DECRETO 38 2007

Síntesis:

SE ESTABLECE INCREMENTAR LA TARIFA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS, A PARTIR DEL 12-1-07 - AUMENTO

Publicación:

11/01/2007

Sanción:

10/01/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 47.957/06 e incorporado Expediente N° 89.588/05, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente, tramita la recomposición tarifaria del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que por Decreto N° 1.194/06 (B.O.C.B.A. N° 2506), se estableció un incremento provisorio de la tarifa para la explotación del mencionado servicio del 9% en el valor de la ficha, el cual rige a partir de las cero (0:00) horas del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial;

Que asimismo, dicha norma facultó al Ministro de Planeamiento y Obras Públicas a convocar a audiencia pública para el tratamiento de la referida modificación tarifaria, la que debía realizarse antes del día 15 de octubre de 2006;

Que en dicho marco la Subsecretaría de Tránsito y Transporte realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación del servicio;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 6 (B.O.C.B.A. N° 420) y sus modificatorias, se dictó la Resolución N° 247-MPyOP/06 (B.O.C.B.A. N° 2517), convocando a audiencia pública para el día 10 de octubre de 2006;

Que dicha audiencia se concretó en la fecha precitada en la Sala F del Centro Cultural General San Martín;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada audiencia;

Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fueron receptadas por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la cual a partir del estudio de la evolución de los factores económicos involucrados en la actividad, constató un incremento en los insumos utilizados en la explotación del servicio;

Que los incrementos referidos repercuten negativamente en la ecuación económica - financiera de la actividad, elevando los costos, y reduciendo la calidad y rentabilidad del servicio, registrándose en consecuencia un atraso en la tarifa actualmente vigente;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario disponer una razonable recomposición de la tarifa, compuesta por el valor de la ficha y de la cantidad de fichas que insume la bajada de bandera, a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio;

Que en este sentido, mediante el Decreto N° 1.194/06, se dispuso un incremento provisorio de la tarifa para la explotación del mencionado servicio elevando el valor de la ficha a veinticuatro centavos ($ 0.24), nueve (9)% del valor de la ficha entonces vigente;

Que se estima que un aumento en el valor de la ficha a veintiséis centavos ($ 0.26), juntamente con el incremento de una ficha en la bajada de bandera, reestablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;

Que tal reajuste permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de la cero (0:00) hora del día 12/1/07, de conformidad con los siguientes valores:

- Valor de la ficha: veintiséis centavos ($ 0,26).
- Bajada de bandera: diez (10) fichas: dos pesos con sesenta centavos ($ 2,60).
- Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha: veintiséis centavos ($ 0,26).
- Por cada minuto de espera, una (1) ficha: veintiséis centavos ($ 0,26).
- Equipaje de mano: transporte gratuito.
- Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m: transporte gratuito.
- Por cada bulto adicional una ficha: veintiséis centavos ($ 0,26).

Artículo 2° - Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj taxímetro a dicha tarifa.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda.

Artículo 4° - Dése Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas, de Hacienda, al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, y remítase a la Dirección General de Transporte la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 38/2007  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto Municipal N° 4254/1990.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 1509/2007,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 38/2007.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 38/2007,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 1194/2006.</p>