DECRETO 2382 2003

Síntesis:

RECHAZA RECURSOS DEL SR. FRANCISCO GAMARRA CONTRA EL DECRETO N° 290/GCBA/97, B.O. N° 231 - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - ANA MARTÍNEZ RICHARD - DENEGACIÓN DE LICENCIAS - LICENCIAS DE TAXIS - LICENCIA 5656584 - VEHÍCULO PATENTE 1232987

Publicación:

12/12/2003

Sanción:

04/12/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 4.045/99, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente el señor Gamarra, Francisco, DNI 5.656.584, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 1.232.987;

Que obra dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 5 de diciembre de 1996 por el que se consideró que la peticionante no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;

Que se resaltó que la tenencia del Certificado de Reempadronamiento no acredita ni la legalidad de la documentación entregada a la Dirección de Tránsito, ni implica la aceptación de los datos denunciados por el presentante como ciertos;

Que en consecuencia se consideró que no existían pruebas acerca de la preexistencia del permiso municipal, por lo que se propició confirmar la Resolución desestimatoria oportunamente dictada;

Que en tal sentido se dictó el Decreto N° 290/GCBA/97, por cuanto no acreditó que tuviera una habilitación preexistente al momento del Reempadronamiento General de Taxis;

Que se presentó al censo de permisos provisorios, precarios y revocables, la señora Martínez Richard, Ana Beatriz, en su carácter de apoderada, acompañando documentación;

Que opinó la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00, destacando que el formulario de cambio de uso agregado al Expediente resultaría apócrifo, correspondiendo la notificación del Decreto antes señalado;

Que con fecha 14 de julio de 2000, se notificó a la apoderada del reclamante el referido Decreto N° 290/GCBA/97;

Que la interesada impugnó mediante recurso de reconsideración y revisión el Decreto N° 290/GCBA/97, y el Informe Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00;

Que obra el Dictamen N° 11.093 emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires estimando que corresponde rechazar la presentación contra el informe mencionado, por resultar este irrecurrible (Conf. Art. 99 Ley de Procedimientos Administrativos);

Que respecto de los recursos interpuestos contra el Decreto N° 290/GCBA/97, la reclamante no aporta elemento alguno que permita variar el criterio sostenido en su oportunidad;

Que así mismo y con relación al recurso de revisión, planteado, no corresponde su tratamiento toda vez que no se verifica la existencia de ninguno de los extremos contemplados por el Art. 118 de la Ley ritual para su procedencia;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;

Que en tal inteligencia, corresponde intimar a la recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires)

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházanse in liminepor improcedentes los recursos deducidos por la señora Martinez Richard, Ana Beatriz, DNI 18.758.331, en su carácter de apoderada del señor. Gamarra, Francisco contra el Informe Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00.

Artículo 2° - Desestímanse los recursos de reconsideración y revisión interpuestos contra el Decreto N° 290/GCBA/97 por el que no se hace lugar a la solicitud de inclusión del vehículo dominio C 1.232.987, en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, confirmándose el mismo.

Artículo 3° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable que se hubiere otorgado con relación al vehículo dominio C 1.232.987, o el que lo hubiere reemplazado por cambio de material.

Artículo 4° - Intímase al recurrente, en la persona de su apoderada, a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio C 1.232.987 o el que lo hubiere reemplazado, y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/01 comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que notificará a la Dirección General Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y notifíquese al reclamante en la persona de su apoderada conforme los términos del Decreto N° 1.889/01 indicándose expresamente en dicho acto que se halla agotada la vía administrativa. Cumplido, remítase a la Dirección General Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. IBARRA - Fatala - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 2 Dto. 2382-03 Ratifica Dto. 290-97. Desestimación recursos de reconsideración y revisión.