DECRETO 2919 1992
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DISPONE LA PUBLICACIÓN DE PADRONES DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
Publicación:
05/01/1993
Sanción:
24/12/1992
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 97.765/92, por el que tramita la publicación de Padrones de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha actuación se ha agregado el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro confeccionado por la Concesionario SACTA S.A.;
Que el mismo se encuentra actualizado al 30/11/92, según surge de cada una de las 65 (sesenta y cinco) fojas que lo integran, las que es encuentran suscriptas por la referida Concesionaria;
Que el funcionario a cargo del Área Taxi es ha expedido sobre lo que es de su competencia (a Fs. N° 2 de estas actuaciones), rubricando cada una de las hojas útiles con forman dicho Registro, haciendo constar que por un error mecanográfico el dominio C-2.063.319 debe ser leído como dominio B-2.063.319,
Que a Fs. N° 3 también se expide la Procuración General sobre la correcta conformación del Registro;
Que consecuentemente funcionarios dependientes de dicha Repartición Jurídica han suscripto las Fs. que conforman el mismo;
Que a Fs. N° 1 la Subsecretaría de Transporte y Tránsito inicia el presente expediente integrando toda la documentación referida, expidiéndose al respecto;
Que hasta la fecha no se encuentra vigente mediante norma de igual rango a la presente ningún Padrón referido a licencias de vehículos de alquiler con taxímetro;
Que consecuentemente corresponde el dictado de una norma que dé vigencia al mismo;
Que dicha norma deberá ser publicitada a los fines de un acabado conocimiento por parte de los titulares de licencias y organismos competentes en la prestación de servicio;
Que la presente medida debe ser adoptada a los fines de un debido control posterior que tienda a garantizar la normal prestación de servicio;
Por ello,
Artículo 1° - Resuélvase dar a conocer al 30/11/92 el Registro de Licencias as de Automóviles de Alquiler con Taxímetro conformada por un total de 37.899 licencias, que pasa a tener vigencia a partir de la fecha referida, con excepción del error mecanográfico del que se hace alusión en el segundo considerando del presente.
Art. 2° - Dispónese que toda incorporación al Registro, que por este acto se publicita deberá ser dispuesta únicamente mediante norma de igual rango a la presente cuando mediare la procedencia de recursos administrativos u orden judicial, sin cuyo requisito la incorporación será pasible de nulidad y sin perjuicio de las sanciones que pudiese corresponderlo al responsable de su inclusión.
Art. 3° - Dispónese asimismo que todas los altas y/o bajas debidamente peticionadas por los titulares de licencias integrantes del Registro que por este acto se publicita deberá contener los fundamentos que origina el pedido, por parte del peticionante, cuya firma deberá ser certificada por autoridad judicial, policial o escribano público, y la concesionaria SACTA S.A. procederá a registrarla, previa intervención y aprobación de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Producción y Servicios y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése intervención a la Escribanía General a fin de que protocolice el Registro que se da a conocer en el artículo 1°.
Art. 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento dése intervención a la Dirección General de Difusión para su publicación en los medios de circulación masiva, y cumplido gírese a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito a los fines de su competencia.