RESOLUCIÓN 325 2007 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - ALFREDO ANTONIO TAHA - SE RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 439-SIYP-04 - RECHAZA LA INCLUSIÓN DEL VEHÍCULO DOMINIO N 072.729 EN EL REGISTRO DE LICENCIAS DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Publicación:

23/05/2007

Sanción:

10/05/2007

Organismo:

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS


Visto el Expediente N° 5.500/99, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente referido en el visto, tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor Alfredo Antonio Taha, DNI 11.027.773, contra la Resolución N° 439-SIyP/04 que ratificó el acto administrativo por el cual se rechazó la inclusión del vehículo dominio N 072.729, afectado a la Licencia N° 5.554 al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que a los fines de resolver en forma definitiva los recursos y reclamos administrativos interpuestos con motivo del reempadronamiento de taxis realizado en el año 1991, convocado mediante Ordenanza N° 43.880 (B.M. N° 18.721 del 13/2/90) que pretenden la inclusión al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, se dictó el Decreto N° 897/05 (B.O.C.B.A. N° 2216 del 22/6/05) el cual estableció los presupuestos y requisitos necesarios para obtener la incorporación a dicho registro;

Que el referido decreto estableció en el art. 2°, como condiciones sustanciales para obtener la licencia de taxi: a) la existencia de antecedentes históricos previos al reempadronamiento del año 1991, dados por el registro en los padrones de licencias de taxis anteriores a dicha fecha; o b) la prestación del servicio de taxi desde el 31 de diciembre de 2001 y hasta por lo menos el 1° de enero de 2004, en virtud de los permisos precarios y provisorios otorgados oportunamente por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Resolución N° 118-SSTyT/92;

Que en tal sentido el vehículo dominio N 072.729 denunciado por el recurrente como unidad afectada a la licencia cuya inclusión peticiona, no se encuentra registrado en el padrón histórico del 25 de junio de 1991, anterior al censo convocado en ese año, conforme surge de las copias del mismo obrantes en a los referidos actuados;

Que la Licencia N° 5.554 tampoco se encuentra registrada en dicho padrón a nombre del recurrente;

Que las constancias incorporadas a las actuaciones referidas en el visto por el peticionante no tienen la entidad suficiente que permita tener por acreditada la titularidad de los derechos reclamados sobre la Licencia N° 5.554 con anterioridad al reempadronamiento del año 1991;

Que el señor Alfredo Antonio Taha no ha sido beneficiario de un permiso provisorio, precario y revocable desde el 31/12/01 y hasta por lo menos el 1°/1/04, no habiéndose encontrado en condiciones de prestar el servicio de taxímetro en dicho período, a tenor de lo informado por la empresa concesionaria SACTA S.A. mediante Nota N° 182-SACTA S.A./06, Registro N° 427-SSTyT/06;

Que, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso interpuesto, por el cual se solicitó la inclusión del vehículo dominio N 072.729 en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, toda vez que el señor Alfredo Antonio Taha no posee antecedentes históricos que acrediten la titularidad de los derechos sobre la licencia con anterioridad al reempadronamiento realizado en el año 1991, ni la prestación del servicio durante el período establecido por el Decreto N° 897/05;

Que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a través de las Áreas Técnicas con competencia activa, ha efectuado la evaluación pormenorizada de las actuaciones referidas en el visto, habiéndose producido asimismo el pertinente control de legalidad en los términos del artículo 5° del Decreto N° 897/05, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.957/06;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 1° y 4° del Decreto N° 897/05, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.957/06,

EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Alfredo Antonio Taha, DNI 11.027.773, contra la Resolución N° 439-SIyP/04 que ratificó el acto administrativo por el cual se rechazó la inclusión del vehículo dominio N 072.729 en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Artículo 2° - Intímase al recurrente a acreditar en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio N 072.729 o el que lo hubiere reemplazado por cambio de unidad afectada al servicio y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A. y notificará al recurrente conforme el Decreto N° 1.889/01.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res. 325-MPYOP-07 Desestima recurso contra la Res. 439-SIYP-04