RESOLUCIÓN 293 2003 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE NORMATIVA APLICABLE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS MEDIANTE EL USO DE PERMISOS PRECARIOS Y REVOCABLES-REEMPADRONAMIENTO DE VEHÍCULOS-RECHAZO DE RECLAMOS-PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO-TITULAR DE LICENCIA- CONDUCTOR-EMPLEADOR-TITULARES DE PERMISOS-REGISTRO ÚNICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
Publicación:
08/10/2003
Sanción:
02/10/2003
Organismo:
SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Visto los términos de la Resolución N° 118/SSTYT/92, lo dispuesto en la Resolución N° 155/SSTYT/03, el informe final elaborado por la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del reempadronamiento de vehículos taxímetro efectuado durante el año 1991, se promovieron por ante la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires un gran número de reclamos solicitando la inclusión en el correspondiente padrón;
Que en virtud de la Resolución N° 118/SSTYT/92, todos aquellos reclamantes cuyas actuaciones no hubiesen sido resueltas en forma definitiva, podían continuar con la prestación del servicio hasta la resolución definitiva de cada expediente;
Que durante el año 2000 se conformó la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00 que tuvo por tarea evaluar la totalidad de las 1.038 actuaciones pendientes de resolución;
Que la tarea de la Comisión de Estudio arrojó un total de 472 actuaciones que, ya sea por carecer de documentación respaldatoria, o por ser ésta apócrifa, debían ser rechazados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dadas las recomendaciones efectuadas por la indicada Comisión, esta Subsecretaría resolvió, mediante el dictado de la Resolución N° 155/SSTYT/03, no autorizar la renovación de los 472 permisos precarios otorgados en actuaciones cuyo rechazo se encuentra en trámite;
Que por otra parte, de las restantes actuaciones en trámite, algunos titulares del reclamo no han peticionado permisos precarios, o habiendo solicitado éstos oportunamente, en la actualidad no continúan prestando el servicio público de taxímetros;
Que dado el avance de las tareas tendientes a la resolución definitiva de los reclamos pendientes, resulta necesario dictar las normas que establezcan quienes, en que condiciones y con que alcances podrán continuar prestando el servicio público de taxímetro mediante permisos precarios y revocables;
Que debe resaltarse que sin importar el modo en que la autorización para la prestación del servicio fuere otorgada, ésta implica la necesaria sujeción de su titular a todas las normas que regulan la actividad;
Por ello,
Artículo 1° - Sólo podrán continuar prestando el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro mediante permisos precarios y revocables, con los alcances previstos en la presente norma, aquellas personas que tuvieren pendiente de resolución actuaciones peticionando la inclusión de vehículos en el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, que hubiesen estado prestando servicio con posterioridad al 31 de diciembre de 2001 y cuyos reclamos no estuviesen incluidos entre aquellos alcanzados por los términos de la Resolución N° 155/SSTYT/03.
Artículo 2° - Para continuar prestando servicio, los peticionantes de permisos precarios y revocables deberán:
a) Acreditar en forma anual todos los requisitos exigidos por la Ordenanza N° 41.815 para ser titular de una licencia para la prestación del servicio público de taxímetros, tanto sea conductor o empleador;
b) Someter anualmente sus vehículos a la verificación técnica correspondiente;
c) Cumplir en todos sus términos la Ordenanza N° 41.815 y demás normas que regulan la actividad, suscribiendo la correspondiente declaración jurada a sus efectos.
Artículo 3° - Cuando se verifique el incumplimiento del titular de un permiso precario y revocable de las normas que regulan el servicio público de taxímetros, cuya sanción para el titular de una licencia fuere la caducidad de ésta, el permiso será revocado y la petición de inclusión en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro será rechazada sin más trámite sin tener en cuenta los antecedentes y pruebas que se hubieren colectado.
Artículo 4° - Mientras no se resuelvan definitivamente los reclamos pendientes, los titulares de los permisos precarios y revocables concedidos en virtud de la presente Resolución podrán efectuar todos los trámites ante el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro sin necesidad de requerir autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5° - Los permisos otorgados en virtud de la presente Resolución caducarán de pleno derecho al momento de quedar firmes los actos administrativos que resuelvan definitivamente cada uno de los reclamos pendientes.
Artículo 6° - El Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro deberá proceder a dar de baja de sus registros todos aquellos permisos precarios y revocables cuyos titulares hubieren dejado de prestar servicio con anterioridad al 31 de diciembre de 2001.
Asimismo, deberá dar de baja de sus registros aquellos permisos incluidos en la Resolución N° 155/SSTYT/03 al momento de producirse el vencimiento de sus respectivas tarjetas magnéticas, o cuyos titulares a la fecha de publicación de la presente Resolución no estuvieren prestando servicio.
Artículo 7° - Requiérase al Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro informe sobre la nómina de los vehículos que en virtud de la presente Resolución, con exclusión de aquellos reclamos alcanzados por la Resolución N° 155/SSTYT/03, se encuentran en condiciones de prestar el servicio público de taxímetros mediante un permiso precario y revocable.
Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Educación Vial y Licencias y a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese. Blot