RESOLUCIÓN 295 1998 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

Síntesis:

REGISTRO ÚNICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO. INCLUYE A LOS HERMANOS EN EL TEXTO DEL NUMERAL 7.3 DE LA RESOLUCIÓN N° 87-SPYS-96

Publicación:

20/05/1998

Sanción:

23/04/1998

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO


Visto la Nota N° 674-DGGTyT-97, lo dispuesto por la Ordenanza N° 41.815 que regula el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, lo establecido por el Decreto N° 132/96 que crea el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la Resolución N° 87-SPyS-96 mediante la que se implementa y pone en funcionamiento dicho Registro; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 7.3 de la Resolución N° 87-SPyS-96, mediante la que se reglamenta el Decreto N° 132/96, el cónyuge y los descendientes no se hallan en relación de dependencia con los titulares de licencias de taxi;

Que, en numerosas ocasiones el vehículo afectado a la prestación del servicio es conducido por el hermano del titular de la licencia;

Que, en virtud de lo dispuesto por la normativa aludida en e primer considerando, el titular de la licencia de taxi reviste frente a su hermano el carácter de empleador mientras que éste asume la condición de dependiente;

Que, la situación planteada ha motivado reiterados reclamos por parte de licenciatados, orientados a que se contemple en el marco de las excepciones vigentes la situación de los hermanos;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
RESUELVE:

Artículo 1° - Inclúyese a los hermanos en el texto del numeral 7.3 de la Resolución N° 87-SPyS-96.

Art. 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito y hágase saber a la empresa concesionaria SACTA S.A.. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Res. 295-STYT/98 incluye a los hermanos en el texto del numeral 7.3 de la Resolución 87-SPyS/96.</p>