DECRETO 250 2008

Síntesis:

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL TRATAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Publicación:

04/04/2008

Sanción:

01/04/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 10.776/08, la Ley N° 6 (B.O.C.B.A. N° 420), y sus modificatorias, y la Ley N° 210 (B.O.C.B.A. N° 752), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente referido en el visto, los presidentes de la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro, de la Unión Propietarios de Autos Taxis, de la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis, y el Secretario General del Sindicato Conductores de Taxis de la Capital Federal, han solicitado la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que asimismo obra el cálculo de la rentabilidad con la actualización al mes de enero del corriente año de los Estudios de Gastos de Explotación y Rentabilidad del Taxi, presentada por el presidente de la Comisión Directiva de la Cámara Empresaria del Autotaxi;

Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho servicio público, se encuentra fijada por Decreto N° 1.509/07 (B.O.C.B.A. N° 2800) en el valor de treinta y un centavos de pesos ($ 0,31) la ficha;

Que las entidades del sector, manifiestan la modificación de los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación, así como aumentos constantes de los vehículos modelo cero kilómetro y los contemplados a futuro por el Convenio Colectivo de Trabajo de los peones de taxis, lo cual perjudica la rentabilidad del servicio;

Que al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos involucrados en la actividad, el capital invertido, así como la modificación de los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado servicio;

Que dicho análisis ha sido efectuado por la Subsecretaría de Transporte estudiando la rentabilidad del sector, y analizando la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad;

Que en consecuencia, se ha detectado una desactualización de la tarifa generada por los reiterados incrementos en los insumos y costos involucrados, los cuales repercuten negativamente en la ecuación económica financiera de la actividad, elevando los costos, y reduciendo la calidad y rentabilidad del servicio público que nos ocupa, registrándose por consiguiente un atraso en la tarifa actual vigente;

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente una razonable recomposición de la tarifa, compuesta por el valor de la ficha, con la finalidad de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio;

Que, en tal sentido, se estima que un aumento en el valor de la ficha a treinta y ocho centavos de pesos ($ 0,38), reestablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;

Que tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando una rentabilidad razonable del servicio, para los licenciatarios y el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad para los usuarios;

Que la Ley N° 210, en el artículo 13, inc. c), dispone la convocatoria y realización de audiencia pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un servicio público;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de audiencia pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate;

Que el artículo 2° de la Ley N° 6 (B.O.C.B.A. N° 420), establece que las opiniones recogidas durante la audiencia pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de decisiones por parte de la Administración;

Que el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la autoridad convocante de la audiencia pública;

Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a audiencia pública mediante el dictado de un decreto;

Que en casos como el presente la Ley N° 210 en su artículo 13 in fine establece que ... La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedara a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace.

Que el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), modificó la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo, disponiendo dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las audiencias públicas que convoque la Administración, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el artículo 9° de la Ley N° 6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Convócase a Audiencia Pública para el día 8 de mayo de 2008, a las 10 horas en el Teatro Sarmiento sito en avenida Sarmiento 2715 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, propuesta en el Anexo I que forma parte integrante a todos sus efectos del presente decreto.

Artículo 2° - La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Articulo 3° - Establécese que el organismo de implementación encargado de organizar la audiencia pública es la Subsecretaría de Atención Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Avenida de Mayo 591, 4° piso (tel.: 4331-1581, int. 225) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes.

Articulo 4° - La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 8 de abril de 2008 a las 11 horas, y finaliza el día 2 de mayo de 2008 a las 18 horas.

Artículo 5° - La difusión de la Audiencia Pública será realizada en dos (2) de los diarios de mayor circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días diferentes, durante como mínimo un (1) día, y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires durante dos (2) días. Asimismo, se difundirá por la emisora radial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante cinco (5) días.

Artículo 6° - Desígnase como presidente de la audiencia pública, al presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7° - La coordinación de la audiencia pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, debiendo concurrir a la misma funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 8° - Los gastos que insuma la realización de la audiencia pública que tramita por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10 - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Transporte la que lo remitirá a la Dirección General de Transporte, para que proceda a notificar al presidente de la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis, al secretario general del Sindicato de Conductores de Taxis, al presidente de la Sociedad de Propietarios de Automóviles Taxímetros y al presidente de la Unión Propietarios de Autos Taxis. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Dec. 806-08 aprueba incremento del valor de la tarifa de taxis, a cuyo tratamiento se convocó mediante Dec. 250-08