RESOLUCIÓN 14 2000 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXIMETRO - SE LLAMA AL CENSO DE TENEDORES DE PERMISOS PROVISORIOS PRECARIOS Y REVOCABLES PARA DESEMPEÑAR LA ACTIVIDAD - SE FIJA FECHA DE COMIENZO DEL CITADO CENSO - SE CREA COMISIÓN DE ESTUDIO DE LA DOCUMENTACION

Publicación:

14/02/2000

Sanción:

09/02/2000

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Visto lo dispuesto por la Ordenanza N° 41.815, el Decreto N° 2.919/92 (B.M N° 19.443), las peticiones de cambio de material rodante efectuada por los tenedores de permisos provisorios, precarios y revocables; y

CONSIDERANDO:

Que han presentado peticiones solicitando cambio de material rodante los reclamantes a los cuales la ex Comuna les otorgó un permiso provisorio, precario y revocable para cumplir el servicio de Automóvil de Alquiler con Taxímetro;

Que a tales peticiones se les suma la situación inminente en que se encuentran aquellos permisos provisorios, precarios y revocables que prestan servicio activo con unidades modelos 1986 y 1987 y los casos prorrogados del año 1985, sobre los cuales pesa la expiración del plazo legal de uso establecido en la normativa vigente;

Que para proveer a lo peticionado, resulta necesario e imprescindible que el Gobierno de la Ciudad efectúe un censo de permisos provisorios, precarios y revocables;

Que dicha situación permitirá que la Administración verifique en la actualidad tanto la legitimidad de la documentación que sirvió de causal para tales otorgamientos, como el carácter activo de los citados permisos provisorios, precarios y revocables;

Que el sistema de supervisión esbozado, sumado al censo en trámite, nace como consecuencia de la potestad exclusiva e inherente a la Ciudad Autónoma;

Que la verificación de la documentación y el estado activo de la unidad, permitirán que la Administración resuelva la situación de los permisos provisorios, precarios y revocables, complementándose con los actos dictados por la Ciudad Autónoma desde el año 1997;

Que en tales circunstancias se motivará acabadamente la autorización de cambio de material rodante, el cual no significará reconocer más derechos que los otorgados bajo la modalidad precaria establecida;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° Llámese al Censo de Tenedores de Permisos Provisorios, Precarios y Revocables para desempeñar la actividad de Automóvil de Alquiler con Taxímetro, enumerados en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente, y que se encuentren en estado activo.

Art. 2° Fíjese como fecha de comienzo del Censo el día 16 de febrero de 2000, conforme el cronograma establecido en el ANEXO II que forma parte integrante del presente.

Art. 3° Requiérase a los tenedores de los permisos enunciados en el artículo 1°, la presentación de la documentación en los términos detallados en el ANEXO III y ANEXO IV que forma parte integrante del presente.

Art. 4° Publíquese para conocimiento de los presentantes por dos días en un diario de amplia circulación.

Art. 5° Créase la Comisión de Estudio de la documentación solicitada a los tenedores de permisos provisorios, precarios y revocables.

Art. 6° Encomiéndase al Director General Técnico Administrativo y Legal, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, los trámites administrativos necesarios para el efectivo cumplimiento del presente.

Art. 7° Establécese el plazo de 45 días para la finalización del Censo y estudio de la documentación peticionada.

Art. 8° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Comunicación Social a los efectos de cumplimentar los términos del artículo 4°, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y para su conocimiento y demás efectos remítanse a la Dirección General de Educación Vial y Licencias a los fines consiguientes. Cumplido, archívese.

ANEXO II

Convocatoria al censo de tenedores de permisos provisorios, precarios y revocables en el siguiente orden.

1) 16-02-00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 0 al 8328 inclusive.

2) 17-02-00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 8418 al 14.377 inclusive.

3) 18-02-00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 14.425 al 169.404 inclusive.

4) 21-02.00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 169.408 al 170.119 inclusive.

5) 22-02-00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 170.125 al 170.291 inclusive.

6) 23-02-00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 170.292 al 170.399 inclusive.

7) 24-02-00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 170.400 al 170.475 inclusive.

8) 25-02-00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 170.476 al 170.549 inclusive.

9) 28-02-00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 170.550 al 170.621 inclusive.

10) 29-02-00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 170.622 al 170.697 inclusive.

11) 01-03-00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 170.698 al 170.772 inclusive.

12) 02-03-00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 170.773 al 170.858 inclusive.

13) 03-03-00 Llamado complementario para aquellos casos en que la Administración considere debidamente justificada la no presentación dentro del cronograma citado.

ANEXO III

REQUISITOS QUE EL TENEDOR DE PERMISOS PROVISORIOS, PRECARIOS Y REVOCABLES DEBERA ACOMPAÑAR CON SU PRESENTACION:

A) Título de propiedad del automotor con la debida acreditación del cambio de uso.

B) Cambio de uso registrado ante la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

C) Ultima inspección vehicular ante SACTA que acredite el carácter de activo para la prestación del servicio.

D) Instrumentos públicos originales o copias debidamente certificadas que acrediten la tenencia del permiso provisorio, precario y revocable.

E) Toda la documentación requerida deberá acompañarse con el modelo de carta de presentación incorporado en este anexo,

La documentación exigida deberá ser presentada en original con una copia simple, reintegrándose al permisionario los originales una vez que el funcionario a cargo constate la fidelidad de la copia acompañada.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires queda facultado para requerir documentación complementaria, como asimismo indagar al permisionario sobre las circunstancias referidas al permiso concedido.


ANEXOS

ANEXO I

ANEXO II

Convocatoria al censo de tenedores de permisos provisorios, precarios y revocables en el siguiente orden.

1) 16-02-00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 0 al 8328 inclusive.

2) 17-02-00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 8418 al 14.377 inclusive.

3) 18-02-00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 14.425 al 169.404 inclusive.

4) 21-02.00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 169.408 al 170.119 inclusive.

5) 22-02-00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 170.125 al 170.291 inclusive.

6) 23-02-00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 170.292 al 170.399 inclusive.

7) 24-02-00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 170.400 al 170.475 inclusive.

8) 25-02-00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 170.476 al 170.549 inclusive.

9) 28-02-00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 170.550 al 170.621 inclusive.

10) 29-02-00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 170.622 al 170.697 inclusive.

11) 01-03-00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 170.698 al 170.772 inclusive.

12) 02-03-00: Desde el N° de Tarjeta Magnética 170.773 al 170.858 inclusive.

13) 03-03-00 Llamado complementario para aquellos casos en que la Administración considere debidamente justificada la no presentación dentro del cronograma citado.

ANEXO III

REQUISITOS QUE EL TENEDOR DE PERMISOS PROVISORIOS, PRECARIOS Y REVOCABLES DEBERA ACOMPAÑAR CON SU PRESENTACION:

A) Título de propiedad del automotor con la debida acreditación del cambio de uso.

B) Cambio de uso registrado ante la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

C) Ultima inspección vehicular ante SACTA que acredite el carácter de activo para la prestación del servicio.

D) Instrumentos públicos originales o copias debidamente certificadas que acrediten la tenencia del permiso provisorio, precario y revocable.

E) Toda la documentación requerida deberá acompañarse con el modelo de carta de presentación incorporado en este anexo,

La documentación exigida deberá ser presentada en original con una copia simple, reintegrándose al permisionario los originales una vez que el funcionario a cargo constate la fidelidad de la copia acompañada.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires queda facultado para requerir documentación complementaria, como asimismo indagar al permisionario sobre las circunstancias referidas al permiso concedido.

Tipo de relación

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El Decreto se funda en el dictamen efectuado por la Comisión creada por esta Resolución
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