DECRETO 79 2023
Síntesis:
ESTABLECE INCREMENTO - TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - MARZO 2023 - TARIFA DIURNA - TARIFA NOCTURNA - MAYO 2023
Publicación:
10/03/2023
Sanción:
09/03/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1.218, 2.148, 6.292 (textos consolidados por Ley N°
6.588), y 6.306, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, 304/22 y 19/23, la
Resolución N° 210-SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° 01338448-GCABA-
DGGSM/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la
tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que, en dicho marco, la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad
dependiente de la Subsecretaría Gestión de la Movilidad de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros realizó un estudio
sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los
ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en
cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la
prestación de dicho servicio;
Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho servicio público se encuentra
fijada por el Decreto N° 304/22 en el valor de pesos veintidós con cincuenta centavos
($ 22,50) la ficha diurna y pesos veintisiete ($ 27) la ficha nocturna;
Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los incrementos en los
insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación
económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad
como la rentabilidad del servicio;
Que, en consecuencia, hay un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas actualmente
vigentes del servicio público en cuestión;
Que en virtud de la capacidad de los relojes de los taxímetros de mostrar 5 dígitos y un
solo decimal, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad considera
adecuado redondear los valores propuestos en la tarifa diurna para marzo y en la
nocturna para mayo a favor del consumidor;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el
Decreto N° 19/23 convocando a Audiencia Pública temática para el tratamiento de la
referida modificación;
Que la audiencia, en el marco de las medidas sanitarias aprobadas por Ley N° 6.306 y
Resolución N° 210-SSGCOM/20, se celebró el día 27 de febrero de 2023, a las 12:00
horas de forma virtual, a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para
oradores inscriptos) y la plataforma Youtube -
https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA (Canal Audiencias
Públicas GCBA), (no inscriptos y público en general), garantizando un espacio físico
en la Sede Comunal N° 1, sita en calles Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires al que asistieron presencialmente aquellos participantes
debidamente inscriptos que no contaban con acceso a medios electrónicos, virtuales
y/o telemáticos;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;
Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha emitido
opinión fundada respecto a las conclusiones que surgen del informe del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos;
Que en virtud de lo mencionado, corresponde aplicar el aumento programado que será
implementado en dos etapas, siendo la primera de un treinta por ciento (30%) a partir
de las 00:00 (cero) horas del día 11 de marzo y la segunda de un veinte por ciento
(20%) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 6 de mayo del corriente año;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar una razonable recomposición
de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación del
servicio;
Que se estima que un aumento del valor de la ficha diurna en pesos veintinueve con
treinta centavos ($ 29,30) y del valor de la ficha nocturna en pesos treinta y cinco con
diez centavos ($ 35,10) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 11 de marzo, y un
aumento, del valor de la ficha diurna en pesos treinta y cinco con diez centavos
($ 35,10), y del valor de la ficha nocturna en pesos cuarenta y dos con diez centavos
($ 42,10) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 6 de mayo del corriente año, en
virtud de las previsiones del artículo 12.5.3 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, restablecería razonablemente la ecuación
económica de la actividad;
Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando
para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el
acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, que regirá a partir de las 00:00
(cero) horas del día 11 de marzo de 2023, con los siguientes valores:
Tarifa diurna a partir del mes de marzo de 2023:
Valor de la ficha: pesos veintinueve con treinta centavos ($ 29,30)
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos doscientos noventa y tres
($ 293,00).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos
veintinueve con treinta centavos ($ 29,30).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos veintinueve con treinta
centavos ($ 29.30).
Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x
0,40m x 0,30m transporte gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos ciento cuarenta y seis con
cincuenta centavos ($ 146.50).
Tarifa nocturna a partir de marzo de 2023:
Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre
las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del 20% por
ciento sobre la tarifa diurna, quedando establecida en los siguientes valores:
Valor de la ficha: pesos treinta y cinco con diez centavos ($ 35,10).
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos trescientos cincuenta y un ($ 351).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos treinta y
cinco pesos con diez centavos ($ 35,10).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos treinta y cinco con diez
centavos ($ 35,10).
Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x
0,40m x 0,30m transporte gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos ciento setenta y cinco con
cincuenta centavos ($ 175,50).
Artículo 2°.- Establecer un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00
(cero) horas del día 6 de mayo de 2023, con los siguientes valores:
Tarifa diurna a partir del mes de mayo de 2023:
Valor de la ficha: pesos treinta y cinco con diez centavos ($ 35,10).
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos trescientos cincuenta y uno
($ 351).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos treinta y
cinco con diez centavos ($ 35,10).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos treinta y cinco con diez
centavos ($ 35,10).
Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x
0,40m x 0,30m transporte gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos ciento setenta y cinco con
cincuenta centavos ($ 175,50)
Tarifa nocturna a partir de mayo de 2023:
Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre
las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del 20% por
ciento sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes valores:
Valor de la ficha: pesos cuarenta y dos con diez centavos ($ 42,10).
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos cuatrocientos veintiún ($ 421,00).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos
cuarenta y dos con diez centavos ($ 42,10).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos cuarenta y dos con diez
centavos ($ 42,10).
Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x
0,40m x 0,30m transporte gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos doscientos diez con cincuenta
centavos ($ 210,50).
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal,
dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad
de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, quien comunicará al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas para que proceda a notificar a las
Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Cumplido, archívese. RODRIGUEZ LARRETA - Mura - Miguel