DECRETO 340 1996
Síntesis:
INCLUYE VEHÍCULO EN EL REGISTRO DE LICENCIAS DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
Publicación:
26/04/1996
Sanción:
09/04/1996
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente Administrativo N° 62.22894 por el cual tramita la sustitución del acto administrativo irregular que diera de baja del Registro de Automóviles de Alquiler con Taxímetro el vehículo dominio C-1.535.543, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de agosto de 1992 el Área Taxi, dependiente de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de esta Comuna, dispuso la exclusión del dominio C-1.535.543, del Registro de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que dicha determinación se sustanció en función de un listado elevado por la empresa SACTA S.A., en el cual se incluía el referido dominio en situación morosa respecto del trámite de alta de la licencia;
Que conforme se desprende de las constancias de lo actuado, la demora informada por la concesionaria en la tramitación del alta definitiva de la licencia afectada al dominio C-11.535.543, fue ocasionada por el deceso del titular de la misma;
Que la Ordenanza N° 41.815 en su artículo 30 establece que en el caso de fallecimiento del titular, el goce de la referida habilitación podrá continuar sobre sus derechohabientes, siempre que éstos hubieran formulado la petición en el plazo de 180 días, de ocurrido el deceso;
Que en el caso de autos la exclusión del Padrón se materializó aun encontrándose vigente el plazo de 180 días que prescribe la citada norma municipal;
Que el acto por el cual se excluye del Padrón el vehículo de marras se encuentra viciado de ilegitimidad, en cuanto no se adecua al ordenamiento jurídico vigente, razón por la cual en resguardo del principio de juridicidad debe ser sustituido en sede administrativa;
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado precedentemente por la Procuración General y en uso de las facultades conferidas por el artículo 31, inciso w) de la Ley Orgánica Municipal y artículo 2° del Decreto N° 2.91992,
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Inclúyase en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, con numeración correlativa al último aprobado mediante Decreto N° 2.919-92, el vehículo dominio C-1.535.543.
Art. 2° - Los derechohabientes del titular de la Licencia de Taxi incorporada al Registro citado por el artículo 1° del presente, dispondrán de 45 días para acompañar la documentación de familia correspondiente y para designar a la persona a nombre de la cual continuará la prestación. El Área Taxis podrá prorrogar este plazo en aquellos casos en que los interesados acrediten ccn documentación emanada del Juzgado actuante la imposibilidad de terminar los trámites sucesorios en ese término.
Art. 3° - Transcurridos los plazos del artículo 2° sin que se realicen las prestaciones antedichas, la licencia será dada de baja automáticamente, debiendo entenderse la publicación del presente en los términos del artículo 44 in fine de la Ordenanza N° 41.815 (B.M. N° 17.950).
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Producción y Servicios.
Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, dése intervención a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, ratifíquese al interesado y a la concesionaria SACTA S.A. para su cumplimiento.