DECRETO 854 2005
Síntesis:
REVOCACIÓN PARCIAL - REVOCA PARCIALMENTE ACTO ADMINISTRATIVO. INCLUYE EN EL REGISTRO DE LICENCIAS DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO A DISTINTOS VEHÍCULOS - MODIFICACIÓN DE DECRETOS - DECRETO 2929-92
Publicación:
21/06/2005
Sanción:
06/06/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 92.572/92 y acumulados Expedientes Nros. 81.490/92, 90.750/92, 61.920/92, 21.636/95, 82.819/92, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 92.572/92 tramita el recurso interpuesto por el titular de la licencia N° 9.735, afectada al vehículo dominio C 1.448.590 contra la resolución que denegó la inclusión de la referida licencia al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que de las constancias obrantes en autos resulta que la licencia referida fue dada de baja por órdenes impartidas en fecha 30/10/91 a la empresa concesionaria SACTA S.A.;
Que de acuerdo a las verificaciones efectuadas en los actuados resulta que no se dio cumplimiento al procedimiento previsto por el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815 que dispone que en los casos de plazos vencidos procederá la baja de la habilitación, previa intimación fehaciente al domicilio denunciado por el titular con un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación. En caso de no ser posible esa notificación la norma ordena la previa publicación de la medida a adoptar en el Boletín Oficial;
Que no surge de los actuados que se haya observado el procedimiento establecido por la norma legal aplicable, razón por la cual el acto que dispuso la baja se encuentra viciado en sus elementos procedimiento esencial y en la causa en cuanto al derecho aplicable, resultando en consecuencia nulo de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 inciso b) del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310 del 27/10/97);
Que del informe obrante a fojas 25 resulta que el recurrente aportó elementos que acreditan antecedentes históricos que justifican la inclusión en el padrón de licencias de automóviles de alquiler con taxímetro;
Que corresponde resguardar la juridicidad en sede administrativa mediante la correspondiente revocación del acto viciado de nulidad y disponer en consecuencia, la inclusión de la licencia en el registro definitivo de licencias de automóviles de alquiler con taxímetro;
Que la Procuración General tuvo ocasión de emitir opinión mediante dictamen del 21 de mayo de 1997, en el cual estimó que corresponde acceder a lo solicitado por el recurrente;
Que por Expediente N° 81.490/92 tramita el recurso interpuesto por el señor Osvaldo Luis Castillo, contra la resolución que denegó la inclusión de la licencia afectada al vehículo dominio C 956.670 al padrón definitivo de automóviles de alquiler con taxímetro;
Que la mencionada licencia fue dada de baja por la empresa concesionaria SACTA S.A. por instrucciones impartidas por la autoridad de aplicación en fecha 30 de octubre de 1992;
Que de las constancias de autos surge que el recurrente se presentó al Censo Documental de Taxis 1991, adjuntando la documentación correspondiente, habiendo sido entonces incorporado al Padrón Definitivo de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815 dispone que en los casos de plazos vencidos procederá la baja de la habilitación, previa intimación fehaciente al domicilio denunciado por el titular, con un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación. En caso de no ser posible esa notificación ordena la norma la previa publicación de la medida a adoptar en el Boletín Oficial;
Que no surge de las constancias del expediente que se haya procedido efectivamente a realizar la intimación señalada por la norma;
Que por tal motivo, el acto administrativo que dispuso la baja de la licencia se encuentra viciado de nulidad en sus elementos procedimiento y causa en la faz del derecho aplicable y resulta nulo de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 inciso b del Decreto N° 1.510-GCABA/97 (B.O.C.B.A. N° 310 del 27/10/97);
Que en consecuencia, procede restablecer la juridicidad de la actuación de la administración disponiendo la revocación por ilegitimidad de la medida impugnada;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención emitiendo dictamen el 13 de marzo de 1997, en el cual sostuvo tal temperamento;
Que por Expediente N° 90.750/92 tramita el recurso interpuesto por el titular de la Licencia N° 22.083, afectada al vehículo dominio C 1.007.578, contra la resolución que denegó la inclusión de la referida licencia en el registro definitivo de automóviles de alquiler con taxímetro;
Que de las constancias de autos resulta que la licencia referida fue dada de baja por instrucciones impartidas a la empresa concesionaria SACTA S.A. en fecha 30/10/92;
Que el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815 dispone que en los casos de plazos vencidos procederá la baja de la habilitación, previa intimación fehaciente al domicilio denunciado por el titular con un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación. En caso de no ser posible esa notificación la norma ordena la previa publicación de la medida a adoptar en el Boletín Oficial;
Que no surge de los actuados que se haya observado el procedimiento establecido por la norma legal aplicable, razón por la cual el acto que dispuso la baja se encuentra viciado en sus elementos procedimiento esencial y en la causa en cuanto al derecho aplicable, por lo cual el mismo resulta nulo de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 inc. b del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310 del 27/10/92);
Que, en consecuencia, corresponde resguardar la juridicidad de la actuación administrativa mediante la correspondiente revocación del acto viciado de nulidad y disponer la inclusión de la licencia en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que la Procuración General tomó la debida intervención emitiendo dictamen el 10 de marzo de 1997, en el cual estimó que corresponde revocar el acto administrativo impugnado por el recurrente y ordenar su inclusión en el registro de licencias;
Que dicho temperamento fue compartido por la Comisión de Estudios constituida por Resolución N° 14-SSTyT/00;
Que por Expediente N° 61.920/92 tramita el recurso interpuesto por Francisco Morell en representación de Martha Inés Araoz, en su carácter de cónyuge supérstite del señor Ramón Antonio Morell, quien solicitó la inclusión de la Licencia N° 21.990, afectada al vehículo dominio C 989.895 en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que de las constancias obrantes en autos resulta que la licencia referida fue dada de baja por instrucciones impartidas en fecha 30/10/92 a la empresa concesionaria SACTA S.A.;
Que el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815 dispone que en los casos de plazos vencidos procederá la baja de la habilitación, previa intimación fehaciente al domicilio denunciado por el titular con un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación. En caso de no ser posible esa notificación la norma ordena la previa publicación de la medida a adoptar en el Boletín Oficial;
Que no surge de los actuados que se haya observado el procedimiento establecido por la norma legal aplicable, razón por la cual el acto que dispuso la baja se encuentra viciado en sus elementos procedimiento esencial y en la causa en cuanto al derecho aplicable, resultando en consecuencia nulo de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 inc. b del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310 del 27/10/97);
Que en consecuencia corresponde resguardar la juridicidad de la actuación administrativa mediante la correspondiente revocación del acto viciado de nulidad y disponer la inclusión de la licencia en el registro definitivo de licencias de automóviles de alquiler con taxímetro;
Que la Procuración General tuvo ocasión de emitir opinión mediante dictamen del 30 de mayo de 1997, en el cual estimó que corresponde revocar el acto administrativo impugnado por el recurrente, ordenar su inclusión en el registro de licencias e intimar al recurrente a presentar la documentación necesaria a los efectos de realizar la transferencia de la licencia en razón del fallecimiento de su titular;
Que dicho temperamento fue compartido por la Comisión de Estudios constituida por Resolución N° 14-SSTyT/00;
Que el artículo 30 de la Ordenanza N° 41.815 establece que producido el fallecimiento del titular de la licencia de taxi, los derecho-habientes en primer grado, podrán solicitar la continuación de la prestación a nombre de uno de ellos, debiendo acompañar la documentación de familia correspondiente y formular la respectiva petición dentro de los ciento ochenta (180) días de ocurrido el deceso... De haberse suministrado formalmente, con la solicitud, todos los datos necesarios para su consideración, establecidos por el presente régimen, la Municipalidad podrá otorgar un permiso provisorio que autorice la prestación hasta tanto se expida sobre la procedencia;
Que en mérito a lo dispuesto en el artículo antes citado, con posterioridad a la inclusión de la licencia en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro corresponde analizar la situación de los derecho-habientes del titular fallecido a fin de determinar la continuidad en la prestación y su posterior inscripción de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 30 de la Ordenanza N° 41.815;
Que, por otra parte, por Expediente N° 21.636/95 tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la licencia afectada al automóvil dominio C 1.068.974, perteneciente a Mario Carlos Senici actualmente fallecido;
Que con motivo del fallecimiento del titular de la licencia, en el marco de lo previsto por los artículos 30 y 31 de la Ordenanza N° 41.815 se procedió a otorgar la prórroga pertinente a fin de regularizar la situación de la licencia;
Que de las constancias obrantes en los actuados surge que se incluyó la licencia entre las bajas ordenadas cuando aún se encontraba vigente el plazo para su regularización, circunstancia que la torna ilegítima y que obliga al reestablecimiento de la legalidad en sede administrativa mediante la correspondiente revocación por ilegitimidad del acto que dispuso su baja;
Que la Procuración General de la Ciudad tuvo ocasión de emitir dictamen en los presentes actuados en fecha 15 de mayo de 1997 en el que aconsejó la revocación del acto impugnado y la inclusión en el registro del automóvil C 1.068.974 o el que en su reemplazo haya denunciado el recurrente;
Que el artículo 30 de la Ordenanza N° 41.815 establece que producido el fallecimiento del titular de la licencia de taxi, los derecho-habientes en primer grado, podrán solicitar la continuación de la prestación a nombre de uno de ellos, debiendo acompañar la documentación de familia correspondiente y formular la respectiva petición dentro de los ciento ochenta (180) días de ocurrido el deceso... De haberse suministrado formalmente, con la solicitud, todos los datos necesarios para su consideración, establecidos por el presente régimen, la Municipalidad podrá otorgar un permiso provisorio que autorice la prestación hasta tanto se expida sobre la procedencia;
Que en mérito a lo dispuesto en el artículo antes citado, con posterioridad a la inclusión de la licencia en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro corresponde analizar la situación de los derecho-habientes del titular fallecido a fin de determinar la continuidad en la prestación y su posterior inscripción de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 30 de la Ordenanza N° 41.815;
Que por Expediente N° 82.819/92 tramita la inclusión en el registro definitivo de licencias de automóviles de alquiler con taxímetro, de la licencia afectada al vehículo dominio B 2.032.587, peticionada por el señor Carlos Alberto Díaz;
Que por instrucciones dirigidas a la empresa concesionaria SACTA S.A. se procedió a dar de baja a la licencia referida en fecha 18 de agosto de 1992;
Que de las constancias obrantes en autos resulta que el señor Carlos Alberto Díaz era titular de la licencia DGT N° 7.007 afectada al automotor dominio C 875.598 conforme los padrones de fecha 25 de junio de 1991;
Que de la documentación agregada surge que el señor Díaz solicitó simultáneamente con la presentación en el reempadro-namiento el cambio de material del vehículo dominio C 875.598 al vehículo dominio B 2.032.587 y que este automotor fue afectado al uso taxi al 13/9/91;
Que conforme lo expuesto en el párrafo precedente ha quedado acreditado en autos la existencia de antecedentes históricos de la licencia anteriores al reempadronamiento de taxis del año 1991;
Que la Procuración General tomó la intervención que resulta de su competencia mediante dictamen del 7 de abril de 1997, en el cual estimó procedente el recurso interpuesto y en consecuencia la inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro el automotor dominio B 2.032.587 o el que en su reemplazo corresponda por cambio de material y en cumplimiento de toda normativa que rige la materia;
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, inciso 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Revócase parcialmente el acto administrativo por el cual se dispuso la exclusión del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro respecto de las licencias correspondientes a los vehículos individualizados en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Inclúyase en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, con numeración correlativa al último aprobado por Decreto N° 2.919/92 (B.M. N° 19.443), a los vehículos individualizados en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, o los que en su defecto corresponda por haberse producido cambio de material.
Artículo 3° - Intímase a los derecho-habientes del señor Ramón Antonio Morell y Mario Carlos Senici, para que manifiesten en el plazo de ciento ochenta (180) días si continuarán con la prestación del servicio de taxi a su nombre, acompañando, en caso afirmativo, la documentación de familia correspondiente.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A., a la Dirección General Educación Vial y Licencias y conforme el Decreto N° 1.889/01 notificará a los titulares de las licencias y a los derecho-habientes. IBARRA - Feletti - Fernández
ANEXO
ANEXOS
Actuación | Titular | Dominio |
Expediente N° 92.572/92 | Cundere, Carlos Rafael | C 1.448.590 |
Expediente N° 82.819/92 | Díaz, Carlos Alberto | VHV 583 ex B 2.032.587 |
Expediente N° 21.636/95 | Senici, Mario Carlos | C 1.068.974 |
Expediente N° 61.920/92 | Morell, Ramón Antonio | C 0.989.895 |
Expediente N° 90.750/92 | Asensi, Francisco | C 1.007.578ç |
Expediente N° 81.490/92 | Castillo, Osvaldo Luis | C 0.956.670 |