RESOLUCIÓN 239 2003 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE INFORMES DE TAXIS AL RUTAX - REGISTRO ÚNICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO , R.U.TAX , REGISTRO DE TAXIS , SERVICIO DE TAXIS , PUBLICIDAD DE DATOS , ACCESO A DATOS , REGISTRO ÚNICO DEL SERVICIO DE ALQUILER DE AUTOMÓVILES PARTICULARES CON CONDUCTOR REMISES , R.U.REM. , OFICIOS JUDICIALES , MEDIDAS CAUTELARES , COPIAS DE DOCUMENTACIÓN

Publicación:

26/08/2003

Sanción:

20/08/2003

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Visto la Nota N° 1.073/SSTYT/2003, los términos de la Resolución N° 87/SPYS/96, y

CONSIDERANDO:

Que el punto 5 de la Resolución N° 87/SPYS/96 ha previsto los mecanismos para dar debida publicidad a los datos contenidos en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que la indicada publicidad otorgará mayor transparencia al servicio de taxímetros, al permitir el acceso a la información por parte de los prestadores del servicio como así también de los interesados en general;

Que la divulgación de la indicada información no deberá contravenir los principios previstos en la Ley de información pública N° 104, debiendo cuidarse de no emitir listados generales o genéricos;

Que el punto 5.1.3 de la Resolución N° 87/SPYS/96 delega en la autoridad de aplicación la determinación del tipo de información que puede ser brindada de aquella contenida en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que en la actualidad se ha verificado que los Registros Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro - RUTAX - y Único del Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor - Remises - RUREM - emiten a diario gran cantidad de informes que insumen altos costos al sistema, no existiendo normativa que establezca las modalidades de expedición de la misma;

Que en igual sentido, la inscripción de medidas cautelares judiciales acarrea costos que debieran ser soportados por los interesados;

Que el indicado punto determina que el costo de cada informe será establecido para cada caso en particular;

Que análogas consideraciones merecen ser efectuadas con relación a la información contenida en los demás Registros referidos al transporte de pasajeros y de cargas;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Toda solicitud de expedición de informes referidos a datos contenidos en los Registros Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX-, Único del Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor - Remises - RUREM - y demás Registros, deberá ser acompañada de copia del Documento de Identidad del interesado o de su representante legal, con exhibición de su original.

Artículo 2° - El interesado deberá:

1 - Completar el formulario correspondiente, indicando con claridad el informe que se solicita.

2 - Abonar la tasa correspondiente.

Artículo 3° - El respectivo informe estará a disposición del interesado a partir de las 48 hs. hábiles de solicitado. Los informes no retirados dentro de los 30 días corridos de la fecha de emisión serán destruidos.

Artículo 4° - Establecer los siguientes informes, con indicación de los datos que contendrá cada uno, a expedir por los Registros:

4.1. Por número de licencia / habilitación. Éste sólo contendrá:

4.1.1. Del titular:

a. Número de licencia.

b. Nombre y apellido / Razón Social.

c. Tipo y número de Documento / CUIT.

d. Domicilio legal.

e. Dominio del vehículo afectado.

f. Marca y modelo año del vehículo afectado.

g. Vencimiento de la Licencia.

h. Vencimiento de la verificación técnica vehicular

i. Medidas dispuestas por autoridad administrativa o judicial.

j. Mandataria / Agencia con que está relacionada.

k. Radio taxi a que se encuentre abonado.

4.1.2 Histórico por licencia / habilitación. Éste sólo contendrá:

a. Nombre y apellido de cada uno de sus titulares con indicación de sus respectivos tipo y número de documento.

b. Fecha desde y hasta cuando fueron titulares.

c. Dominios afectados con fecha desde y hasta cuando.

4.2 Del licenciatario / titular de la habilitación. Éste sólo contendrá:

a. Nombre y apellido / Razón Social del titular.

b. Tipo y número de Documento de Identidad / CUIT.

c. Domicilio legal.

d. Nómina de licencias / habilitaciones registradas a su favor con indicación de su vigencia y ultimo vehículo afectado.

4.3 Información referida a empresas de radio taxis:

4.3.1. Por empresas. Éste sólo contendrá:

a. Nómina de las empresas de radio taxi habilitadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Entiéndase por nómina al nombre y/o razón social de cada una de ellas.

4.3.2 Por vehículos afectados en la actualidad. Éste sólo contendrá:

a. Nómina de vehículos afectados a una empresa de radio taxis, con indicación de su número de licencia y dominio.

4.3.3 Por vehículos afectados desde su habilitación. Este sólo contendrá:

a. Nómina de vehículos afectados a una empresa de radio taxis, con indicación de su número de licencia y dominio y fecha de alta y baja en dicha empresa.

4.4. Nómina de Mandatarias / Agencias. Éste solo contendrá:

a. Nómina de las Mandatarias / Agencias habilitadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Entiéndase por nómina al nombre y/o razón social de cada una de ellas.

4.5. Del conductor:

4.5.1 Del conductor por nombre y apellido o número de documento. Éste sólo contendrá:

a. Nombre y apellido.

b. Tipo y número de Documento .

c. Domicilio legal.

d. Vencimiento de su tarjeta habilitante.

e. Licencias autorizadas a conducir, indicando dominios afectados a las mismas.

f. En su caso, datos del empleador.

4.5.2 De conductores por número de licencia o dominio. Éste sólo contendrá:

a. Nombre y apellido de los conductores habilitados a conducir esa licencia.

b. En su caso, datos del empleador.

4.5.3 Del conductor no titular de licencias por sus relaciones laborales. Éste sólo contendrá:

a. Nómina de las relaciones laborales que hubiese tenido el conductor en los últimos dos años, con indicación de sus fechas.

b. Datos de sus empleadores.

Artículo 5° - Todo oficio judicial mediante el cual se requiera la expedición de informes o la anotación de medidas cautelares deberá ser presentado por las personas autorizadas para su diligenciamiento, con cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° de la presente.

Artículo 6° - El costo de expedición de los informes y tramitación de oficios indicados en los artículos 4° y 5° será el previsto en los artículos 64 y 69 de la Ley N° 1.011, sancionada para el año en curso, o el que corresponda de conformidad con las futuras leyes tarifarias y será percibido por el administrador de los correspondientes Registros.

Cuando el titular de una licencia o habilitación solicitare copias del respectivo legajo o la expedición de informes solicitados por oficio judicial implique la entrega de copias de la documentación contenida en los respectivos registros, el interesado deberá abonar, además de la tasa prevista en el párrafo precedente, el costo de dichas copias de acuerdo con lo previsto en la Ley Tarifaria vigente.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Educación Vial y Licencias y a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese. Blot

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