DECRETO 897 2005

Síntesis:

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE LICENCIAS DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - REGLAMENTACIONES PROCEDIMIENTOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PLAZOS -

Publicación:

22/06/2005

Sanción:

14/06/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 44.100/04, la Ordenanza N° 41.815, los Decretos Nros. 2.919-MCBA/92, 132-GCABA/96, las Resoluciones Nros. 118-SSTyT/92, 87-SSPS/96, 528-SPYSySG/97, 14-SSTyT/00, 293-SSTyT/03 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 41.815 estableció el régimen de funcionamiento y control del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro en el ámbito de la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ordenanza N° 43.880 (B.M. N° 18.721) creó el Registro General de Automóviles de Alquiler con Taxímetro a fin de regularizar de manera definitiva el padrón de licencias de taxis;

Que como consecuencia de lo dispuesto por la ordenanza citada en el considerando anterior, se convocó a los titulares de licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, al Reempadronamiento General de Taxis con el objeto de que acrediten su derecho a prestar el servicio;

Que las anomalías observadas durante la ejecución de dicho reempadronamiento, generaron la promoción de un sinnúmero de reclamos y recursos administrativos orientados a la inclusión de vehículos en el padrón de licencias de taxis;

Que ante dicha situación la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires dictó la Resolución N° 118-SSTyT/92 por medio de la cual se suspendió hasta la publicación definitiva del padrón de licencias de taxis, la detención y desafectación del automotor de dicho servicio, beneficio que sólo se otorgaría a los titulares que hubiesen realizado el pertinente reclamo para su inclusión en el padrón;

Que dicha medida originó el otorgamiento por parte de la ex Municipalidad de los denominados permisos provisorios, precarios y revocables a favor de los titulares de los recursos interpuestos hasta tanto se publicara el padrón definitivo;

Que si bien la naturaleza jurídica de los permisos otorgados oportunamente revisten carácter provisorio, precario y revocable, la administración en uso de facultades discrecionales, fundó, desde el inicio, su otorgamiento como medida paliativa hasta tanto resolviera los recursos o reclamos interpuestos, garantizando la continuidad laboral;

Que a su turno por Decreto N° 2.919/92 la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, publicó el registro de licencias de automóviles de alquiler con taxímetro conformada por un total de 37.899 licencias;

Que asimismo la norma citada en el considerando anterior, estableció que toda incorporación al registro, debería ser dispuesta únicamente mediante norma de igual rango, cuando mediare la procedencia de recursos administrativos u orden judicial;

Que en tal inteligencia, si bien la administración dio a conocer la cantidad de licencias que conformaban el padrón, dejó a salvo la futura incorporación al mismo en aquellos casos en los que mediare resolución favorable del recurso interpuesto u orden judicial;

Que la administración en el complejo proceso de revisión iniciado, permitió la renovación de los permisos precarios y provisorios a aquellos recurrentes que cumplieran con las exigencias previstas en el artículo 6° de la Ordenanza N° 41.815, a los efectos de menguar las consecuencias en la etapa de revisión cuya complejidad surgía palmaria;

Que durante el proceso de revisión la administración resolvió diversos reclamos y recursos administrativos en trámite determinando la incorporación en el registro o su exclusión conforme las circunstancias especificas de cada caso particular;

Que en particular deben considerase aquellos supuestos en los que se hubiesen dictado actos desestimatorios, que al no encontrarse debidamente notificados no adquirieron eficacia en los términos previstos en el Régimen de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, aprobado por Decreto N° 1.510/97;

Que incluso en muchos de los supuestos consignados precedentemente, la administración ha continuado otorgándoles permisos precarios provisorios y revocables, lo que amerita incluirlos en las previsiones del presente, toda vez que ello generó en los particulares la convicción de encontrarse sus recursos pendientes de resolución;

Que por otra parte durante el año 2000, por Resolución N° 14-SSTyT/00 se creó una Comisión de Estudio, la cual relevó el total de reclamos y recursos aún pendientes de resolución, en trámite por las diversas áreas, sugiriendo en su carácter de comisión de asesoramiento, el temperamento a seguir respecto de los mismos;

Que no obstante el tiempo transcurrido, a la fecha subsisten reclamos y recursos pendientes de resolución por parte de la administración, con su correlato de renovación de los permisos precarios provisorios y revocables otorgados en virtud de lo previsto en la Resolución N° 118-SSTyT/92 que en algunos casos se encuentran prestando el servicio en forma ininterrumpida desde aquella fecha;

Que a su turno, la administración dictó la Resolución N° 293-SSTyT/03 por medio de la cual determinó los requisitos que debían reunir los permisionarios para continuar prestando el servicio y en consecuencia estableció la sujeción de éstos a las normas que regulan la actividad taxímetra;

Que la norma citada precedentemente fijó pautas que debían ser cumplidas por los peticionantes de permisos precarios y revocables con carácter similar a las exigidas por la Ordenanza N° 41.815 a los licenciatarios, para continuar prestando el servicio;

Que asimismo resulta necesario consignar que en el transcurso de este proceso, han existido cesiones de los derechos reclamados en los expedientes administrativos, quedando pendiente su reconocimiento por parte de la administración;

Que a mayor abundamiento, cabe señalar que las cesiones mencionadas sólo transfirieron los derechos reclamados mediante reclamos o recursos administrativos, motivo por el cuál no podría exigírseles a los reclamantes que cumplieran con el artículo 29 de la Ordenanza N° 41.815 ya que el mismo contempla los requisitos que se deben cumplir para efectuar la transferencia de una licencia habilitante del servicio, situación que sólo revestirán si la administración resuelve favorablemente sus reclamos y son incluidos finalmente en el registro;

Que asimismo, la administración dictó la Resolución N° 528-SPYSySG/97 la cuál estableció que la transferencia de las licencias de taxis deberán formalizarse mediante escritura pública, pasada por ante escribano con Registro de la Ciudad de Buenos Aires;

Que si bien la citada resolución establece el procedimiento de la transferencia de licencias, la administración, a fin de brindar el máximo de seguridad y transparencia al proceso que se aprueba por el presente acto administrativo, sólo considerará válidas aquellas cesiones que se encuentren formalizadas mediante escritura pública;

Que resulta oportuno señalar que la ausencia de resolución definitiva de los reclamos y recursos incoados por los particulares a pesar del transcurso del tiempo, propendió a la existencia de una mayor cantidad de cesiones de derechos, como asimismo varias cesiones consecutivas de un mismo reclamo o recurso administrativo;

Que de conformidad con lo expuesto precedentemente, en los casos en que existan varias cesiones consecutivas de un mismo reclamo o recurso, deberán constar en el expediente administrativo por el que tramita la inclusión en el registro, todas las escrituras públicas mediante las cuales se realizaron las cesiones así como su carácter correlativo;

Que resulta necesario determinar en forma cierta y definitiva la conformación del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, proceso iniciado en el año 1992;

Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de manera reiterada que la sola presentación de los reclamantes o recurrentes al censo, no los legitima para obtener su inclusión en el registro, si no se acredita la preexistencia de la licencia cuya titularidad se alega al momento de tal presentación;

Que la renovación reiterada de los permisos provisorios precarios y revocables no genera derechos subjetivos a favor de los beneficiarios de tales permisos, en atención a su especial naturaleza;

Que sin perjuicio de lo expuesto, lo cierto es que existe un número de permisionarios que se encuentran actualmente prestando servicio, con sujeción a las normas oportunamente dictadas por la administración;

Que la existencia de tales permisionarios no ha distorsionando la correcta prestación del servicio público;

Que no puede dejar de advertirse que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires fija como principio rector que La Ciudad protege el trabajo en todas sus formas...(art. 43);

Que en consecuencia, la resolución de la cuestión expuesta no puede obviar la consideración de la emergencia económica y la situación de desempleo por la que atraviesa nuestra ciudad;

Que a los efectos de garantizar la continuidad laboral, en un contexto social que no consiente el agravamiento de la desocupación y teniendo en cuenta que dicha continuidad no constituiría en los casos que corresponda su inclusión en el registro, un incremento significativo del mismo, corresponde dictar el instrumento normativo que contemple dichas situaciones de conformidad a las pautas que se establecen en el presente decreto;

Que a mayor abundamiento corresponde señalar que la medida propiciada tiende a resolver razonablemente la situación descripta, estableciendo los medios adecuados para la finalidad perseguida;

Que en ese sentido, corresponde mencionar que no podrán ser incluidos en el registro, aquellos reclamantes respecto de los cuales se hubiere impugnado la autenticidad y/o veracidad de la documental de la que intentan valerse;

Que en tal inteligencia, corresponde atribuir a la unidad organizativa Secretaría de Infraestructura y Planeamiento la competencia de resolver definitivamente las actuaciones administrativas, en forma centralizada, calificada y especializada, y en tal sentido determinar la inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, de conformidad con las pautas previstas en el presente;

Que en el mismo sentido será atribución de la referida secretaría la resolución de los casos no previstos en el presente decreto, los que se resolverán de conformidad con las pautas jurídicas que resulten de aplicación al caso;

Que conforme lo establecido, corresponde encomendar a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, por resultar materia de su competencia, la evaluación pormenorizada de cada una de las actuaciones administrativas en las que se solicite la inclusión de vehículos en el registro mencionado;

Que a los efectos de efectivizar la normalización definitiva del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, resulta conveniente no sólo establecer un plazo cierto, sino también razonable considerando el volumen de las situaciones en trámite;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de las facultades que le fueran acordadas por Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que toda incorporación al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro deberá ser dispuesta únicamente mediante resolución del Sr. Secretario de Infraestructura y Planeamiento en los casos que mediare la procedencia de los reclamos interpuestos oportunamente o cuando resultare de aplicación lo previsto en el presente decreto. Esta resolución podrá dictarse en los casos que se encuentren pendientes de resolución o aún cuando exista acto administrativo resolutorio siempre que éste no se encuentre debidamente notificado firme y consentido.

Lo mismo se aplicará cuando la incorporación sea dispuesta por orden judicial.

Artículo 2° - Podrán ser incorporados al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro:

a) Aquellos titulares de reclamos y recursos administrativos que figuren en los padrones históricos anteriores al año 1991, que obran en la Subsecretaría de Tránsito y Transporte.

b) Aquellos titulares de reclamos y recursos administrativos que hubiesen sido beneficiarios de permisos provisorios precarios y revocables desde el 31/12/01 y hasta por lo menos el 1°/1/04 ello siempre y cuando cumplimenten todos los requisitos y exigencias de la Ordenanza N° 41.815 para la prestación del servicio y respecto de los cuales no se haya impugnado la veracidad y/o autenticidad de la documental de la que intentan valerse.

Artículo 3° - En los casos en que exista cesión de los derechos reclamados en los recursos o reclamos administrativos, deberá constar en el expediente la escritura pública por medio de la cual se haya instrumentado dicha cesión. Si existieran varias cesiones en un mismo actuado, deberá constar en el mismo todas las escrituras públicas de las cesiones realizadas así como su correlatividad. En cualquiera de estas situaciones sólo podrán ser incorporados cuando se den alguno de los supuestos consignados en el artículo anterior.

Artículo 4° - Facultase al señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento a dictar todos los actos administrativos tendientes a materializar lo dispuesto por el artículo 1° del presente decreto.

Artículo 5° - Encomiéndase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, a efectuar la evaluación pormenorizada de cada una de las actuaciones administrativas en las que se solicite la inclusión de vehículos en el registro, de conformidad con las pautas previstas en el presente régimen. Sin perjuicio de ello, deberá realizarse el control de legalidad de cada uno de los actos administrativos que se propicie por el presente decreto, por parte de los órganos correspondientes.

Artículo 6° - Fíjase el término de ciento ochenta (180) días desde la publicación del presente decreto para normalizar el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con taxímetro de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Dirección General de Educación Vial y Licencias y a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese. IBARRA - Feletti - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Incluye en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro a varios vehículos
MODIFICA
Dec.897-05 Modifica el Dec. 2919-92
MODIFICADA POR
Dec. 1957-06 Modifica el art. 1ro, sustituye arts. 4to y 5to del Dec. 897-05