DECRETO 284 2023
Síntesis:
ESTABLECE INCREMENTO - TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - OCTUBRE 2023 - NOVIEMBRE 2023
Publicación:
09/10/2023
Sanción:
06/10/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria 6.629, las
Leyes Nros 210, 1.218, 2.148, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588); los
Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 79/23 y 227/23, el Expediente Electrónico
N° 25552437-GCABA-DGGSM/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la
tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que, en dicho marco, la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad
dependiente de la Subsecretaría Gestión de la Movilidad de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros realizó un estudio
sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los
ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en
cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la
prestación del servicio;
Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable al Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro se encuentra fijada por el Decreto N° 79/23 en el valor de
pesos treinta y cinco con diez centavos ($ 35,10) la ficha diurna y pesos cuarenta y
dos con diez centavos ($ 42,10) la ficha nocturna;
Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los incrementos en los
insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación
económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad
como la rentabilidad del servicio;
Que, en consecuencia, hay un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas actualmente
vigentes del servicio público en cuestión;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el
Decreto N° 227/23 convocando a Audiencia Pública temática para el tratamiento de la
referida modificación;
Que dicha audiencia se celebró de forma virtual el día 26 de septiembre de 2023 a las
12:00 horas, a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores
inscriptos) y la plataforma Youtube Canal Audiencias Públicas GCBA-
https://www.youtube.com/@audienciaspublicasgcba892 - (no inscriptos y público en
general), garantizando un espacio físico en la Sede Comunal N° 1, sita en calles
Humberto 1° 250 /Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que
asistieron presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no
contaban con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;
Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros emitió opinión
fundada respecto a las conclusiones que surgen del informe del Ente Único Regulador
de los Servicios Públicos;
Que en virtud de lo mencionado, corresponde aplicar el aumento programado, que
será implementado en dos etapas: la primera de un veinticinco por ciento (25%) a
partir de las 00:00 (cero) horas del día 10 de octubre y la segunda de un veinticinco
por ciento (25%) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 1 de noviembre del corriente
año;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar una razonable recomposición
de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación del
servicio;
Que se estima que un aumento del valor de la ficha diurna en pesos cuarenta y tres
con ochenta centavos ($ 43,80) y del valor de la ficha nocturna en pesos cincuenta y
dos con cincuenta centavos ($ 52,50) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 10 de
octubre, y un aumento, del valor de la ficha diurna en pesos cincuenta y cuatro con
ochenta centavos ($ 54,80), y del valor de la ficha nocturna en pesos sesenta y cinco
con ochenta centavos ($ 65,80) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 1 de
noviembre del corriente año, en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3 del Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, restablecería
razonablemente la ecuación económica de la actividad;
Que en virtud de la capacidad de los relojes de los taxímetros de mostrar 5 dígitos y un
solo decimal, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad considera
adecuado redondear los valores propuestos en la tarifa diurna y nocturna para octubre
y noviembre a favor del consumidor;
Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando
para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el
acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1218.;
Que, conforme lo expresado precedentemente procede dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00
(cero) horas del día 10 de octubre de 2023, con los siguientes valores:
Tarifa diurna a partir de las 00:00 (cero) horas del día 10 de octubre de 2023:
Valor de la ficha: pesos cuarenta y tres con ochenta centavos ($ 43,80).
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos cuatrocientos treinta y ocho
($ 438,00).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos
cuarenta y tres con ochenta centavos ($ 43,80).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos cuarenta y tres con ochenta
centavos ($ 43,80).
Equipaje de mano: una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m, su
transporte es gratuito. Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos
doscientos diecinueve ($ 219,00).
Tarifa nocturna a partir de las 00:00 (cero) horas del día 10 de octubre de 2023:
Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre
las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del 20% por
ciento sobre la tarifa diurna, quedando establecida en los siguientes valores:
Valor de la ficha: pesos cincuenta y dos con cincuenta centavos ($ 52,50).
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos quinientos veinticinco ($ 525).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos
cincuenta y dos con cincuenta centavos ($ 52,50).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos cincuenta y dos con
cincuenta centavos ($ 52,50).
Equipaje de mano: una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m, su
transporte es gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos doscientos sesenta y dos con
cincuenta centavos ($ 262,50).
Artículo 2°.- Establecer un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00
(cero) horas del día 1° de noviembre de 2023, con los siguientes valores:
Tarifa diurna a partir del las 00:00 (cero) horas del día 1°de noviembre de 2023:
Valor de la ficha: pesos cincuenta y cuatro con ochenta centavos ($ 54,80).
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos quinientos cuarenta y ocho
($ 548).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos
cincuenta y cuatro con ochenta centavos ($ 54,80).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos cincuenta y cuatro con
ochenta centavos ($ 54,80).
Equipaje de mano: una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m, su
transporte es gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos doscientos setenta y cuatro
($ 274) Tarifa nocturna a partir de las 00:00 (cero) horas del día 1°de noviembre de
2023:
Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre
las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del 20% por
ciento sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes valores:
Valor de la ficha: pesos sesenta y cinco con ochenta centavos ($ 65,80).
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos seiscientos cincuenta y ocho
($ 658).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos sesenta
y cinco con ochenta centavos ($ 65,80).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos sesenta y cinco con ochenta
centavos ($ 65,80).
Equipaje de mano: una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m, su
transporte es gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos trescientos veintinueve
($ 329).
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal,
dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad
de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, quien comunicará al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas para que proceda a notificar a las
Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel