RESOLUCIÓN 78 2009 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 35-SSTRANS-09 - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE FABRICANTES E IMPORTADORES DE RELOJES TAXÍMETROS - CERTIFICADOS DE RELOJ TAXÍMETRO - CRJT

Publicación:

04/08/2009

Sanción:

29/07/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: la Resolución N° 35-SST-09 y el Expediente Nro. 74.655/2.008, y

CONSIDERANDO:

Que con la apertura y funcionamiento de los nuevos Registros de Fabricantes e Importadores de Relojes Taxímetros y el Registro de Comercializadores, Talleres Instaladores y Reparadores de Relojes Taxímetros, resulta necesario establecer un período dentro del cual los interesados puedan proceder a inscribirse cumpliendo la totalidad de los requisitos exigidos en la norma, permitiendo a su vez al Administrador de dichos registros la revisión exhaustiva de las presentaciones;

Que, de la misma manera, resulta prudente proveer al Administrador del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX) quien está a cargo del Registro de Relojes Taxímetros, de un plazo razonable a fin de que implemente modificaciones al sistema informático acordes a los requerimientos específicos así como la confección de los Certificados de Reloj Taxímetro;

Que a tal efecto procede establecer un nuevo plazo para la entrada en vigencia del Registro de Relojes Taxímetros del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que es conveniente contemplar en la normativa la posibilidad de la apertura de sucursales por parte de los Talleres Instaladores y Reparadores de Relojes Taxímetros;

Que resulta oportuno realizar modificaciones en el articulado de la Resolución N° 35-SST-09 para mejor claridad de lo normado.

Por ello, en función de las facultades conferidas por la Ley N° 2148, el Decreto N° 2075/GCBA/07 y el Decreto N° 498/GCBA/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Art. 1°.- Modifícase el Art. 3° de la Resolución N° 35-SST-09 como sigue: Los Fabricantes e Importadores de Relojes Taxímetros para su inscripción en el Registro deberán acreditar:

a) Tratándose de personas físicas:

Fotocopia de DNI certificada por Escribano Público de Registro de la Ciudad de Buenos Aires autenticada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

b) Tratándose de personas jurídicas:

1-Fotocopia de Estatutos o Contrato Social y sus reformas certificada por Escribano Público de Registro de la Ciudad de Buenos Aires autenticada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

2-Actas con designación de autoridades según corresponda

3-Declaración Jurada manifestando que no existen otros documentos sociales que modifiquen los acompañados.

c) En ambos casos, deberá asimismo presentarse:

1-Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria.

2-Constancia de inscripción en Ingresos Brutos.

3-Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro de Reincidencia Criminal del presentante en caso de unipersonal y de quienes ejercen la representación legal en el caso de personas jurídicas.

4-Declaración Jurada manifestando que el / las persona / s que se detallan en el inciso anterior no poseen condena en sede civil o comercial por defraudación al fisco.

5-Constitución de domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y declaración de domicilio real indicando números telefónicos, fax y dirección electrónica.

6-Memoria descriptiva de los modelos fabricados o importados acompañando folleto o fotografías. Asimismo deberán indicar la metodología utilizada para la identificación de los relojes taxímetros.

7-En su caso, copia de disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior, o el organismo que en adelante se dispusiere, otorgando el Certificado de Aprobación de Modelo.

8-Copia legalizada del Certificado de Aprobación de Modelo emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial en cumplimiento de las normas de metrología legal en vigencia.

9-Listado de los talleres instaladores y/o reparadores autorizados por el presentante para la atención de los relojes taxímetros fabricados o importados.

10-Nota con membrete designando hasta tres (3) representantes autorizados a efectuar trámites ante el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX) acompañando fotocopias de DNI de los designados certificadas por Escribano Público de Registro de la Ciudad de Buenos Aires autenticadas por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°.- Modifícase el Art. 23° de la Resolución N° 35-SST-09 como sigue: Los relojes taxímetro no homologados según las normas de Metrología Legal a que se hace mención en el Art. 20° serán automáticamente dados de baja del Registro el 1° de enero del año 2.011. Desde la entrada en vigencia de la presente normativa y hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, sólo se admitirá la transferencia de titularidad cuando la misma sea como accesorio del cambio de titularidad del vehículo a que está afectado y este vehículo siga prestando servicio bajo otro titular de licencia.

Art. 3°.- Modifícase el Art. 26° de la Resolución N° 35-SST-09 como sigue: Los Certificados de Reloj Taxímetro, denominados abreviadamente CRJT, serán emitidos por el Administrador del RUTAX en papel de seguridad por triplicado y previamente numerados. El original será para el archivo del Administrador del RUTAX, el duplicado quedará en posesión del propietario del reloj taxímetro y el triplicado lo conservará ordenadamente el Taller Instalador o Reparador que lo haya librado, por el término de cinco (5) años.

Art. 4°.- Modifícase el Art. 27° de la Resolución N° 35-SST-09 como sigue: Los CRJT guardarán similitud con el modelo que se adjunta en Anexo I el cual forma parte integrante de la presente normativa.

Art. 5°.- Modifícase el Art. 35° de la Resolución N° 35-SST-09 como sigue: Los Registros enumerados en el Art. 1° inc. a) y b) entran en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual los mismos quedarán abiertos. El Registro del inc. c) del Art. 1° y la implementación de los Certificados de Reloj Taxímetro entrarán en vigencia a partir del 8 de octubre de 2.009.

Art. 6°.- Las sucursales que pudieren establecer los Talleres de Instalación o Reparación de Relojes Taxímetros deberán ser registradas por separado cumpliendo los mismos requisitos establecidos en la normativa para la casa principal recibiendo, en consecuencia, un número de inscripción individual.

Art. 7°.- La detección de locales no habilitados según el artículo precedente comportará para el responsable infracción grave según los términos del Art. 16° de la Resolución N° 35-SST-09 con la accesoria que determinara el Código de Habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de Transporte la que notificará a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a la Administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX) y al Área de Regulación y Registro del Servicio de Transporte, Planificación y Normativa. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 78-09 modifica los Arts. 3, 23, 26, 27 y 35 de la Res. 35-09
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 125-SSTRANS-10 deja sin efecto lo dispuesto en los Arts 3° y 4° de la Resolución 78-SSTRANS-09