DECRETO 1108 2009

Síntesis:

ESTABLECE INCREMENTO EN LA TARIFA DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

16/12/2009

Sanción:

15/12/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Visto el Decreto N° 950/09; el Expediente N° 1198593/09, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente referido en el Visto, tramita la recomposición de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que en dicho marco la Subsecretaría de Transporte realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho Servicio;

Que en tal sentido, se observó una desactualización de la tarifa generada por los reiterados incrementos en los insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación económica - financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad como la rentabilidad del Servicio;

Que, en consecuencia, se detectó un atraso en la tarifa actualmente vigente;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 6, sus modificatorias y la Ley N° 210, se dictó el Decreto N° 950/GCBA/09 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida modificación de la tarifa;

Que dicha Audiencia se celebró el día 27 de noviembre de 2009, en el Teatro Regio, sito en la Avenida Córdoba N° 6056 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;

Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la Subsecretaría de Transporte;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación de tal Servicio;

Que se estima que un aumento en el valor de la ficha a cuarenta y seis centavos ($ 0.46), reestablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;

Que tal reajuste permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando para los licenciatarios una rentabilidad lógica del Servicio y para los usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Artículos N° 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de la cero (0:00) hora del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con los siguientes valores:

Valor de la ficha: cuarenta y seis centavos de pesos ($ 0,46);

Bajada de bandera: diez (10) fichas, cuatro pesos con sesenta centavos ($ 4.60).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, cuarenta y seis centavos de pesos ($ 0,46).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, cuarenta y seis centavos de pesos ($ 0,46).

Equipaje de mano: transporte gratuito.

Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.

Por cada bulto adicional: una (1) ficha, cuarenta y seis centavos de pesos ($ 0,46).

Artículo 2°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj taxímetro a dicha tarifa.

Articulo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Transporte la que lo remitirá a la Dirección General de Transporte para que proceda a notificar al Presidente de la Federación Metropolitana de Propietario de Autos Taxis, al Secretario General del Sindicato de Conductores de Taxis, al Presidente de la Sociedad de Propietarios de Automóviles Taxímetro y al Presidente de la Unión Propietarios de Autos Taxis. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 1108/2009  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto Municipal N° 4254/1990.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 787/10,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 1108/2009.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 1108/2009,  establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 806/2008.</p>
MODIFICADA POR
Dto 587-10 convoca a Audiencia Pública, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, fijada por el Dto 1108-09
INTEGRA
El Dec 1108-09 establece incremento en la tarifa del servicio público deautomóviles de alquiler con taxímetro cuyo tratamiento fue convocado por Dec 950-09