DECRETO 881 2007

Síntesis:

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL TRATAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA TARIFA DE TAXIS

Publicación:

26/06/2007

Sanción:

21/06/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 35.866/07, la Ley N° 6 (B.O.C.B.A. N° 420), y sus modificatorias, y la Ley N° 210 (B.O.C.B.A. N° 752), y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente, han solicitado el presidente y el secretario de la Comisión Directiva de la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis, el presidente de la Asociación Taxistas de Capital, la readecuación de la tarifa del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro;

Que por Decreto N° 1.194/06 (B.O.C.B.A. N° 2506), se dispuso un incremento provisorio de la tarifa para la explotación del mencionado servicio público elevando el valor de la ficha a veinticuatro centavos ($ 0,24), nueve (9) % del valor de la ficha entonces vigente;

Que dicha norma facultó al Ministro de Planeamiento y Obras Públicas a convocar a audiencia pública para el tratamiento de la mencionada modificación tarifaría, a realizarse antes del día 15 de octubre de 2006;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 6 (B.O.C.B.A. N° 420) y sus modificatorias, por Resolución N° 247-MPyOP/06 (B.O.C.B.A. N° 2517), se convocó a audiencia pública para el día 10 de octubre de 2006, en la Sala "F" del Centro Cultural General San Martín;

Que concretada la audiencia, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, produjo su informe formulando recomendaciones respecto de lo tratado, las cuales fueron recepcionadas por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte;

Que como consecuencia de ello, se dictó el Decreto N° 93/07 (B.O.C.B.A. N° 2602) estableciendo un aumento del valor de la ficha a veintiséis centavos ($ 0,26), juntamente con el incremento de una ficha en la bajada de bandera;

Que asimismo las entidades del sector participantes de la audiencia pública expusieron en el desarrollo de la misma, la insuficiencia del incremento discutido en esa oportunidad, en función del análisis de los factores económicos involucrados en la actividad, el capital invertido, así como la modificación de los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del servicio;

Que resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos involucrados en la actividad, el capital invertido, así como la modificación de los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del servicio;

Que dicho análisis ha sido efectuado por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte estudiando la rentabilidad del sector, y analizando la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad;

Que al efecto, se han detectado una desactualización de la tarifa generada por los reiterados incrementos en los insumos y costos involucrados repercuten negativamente en la ecuación económica financiera de la actividad, elevando los costos, y reduciendo la calidad y rentabilidad del servicio, registrándose en consecuencia un atraso en la tarifa actualmente vigente;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario una razonable recomposición de la tarifa, compuesta por el valor de la ficha, a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio;

Que se estima que un aumento en el valor de la ficha a treinta y un centavos de pesos ($ 0,31), conjuntamente con el incremento de una ficha en la bajada de bandera, reestablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;

Que tal reajuste permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;

Que la Ley N° 210 en el artículo 13, inc. c), dispone la convocatoria y realización de audiencia pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un servicio público;

Que la garantía de oír al administrado que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de audiencia pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate;

Que el artículo 2° de la Ley N° 6 (B.O.C.B.A. N° 420), establece que las opiniones recogidas durante la audiencia pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de decisiones por parte de la Administración;

Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a audiencia pública mediante el dictado de un decreto;

Que en casos como el presente la Ley N° 210 en su artículo 13 "in fine" establece que "...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedara a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace";

Que el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, disponiendo dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Legislativos de la Secretaría General, la organización de las audiencias públicas que convoque la Administración, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que el mencionado decreto, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General Coordinación de Asuntos y Legislativos, especifica la de asistir a la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Legislativos en la organización de la audiencia pública;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el artículo 9° de la Ley N° 6,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Convócase a audiencia pública para el día 2 de agosto de 2007, a las 10 horas en el Teatro Sarmiento sito en avenida Sarmiento 2715 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, propuesta en el Anexo I que forma parte integrante a todos sus efectos del presente decreto.

Artículo 2° - La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 3° - Establécese que el organismo de implementación encargado de organizar la audiencia pública es la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Legislativos de la Secretaría General, sita en Avenida de Mayo 525, 2° piso, oficina 222 (Tel. 4342-1441) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del registro de participantes.

Artículo 4° - La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 3 de julio de 2007 a las 11 horas, y finaliza el día 27 de julio de 2007 a las 19 horas, en la sede del organismo de implementación sito en Avenida de Mayo 525, 2° piso, oficina 222 (Tel. 4342-1441) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5° - La difusión de la audiencia pública debe ser realizada por el organismo de implementación en dos (2) de los diarios de mayor circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días diferentes, durante como mínimo un (1) día, y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires durante dos (2) días. Asimismo, se difundirá por la emisora radial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante cinco (5) días.

Artículo 6° - Desígnase como presidente de la audiencia pública, al presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7° - La coordinación de la audiencia pública estará a cargo del señor Director General de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Legislativos de la Secretaría General o de quien éste designe, debiendo concurrir a la misma funcionarios del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 8° - Los gastos que insuma la realización de la audiencia pública que tramita por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Publicas y de Hacienda.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y lo remitirá a la Dirección General de Transporte la que notificará al presidente de la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis, al secretario general del Sindicato de Conductores de Taxis, al presidente de la Sociedad de Propietarios de Automóviles Taxímetros y al presidente de la Unión Propietarios de Autos Taxis. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Ver archivo 1
Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Dec. 1509-07 Incrementa las tarifas de taxís, considerando las propuestas efectuadas por la audiencia pública convocada por el Dec. 881-07
MODIFICADA POR
Dto. 914-07 modifica considerando doce del Dto. 881-07
INTEGRADA POR
Res 178-EURSP-07-Aprueba informe sobre la audiencia pública convocada por Dec 881-07 para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro