DECRETO 793 1996

Síntesis:

DESESTIMA RECLAMO SOLICITANDO INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE LICENCIAS DE AUTÓMOVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Publicación:

27/01/1997

Sanción:

26/12/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el expediente N° 20.906-93 y agregado N° 80.664-91 por el que tramita el reclamo interpuesto por el señor Amati, Juan Carlos, C.I. N° 6.509.219, solicitando la incluslón en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro deL vehículo dominio C-884.236, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 43.880 (B.M. N° 18.721) dispuso la realización de un operativo de control integral del funcionamiento del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que la mencionada norma dispuso en su artículo 4° que al término del operativo quedará formalizado el Padrón de Taxis, siendo los allí inscriptos los únicos legalmente habilitados para la prestación del servicio;

Que la realización del Censo Documental fue debidamente publicitada, habiéndose anoticiado en el entonces Boletín Municipal y difundida su efectivización en los medios masivos de comunicación;

Que de acuerdo a las pruebas agregadas al expediente, el reclamante no ha aportado ningún elemento valedero que excuse el incumplimiento a la presentación al Reempadronamiento General de Taxis, del automotor que ahora pretende incluir al Padrón de Taxis;

Que en consecuencia cabe desestimar el reclamo interpuesto;

Por ello, con lo dictaminado en estas actuaciones por la Procuración General; las determinaciones del artículo 2° del Decreto N° 2.919-92 (B.M. N° 19.443) y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 inc. 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Desestímase el reclamo interpuesto por el señor Amati, Juan Carlos, C.I. N° 6.509.219, impetrado en el expediente N° 20.906-93 y agregado N° 80.664-91, solicitando la inclusión del vehículo dominio C-884.236 en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Art. 2°- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Transporte y Tránsito y de Procuración General y notifíquese al reclamante por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Art. 2°