

acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1218.;

Que, conforme lo expresado precedentemente procede dictar el acto administrativo

pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00

(cero) horas del día 10 de octubre de 2023, con los siguientes valores:

Tarifa diurna a partir de las 00:00 (cero) horas del día 10 de octubre de 2023:

Valor de la ficha: pesos cuarenta y tres con ochenta centavos ($ 43,80).

Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos cuatrocientos treinta y ocho

($ 438,00).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos

cuarenta y tres con ochenta centavos ($ 43,80).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos cuarenta y tres con ochenta

centavos ($ 43,80).

Equipaje de mano: una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m, su

transporte es gratuito. Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos

doscientos diecinueve ($ 219,00).

Tarifa nocturna a partir de las 00:00 (cero) horas del día 10 de octubre de 2023:

Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre

las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del 20% por

ciento sobre la tarifa diurna, quedando establecida en los siguientes valores:

Valor de la ficha: pesos cincuenta y dos con cincuenta centavos ($ 52,50).

Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos quinientos veinticinco ($ 525).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos

cincuenta y dos con cincuenta centavos ($ 52,50).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos cincuenta y dos con

cincuenta centavos ($ 52,50).

Equipaje de mano: una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m, su

transporte es gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos doscientos sesenta y dos con

cincuenta centavos ($ 262,50).

Artículo 2°.- Establecer un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00

(cero) horas del día 1° de noviembre de 2023, con los siguientes valores:

Tarifa diurna a partir del las 00:00 (cero) horas del día 1°de noviembre de 2023:

Valor de la ficha: pesos cincuenta y cuatro con ochenta centavos ($ 54,80).

Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos quinientos cuarenta y ocho

($ 548).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos

cincuenta y cuatro con ochenta centavos ($ 54,80).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos cincuenta y cuatro con

ochenta centavos ($ 54,80).

Equipaje de mano: una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m, su

transporte es gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos doscientos setenta y cuatro

($ 274) Tarifa nocturna a partir de las 00:00 (cero) horas del día 1°de noviembre de

2023:

Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre

las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del 20% por

ciento sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes valores:

Valor de la ficha: pesos sesenta y cinco con ochenta centavos ($ 65,80).

Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos seiscientos cincuenta y ocho

($ 658).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos sesenta

y cinco con ochenta centavos ($ 65,80).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos sesenta y cinco con ochenta

centavos ($ 65,80).

Equipaje de mano: una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m, su

transporte es gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos trescientos veintinueve

($ 329).

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal,

dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad

de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, quien comunicará al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas para que proceda a notificar a las

Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 284/23 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 3 de febrero de 2024, modificando así lo establecido por Decreto N° 284/23.</p><p>Artículo 2° establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 1 de marzo de 2024.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto 284-23 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Publico de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 horas del 10 de octubre de 2023, </p><p>Artículo 2° establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio<br />Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00<br /> horas del día 1° de noviembre de 2023</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto 284-23 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Publico de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 horas del 10 de octubre de 2023, </p><p>Artículo 2° establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio<br />Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00<br /> horas del día 1° de noviembre de 2023</p>