DECRETO 1509 2007

Síntesis:

SE ESTABLECE LA TARIFA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AUMENTOS DE TARIFA - INCREMENTOS - FICHAS - BAJADA DE BANDERA - EQUIPAJE - VIAJES - RELOJ TAXÍMETRO - REDONDEO

Publicación:

31/10/2007

Sanción:

29/10/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 35.866/07, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente referido en el visto, tramita la recomposición de la tarifa del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro;

Que en dicho marco la Subsecretaría de Tránsito y Transporte realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho servicio;

Que en tal sentido, se observó una desactualización de la tarifa generada por los reiterados incrementos en los insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación económica - financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad como la rentabilidad del servicio;

Que, en consecuencia, se detectó un atraso en la tarifa actualmente vigente;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 6 (B.O.C.B.A. N° 420) y sus modificatorias, por el Decreto N° 881/07 (B.O.C.B.A. N° 2712) se convocó a audiencia pública para el tratamiento de la referida modificación de la tarifa;

Que dicha audiencia se celebró el día 2 de agosto de 2007, en el Teatro Sarmiento, sito en avenida Sarmiento 2715 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada audiencia, formulando recomendaciones relacionadas con el servicio y, en especial con la necesidad de garantizar a los/as usuarios/as un tratamiento similar al establecido por el art. 9° bis de la Ley N° 22.802;

Que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y la Dirección General que le depende con competencia en la materia informan que han receptado las recomendaciones del organismo de control;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación de tal servicio;

Que se estima que un aumento en el valor de la ficha a treinta y un centavos de pesos ($ 0,31), reestablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;

Que tal reajuste permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, la que regirá a partir de la cero (0:00) hora del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con los siguientes valores:
l Valor de la ficha: treinta y un centavos de pesos ($ 0,31).
l Bajada de bandera: diez (10) fichas, tres pesos con diez centavos ($ 3,10).
l Por cada doscientos metros (200 m) recorridos: una (1) ficha, treinta y un centavos de pesos ($ 0,31).
l Por cada minuto de espera: una (1) ficha, treinta y un centavos de pesos ($ 0,31).
l Equipaje de mano: transporte gratuito.
l Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m: transporte gratuito.
l Por cada bulto adicional: una (1) ficha, treinta y un centavos de pesos ($ 0,31).
l Redondeo: en todos los casos en los que surgiera del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del/la pasajero/a.

Artículo 3° - Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj taxímetro a dicha tarifa.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda.

Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas, de Hacienda, al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 1509/2007  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto Municipal N° 4254/1990.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 806/2008,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 1509/2007.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 1509/2007,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 38/2007.</p>
REFERENCIA
Dec. 1509-07 Incrementa las tarifas de taxís, considerando las propuestas efectuadas por la audiencia pública convocada por el Dec. 881-07