RESOLUCIÓN 528 1997 SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS

Síntesis:

SERVICIOS DE TAXIS- REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA EFECTUAR LA TRANSFERENCIA HABILITANTE DEL SERVICIO - PROCEDIMIENTO DE TRASFERENCIA DE LICENCIAS DE TAXIS, PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE LICENCIA LICENCIA DE TAXIS, SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO, REGLAMENTO , REGLAMENTACIÓN DE ORDENANZAS, REGLAMENTO

Publicación:

08/10/1997

Sanción:

25/09/1997

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS


Visto el Expediente N° 22.337-97 y lo dispuesto por los artículos 29, inciso 2°) de la Ordenanza N° 41.815 (B.M. N° 17.950, AD 811.1/11) y 8° (segunda parte) del Decreto N° 132-96 (B.M. N° 20.210), y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 41.815 regulatoria del Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, contempla en su artículo 29 los requisitos que se deben cumplir para efectuar la transferencia de una Licencia Habilitante del Servicio;

Que no obstante el alto grado de complejidad y seguridad alcanzado en esta tramitaciones, que son fundamentales en la preservación de los derechos de los prestadores del servicio, se necesitan medidas complementarias aconsejadas por la experiencia, con el fin de optimizar la prosecución de los mencionados fines;

Que en el mes de diciembre de 1996 la Subsecretaría de Transporte y Tránsito debió efectuar denuncias penales frente a la comisión de ilícitos en las transferencias, realizadas con poderes falsos;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado con fecha 27 de diciembre de 1996 expidiéndose acerca del trámite de transferencia, el que debe realizarse en forma personal, no admitiéndose la intervención de apoderados;

Que asimismo es conveniente admitir la posibilidad de que, juntamente con la transferencia, se efectúe el cambio de material rodante, como sucede realmente en la casi totalidad de las transferencias, sin necesidad de seguir recurriendo a la ficción del condominio en la propiedad del nuevo vehículo, trámite totalmente prescindible, no previsto en la legislación y que además de complicar innecesariamente la gestión, la encarece;

Que resulta necesario reglamentar el procedimiento de la transferencia de las licencias de taxis a fin de brindar el máximo de seguridad, considerando que tanto el cedente como el cesionario deben intervenir en forma personal para su tramitación, como lo establece el artículo 29 de la Ordenanza N° 41.815 sin la intervención de apoderados, se trate de personas físicas o jurídicas;

Por ello, con lo propuesto en estas actuaciones por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito y de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fojas 5 y vuelta,

LOS SECRETARIOS DE PRODUCCIÓN Y
SERVICIOS Y DE GOBIERNO
RESUELVEN:

Artículo 1° - La Transferencia de la licencia habilitante del servicio de taxi deberá formalizarse mediante escritura pública, pasada por ante Escribano con Registro de la Ciudad de Buenos Aires. A este acto deberán comparecer las partes personalmente, salvo que se trate de personas jurídicas de existencia ideal.

Art. 2° - A los efectos de realizar la transferencia a que se alude en el artículo 1°, deberá solicitarse ante el Registro Único del Servicio Público de Taxi (RUTAX), un certificado de titularidad de la licencia a ceder. Este certificado será entregado dentro de los cinco (5) días de requerido, y su plazo de validez es de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de emisión.

Art. 3° - La inscripción de la transferencia de la licencia deberá ser realizada en el plazo y bajo las condiciones reglamentarias, por el escribano, interviniente. Al efecto deberán adjuntarse a la escritura de cesión copia autenticada de la documentación del vehículo que se afecta al servicio de taxímetro y demás documentación exigida por las disposiciones legales vigentes.

Art. 4° - El vehículo que se afecte a la licencia que se transfiere deberá estar íntegramente inscripto a nombre del nuevo titular de la licencia, no admitiéndose automotores en condominio de dos o más personas.

Art. 5° - En el caso que se efectuara cambio de material, el Escribano interviniente intimará al cedente, en el acto de la transferencia, a denunciar el cambio de uso del vehículo desafectado como taxi en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, bajo el apercibimiento que reglamentariamente se establezca. La afectación del nuevo vehículo se inscribirá juntamente con la transferencia. Aquel deberá tener previamente aprobada la Verificación Técnica (VT) correspondiente.

Art. 6° - Una vez cumplidos todos los trámites previstos en la presente resolución, se entregará al licenciatario la respectiva oblea de verificación técnica, la documentación y las tarjetas del RUTAX que correspondan, quedando habilitado para la presentación del servicio.

Art. 7° - La presente resolución es complementaria de la Resolución N° 87-SPyS-96 (B.M. N° 20.289) y entrará en vigencia a partir de los veinte (20) días de su publicación.

Art. 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Gobierno y para su conocimiento y demás efectos gírese a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito la que efectuará la notificación a la empresa concesionaria SACTA S.A. (RUTAX).

Tipo de relación

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Detalle

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Artículo 4° Artículo 2°
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