DECRETO 914 2007
Síntesis:
SE RECTIFICA EL DECRETO N° 881-07 - CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA - MODIFICACIÓN DE LA TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS
Publicación:
05/07/2007
Sanción:
29/06/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 881/07 (B.O.C.B.A. N° 2712 del 26/6/07) y el Expediente N° 35.866/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto referido en el visto se convocó a audiencia pública, a los efectos del tratamiento y discusión de la modificación de la tarifa para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, propuesta en el Anexo I del mismo;
Que se ha deslizado un mero error material en el considerando doce del decreto antes mencionado;
Que en este sentido, corresponde proceder a rectificar el contenido de la motivación del acto, a los efectos de otorgar mayor claridad a lo decidido por el mismo;
Que dicha enmienda no altera lo sustancial de la decisión adoptada;
Por ello, y de conformidad con lo establecido por el artículo 120 de la Ley de Procedimientos de la Ciudad, Decreto N° 1.510 (B.O.C.B.A. N° 310 del 27/10/97),
El JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Rectifícase el contenido del considerando doce del Decreto N° 881/07, el que quedará redactado de la siguiente forma: Que se estima que un aumento en el valor de la ficha a treinta y un centavos de pesos ($ 0,31), reestablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento gírese a la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y lo remitirá a la Dirección General de Transporte, la que notificará a la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis, al Sindicato de Conductores de Taxis, a la Sociedad de Propietarios de Automóviles Taxímetros y a la Unión Propietarios de Autos Taxis. Cumplido, archívese.