DECRETO 587 2010

Síntesis:

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA LUNES 20-09-10 - 11.00 HORAS - CENTRO CULTURAL ADÁN BUENOSAYRES - TRATAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - VALOR - PRECIO - TARIFAS - FICHAS - BAJADA DE BANDERA

Publicación:

30/07/2010

Sanción:

29/07/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6, sus modificatorias; la Ley N° 210 y el Expediente N° 634747/10 y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente referido en el Visto los Presidentes de la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro; de la Unión Propietarios de Autos Taxis y de la Asociación Taxistas de Capital, han solicitado la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que obra asimismo el cálculo de la rentabilidad con la actualización al mes de junio del corriente año de los Estudios de Gastos de Explotación y Rentabilidad del Taxi, presentada por el Presidente de la Cámara Empresaria del Autotaxi;

Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público, se encuentra fijada por el Decreto N° 1. 1 08/GCBA/09 en el valor de pesos cuarenta y seis centavos pesos ($ 0,46) la ficha;

Que las entidades del sector, manifiestan que la rentabilidad del servicio, se ve afectada por la modificación de los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación, como así también, por las reiteradas variaciones del valor de los vehículo modelo cero kilómetro;

Que al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos involucrados en la actividad, el capital invertido, así como la modificación de los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado servicio;

Que dicho análisis ha sido efectuado por organismos técnicos dependientes de la Subsecretaría de Transporte estudiando la rentabilidad del sector y analizando la evolución de los ingresos y de los costos involucrados en la explotación de la actividad;

Que en consecuencia, se ha detectado una desactualización de la tarifa generada por los reiterados incrementos en los insumos y costos involucrados, los cuales repercuten negativamente en la ecuación económico financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo la calidad y rentabilidad del Servicio Público que nos ocupa, registrándose por consiguiente un atraso en la tarifa actual vigente;

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente una razonable recomposición de la tarifa, compuesta por el valor de la ficha, con la finalidad de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio;

Que, en tal sentido, se estima que un aumento del valor de la ficha a pesos cincuenta y ocho centavos ($ 0.58) restablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;

Que tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando una rentabilidad razonable del servicio, para los licenciatarios y el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad para los usuarios;

Que la Ley N° 210, en el artículo 13° inc. c), dispone la convocatoria y realización de Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio Público;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate;

Que el artículo 2° de la Ley N° 6, establece que las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de decisiones por parte de la Administración;

Que el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad convocante de la Audiencia Pública;

Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en casos como el presente la Ley N° 210 en su artículo N° 13 “in fine“ establece que “...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace.“

Que dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se encuentra el de la organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6 y sus modificatorias.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Artículos N° 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el Artículo 9° de la Ley N° 6;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día lunes 20 de setiembre de 2010, a las 11.00 horas, en el Centro Cultural “Adán Buenosayres“, sito en la avenida Asamblea N° 1200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, propuesta en el Anexo I que forma parte integrante a todos sus efectos del presente Decreto.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al efecto.

Articulo 3°.- Establécese que el Organismo de implementación encargado de organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Atención Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Avenida de Mayo N° 591 piso 1° (Tel.: 4331- 1581 int. 225) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día lunes 23 de agosto de 2010 a las 11.00 horas y finaliza el día martes 14 de setiembre de 2010 a las 17.00 horas.

Articulo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada en conformidad al artículo N° 45 de la ley 6 y modificatorias.

Artículo 6°.- Designase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, debiendo concurrir a la misma funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana, quien comunicará al Ente único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Transporte la que lo remitirá a la Dirección General de Transporte para que proceda a notificar a la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis, al Sindicato de Conductores de Taxis, a la Sociedad de Propietarios de Automóviles Taxímetro y a la Unión Propietarios de Autos Taxis. Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3472

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Dec. 787-10 aprueba incremento del valor de la tarifa de taxis, a cuyo tratamiento se convocó mediante Dec. 587-10
MODIFICA
Dto 587-10 convoca a Audiencia Pública, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, fijada por el Dto 1108-09
INTEGRADA POR
Res.198-EURSP-10 aprueba informe sobre audiencia pública s/aumento taria taxís, convocada por Dec. 587-10