RESOLUCIÓN 158 1996 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

CREACIÓN DEL COMITÉ SECTORIAL DE LA ACTIVIDAD DEL TAXI -

Publicación:

06/08/1996

Sanción:

16/07/1996

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Visto el Decreto Municipal N° 132/96, su reglamentación por Resolución N° 87-SPyS-96, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 132/96 se ha dispuesto un ordenamiento del servicio público de taxi, con una participación activa de las Entidades sindicales y empresarias patronales con fines gremiales;

Que dicha participación se encuentra plasmada en la reglamentación habiéndose dispuesto su colaboración en la realización de trámite;

Que además en la citada norma se encomienda a la Autoridad de Aplicación la conformación de un Comité Asesor Sectorial;

Que el mismo será presidido por el Subsecretario de Transporte y Tránsito y estará integrado por las Asociaciones sindicales y empresarias patronales con fines gremiales legalmente constituidas y los organismos de administración y control;

Que la misión del Comité será asesorar sobre los aspectos relativos a la actividad, como así mismo sobre las medidas y acciones a desarrollar, no siendo sus dictámenes y resoluciones vinculantes;

Que el Subsecretario de Transporte y Tránsito resulta competente conforme lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto número 132/96 y punto 14.7 de la Resolución N° 87-SPyS-96,

Por ello,

El Subsecretario de Transporte y Tránsito

RESUELVE:

Artículo 1 ° - Créase el Comité Asesor Sectorial de la Actividad del Taxi.

Art. 2°- Apruébase el Reglamento de funcionamiento del COMITÉ ASESOR SECTORIAL que obra como ANEXO I.

Art. 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Ordenamiento y Fiscalización del Transporte. Cumplido, archívese.


NORMA PUBLICADA EN LA SEPARATA DEL BO N° 1


ANEXOS

ANEXO I

REGLAMENTO DEL COMITÉ ASESOR SECTORIAL


1. El Comité Asesor Sectorial de la Actividad del Taxi tendrá su sede en la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.

2.El Comité Asesor Sectorial de la Actividad del Taxi, será presidido por el Subsecretario de Transporte y Tránsito y lo integran:

2.1 El Director General de Ordenamiento y Fiscalización del Transporte, que actuará como secretario y sustituto del presidente.

2.2 Un representante del administrador del Registro.
2.3 Un representante de cada una de las cámaras empresarias, debidamente constituidas y acreditadas a la fecha ante la Inspección General de Justicia y la M.C.B.A.
2.4 Un representante del sindicato obrero, inscripto y reconocido ante el Ministerio de Trabajo y la M.C.B.A.
2.5 Será invitada a participar la Policía Federal Argentina.
3. Las entidades acreditadas deberán designar un titular y un suplente para representar a la Entidad, con facultades suficientes para resolver sobre los temas de competencia del Comité.
4. Las entidades participantes deben ser de carácter patronal o sindical, sin fines de lucro. No pueden participar cooperativas, mutuales, proveedores o prestadores de servicios de la actividad del servicio de taxi.
5. La misión del Comité es asesorar a las autoridades sobre los aspectos relativos a la actividad, las medidas y acciones a desarrollar, ejerciendo la defensa de los intereses generales de la actividad. Sus dictámenes y resoluciones no son vinculantes.
6. Son funciones específicas del Comité:
6.1 Participar en la elaboración de propuestas sobre las políticas para el sector;
6.2 Participar en la elaboración de propuestas de modificación de normas legales y técnicas del sector;
6.3 Promover investigaciones y estudios tendientes a lograr un mejor aprovechamiento de las unidades, de la capacidad de calzada y mayor profesionalización de los conductores;
6.4 Participar en la elaboración y ejecución de acciones para la capacitación de choferes (cursos, examen psicofísico, etc.),
6.5 Opinar sobre la definición de cuestiones específicas del sector;
6.6 Participar en estudios sobre el parque automotor afectado al servicio tales como cantidad, su calidad y como lograrlo;
6.7 Opinar a pedido de la Autoridad de Aplicación sobre la aplicación de medidas punitivas o preventivas, en general o en casos atípicos o repetitivos, a fin de disminuir las situaciones que le dan lugar;
6.8 Expedirse sobre las consultas o asesoramiento que solicite la Autoridad de Aplicación;
7. Se reunirá una vez por mes y sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de los. miembros que la integran.
Sus recomendaciones se tomarán por simple mayoría y el Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
8. De las reuniones se labrará Acta con las correspondientes recomendaciones, dejando constancia de las oposiciones y sus fundamentos. Las mismas serán archivadas en la sede del Comité. Se podrá tratar cualquier tema pero sólo se podrá resolver sobre los temas del orden del día. El mismo deberá ser notificado a los integrantes del Comité con cinco días de anticipación como mínimo.
9. El Comité podrá constituir Comisiones de Trabajo con el fin de realizar estudios e investigaciones sobre temas específicos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 158-SSTYT-96 crea el Comité Asesor Sectorial de la Actividad del Taxi, según lo previso por Artículo 14.7 de la Resolución 87-SPYS-96.</p>