RESOLUCIÓN 439 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

RATIFICA EL ACTO EMITIDO POR EL INTERVENTOR GENERAL DE TAXIS QUE RECHAZÓ EL RECLAMO DEL SR. ALFREDO TAHA, RELACIONADO CON LA INCLUSIÓN DEL VEHÍCULO N 072.729 EN EL PADRÓN DE TAXIS - RATIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO - RECHAZO DE RECLAMOS - DENEGACIÓN DE SOLICITUDES - SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE TAXIS - LICENCIA 5554 - REVOCACIÓN DE PERMISO PROVISORIO - DÍA 31 DE JULIO DE 1992

Publicación:

04/06/2004

Sanción:

11/05/2004

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto el Expediente N° 5.500/99, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente el señor Taha, Alfredo, DNI 11.027.773, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente N 072.729;

Que a fs. 11, el Interventor General de Taxis no hace lugar a la incorporación del vehículo al padrón de automóviles en alquiler con taxímetro, por no poseer el peticionante antecedentes históricos y jurídicos que justifiquen su titularidad con relación a la Licencia N° 5.554;

Que obra dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad, de fecha 21 de mayo de 1997 por el que oportunamente se consideró que el peticionante no incorporó pruebas con entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;

Que asimismo se consideró que la tenencia del certificado de reempadronamiento no acredita ni la legalidad de la documentación que hubiere podido ser entregada, ni implicó la aceptación de los datos aportados por el presentante como cierto;

Que se considera que no existen motivos suficientes que conlleven a la modificación del criterio adoptado con respecto a la resolución de fojas 11, por lo que se propicia su confirmación;

Que según el informe de la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00, se destaca que el peticionante no acredita en las actuaciones los extremos del derecho que invoca sobre la Licencia N° 5.554, no existiendo razones de hecho y de derecho que permitan modificar lo resuelto hasta el presente, proponiendo el rechazo de la pretensión incoada;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculado a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso oportunamente otorgado;

Que en tal inteligencia, corresponde intimar al recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder;

Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Ratifícase el acto administrativo, emitido por el Interventor general de taxis que obra a fs. 11, por el cual se rechaza el reclamo presentado por el señor Taha, Alfredo, DNI 11.027.773, en relación a la solicitud de inclusión del vehículo patente N 072.729 en el Registro de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Artículo 2° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio, precario y revocable para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro que se otorgará con relación al vehículo dominio N 072.729 o el que lo hubiere reemplazado por cambio del material.

Artículo 3° - Intímase al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio N 072.729 o el que hubiere reemplazado y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y conforme los términos del Decreto N° 1.889/GCABA/01 notificará al reclamante. Cumplido, remítase a la Dirección General Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. Feletti

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RATIFICADA POR
Res. 325-MPYOP-07 Desestima recurso contra la Res. 439-SIYP-04