DECRETO 1957 2006

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 897-05 - REGISTRO DE LICENCIAS DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO- DELEGA FACULTADES EN EL MINISTERIO DE

Publicación:

27/11/2006

Sanción:

21/11/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 44.100/04, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 897/05 (B.O.C.B.A. N° 2216 del 22/6/05) estableció los criterios y procedimientos aplicables a la resolución de los recursos y reclamos administrativos que se encontraren en trámite, tendientes a obtener la inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que en ese contexto, el artículo 6° del citado decreto estableció el plazo de ciento ochenta (180) días desde su publicación, a los efectos de normalizar el Registro antes mencionado;

Que a tal fin se encomendó a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, dependiente de la entonces Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, la evaluación pormenorizada de cada una de las actuaciones administrativas en las que se hubiera solicitado la inclusión en el mencionado Registro;

Que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte procedió a efectuar el análisis pormenorizado de todas las actuaciones en los términos de la competencia asignada por el Decreto N° 897/05, conforme los lineamientos trazados por la Procuración General mediante Dictamen PG N° 41.995, producido en el Expediente N° 5.514/99, en fecha 14 de diciembre de 2005;

Que en ese marco, la autoridad de aplicación del Decreto N° 897/05 advirtió una serie de inconvenientes en el trámite de las actuaciones en estudio, mediante informe técnico producido en fecha 10 de febrero de 2006, que obedecen, en algunos casos, a deficiencias de índole administrativa, tales como la falta de caratulación y asignación de número de expediente y a la necesidad de proceder a la reconstrucción de los mismos;

Que en otros casos, se advierte una especial complejidad en la determinación de la titularidad de los derechos emergentes de los recursos en estudio, originada en la falta de acreditación de los mismos en debida forma, por quienes invocan el carácter de cesionarios y/o meros apoderados;

Que, por otra parte, a los efectos de resguardar la legalidad de la actuación administrativa, se propició la intervención de la Procuración General de la Ciudad en situaciones que, en atención a su relevancia o novedad de los planteos, justificaban efectuar la consulta al mencionado Órgano de la Constitución;

Que las circunstancias especiales descriptas en los párrafos que anteceden, impidieron la resolución definitiva de todas las actuaciones administrativas en análisis dentro del plazo previsto por el Decreto N° 897/05;

Que la atención de tales situaciones, de modo de garantizar no sólo la eficiencia y eficacia de la actuación administrativa, sino también la plena vigencia del debido proceso adjetivo de los administrados, justifica establecer una prórroga del plazo de ciento ochenta (180) días establecido por el Decreto N° 897/05, por igual término a partir de la publicación del presente, a los efectos de concluir el proceso de normalización en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que, por otra parte, las razones que dieron origen al régimen establecido por el Decreto N° 897/05 no han tenido cambios sustanciales que obsten prorrogar el plazo previsto inicialmente por el artículo 6° del citado decreto;

Que en atención a las modificaciones introducidas a la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad mediante la Ley de Ministerios N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407 del 28/3/06) y Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06) corresponde efectuar la delegación de la competencia para disponer la resolución definitiva de las actuaciones administrativas por las que tramitan los pedidos de inclusión al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro en el Ministro de Planeamiento y Obras Públicas;

Que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, en su carácter de autoridad de aplicación, ha tomado debida intervención;

Que el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas ha prestado debida conformidad;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en virtud de las facultades que le fueran conferidas por Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyese el texto del artículo 1° del Decreto N° 897/05, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1° - Establécese que toda incorporación al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro deberá ser dispuesta únicamente mediante resolución del Sr. Ministro de Planeamiento y Obras Públicas en los casos que mediare la procedencia de los reclamos interpuestos oportunamente o cuando resultare de aplicación lo previsto en el presente decreto. Esta resolución podrá dictarse en los casos que se encuentren pendientes de resolución o aun cuando exista acto administrativo resolutorio siempre que éste no se encuentre debidamente notificado firme y consentido. Lo mismo se aplicará cuando la incorporación sea dispuesta por orden judicial."

Artículo 2° - Sustitúyese el texto del artículo 4° del Decreto N° 897/05, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4° - Facúltase al señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas a dictar todos los actos administrativos tendientes a materializar lo dispuesto por el artículo 1° del presente decreto."

Artículo 3° - Sustitúyese el texto del artículo 5° del Decreto N° 897/05, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5° - Encomiéndase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, a efectuar la evaluación pormenorizada de cada una de las actuaciones administrativas en las que se solicite la inclusión de vehículos en el registro, de conformidad con las pautas previstas en el presente régimen. Sin perjuicio de ello, deberá realizarse el control de legalidad de cada uno de los actos administrativos que se propicie por el presente decreto, por parte de los órganos correspondientes".

Artículo 4° - Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación del presente decreto, el plazo previsto por el artículo 6° del Decreto N° 897/05, a los efectos de concluir el proceso de regularización del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Dirección General de Transporte y a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dec.55-09 Establece que el M. de Desarrollo urbano, mediante acto resolutivo, realizará incorporaciones al registro de Licencias de Taxís - modifica Dec. 1957-06
MODIFICA
Dec. 1957-06 Modifica el art. 1ro, sustituye arts. 4to y 5to del Dec. 897-05