DECRETO 290 1997
Síntesis:
DESESTIMA RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCIONES QUE NO HACEN LUGAR A LA INCLUSIÓN DE VEHÍCULOS EN EL REGISTRO DE LICENCIAS DE TAXIS - INHABILITACIONES - RECHAZO DE RECURSOS - DESESTIMACIÓN - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
Publicación:
04/07/1997
Sanción:
11/03/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto las actuaciones individualizadas en los Anexos I y ll, por las que tramitan recursos contra las respectivas resoluciones que denegan el pedido de incorporación de los vehículos de los recurrentes al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taximetro, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente las peticiones de los reclamantes fueron desestimadas en razón de carecer de antecedentes históricos y jurídicos que justificarán la alegada titularidad con relación a las licencias invocadas;
Que los recurrentes no han aportado nuevas pruebas con entidad suficiente para acreditar los derechos que invocan, o sea la titularidad de las licencias con anterioridad al Reempadronamiento, requisito necesario e ineludible para la incorporación en forma definitiva al padrón de vehículos de automóviles de alquiler con taxímetro;
Que la tendencia de los Certificados del Reempadronamiento General de Taxis no acredita ni la legalidad de la documentación entregada a la ex Dirección General de Tránsito, como expresamente reza el formulario, ni implica aceptación de los datos aportados por los presentantes como ciertos;
Que la mentada tendencia solamente acredita la presentación al Reempadronamiento, lo cual constituía un trámite ineludible para ser incorporado en forma definitiva al padrón de aquellos vehículos que tuvieran una habilitación preexistente;
Que al no existir pruebas terminantes acerca de aquella preexistencia del permiso, el reempadronamiento, por sí, resulta un elemento idóneo para incorporar a un automóvil al padrón definitivo;
Por ello, de conformidad con lo dictaminado precedentemente por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, inc. 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
Artículo 1° - Desestímanse los recursos interpuestos en las actuaciones individualizadas en los Anexos I y II que a todos sus efectos forman parte integrante del presente, contra las resoluciones que denegan al pedido de inclusión de los vehículos de los recurrentes al Padrón de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
Art. 2° - Dése intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que formule las pertinentes denuncias penales, si correspondiere.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Producción y Servicios.
Art. 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Transporte y Tránsito y previa intervención de la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo para que notifique a los reclamantes, pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines dispuestos en el artículo 2° del presente decreto.
ANEXOS
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