DECRETO 806 2008
Síntesis:
SE INCREMENTA LA TARIFA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AUMENTOS DE TARIFA - INCREMENTOS - FICHAS - BAJADA DE BANDERA - EQUIPAJE - VIAJES - RELOJ TAXÍMETRO - SERVICIO PÚBLICO DE ALQUILER AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
Publicación:
10/07/2008
Sanción:
07/07/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 10.776/08, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente referido en el Visto, tramita la recomposición de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que en dicho marco la Subsecretaría de Transporte realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho Servicio;
Que en tal sentido, se observó una desactualización de la tarifa generada por los reiterados incrementos en los insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación económica - financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad como la rentabilidad del Servicio;
Que en consecuencia, se detectó un atraso en la tarifa actualmente vigente;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 6 (B.O.C.B.A. N° 420), sus modificatorias y la Ley N° 210 (BOCBA N° 752), se dictó el Decreto N° 250/GCBA/08 (B.O.C.B.A. N° 2.902) convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida modificación de la tarifa;
Que dicha Audiencia se celebró el día 08 de mayo de 2008, en el Teatro Sarmiento, sito en la Avenida Sarmiento N° 2715 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;
Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la Subsecretaría de Transporte;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación de tal Servicio;
Que se estima que un aumento en el valor de la ficha a treinta y ocho centavos pesos ($0.38), reestablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;
Que tal reajuste permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando para los licenciatarios una rentabilidad razonable del Servicio y para los usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850);
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°. Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de la cero (0:00) hora del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con los siguientes valores:
° Valor de la ficha: treinta y ocho centavos de pesos ($ 0,38);
° Bajada de bandera: diez (10) fichas, tres pesos con ochenta centavos ($ 3,80).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, treinta y ocho centavos de pesos ($ 0,38).
° Por cada minuto de espera: una (1) ficha, treinta y ocho centavos de pesos ($ 0,38).
° Equipaje de mano: transporte gratuito.
° Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.
° Por cada bulto adicional: una (1) ficha, treinta y ocho centavos de pesos ($ 0,38).
Artículo 2°. Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj taxímetro a dicha tarifa.
Artículo 3°. El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Urbano, de Hacienda, al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de Transporte quien comunicara a la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis, al Sindicato de Conductores de Taxis, a la Sociedad de Propietarios de Automóviles Taxímetros y a la Unión Propietarios de Autos Taxis. Cumplido, archívese.