DECRETO 537 2009

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INCOADO POR JORGE DAVID GARCÍA, DNI N° 11.546.977, CONTRA EL DECRETO N° 290-GCBA-97 POR LA LICENCIA DE TAXI N° 1315

Publicación:

18/06/2009

Sanción:

10/06/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 41815, la Ordenanza N° 43880, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto N° 290/GCBA/97 y el Expediente N° 68015/92 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente referido en el Visto tramitó el reclamo formulado por el señor Vicente Domingo Caso, titular del DNI N° 11.787.607, por medio del cual solicitara la inclusión del vehículo dominio B 1.736.612, presuntamente afectado a la licencia de taxi N° 1315, al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetros;

Que mediante la Ordenanza N° 43.880 se dispuso la realización de un operativo de control integral del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, con el fin de verificar la legitimidad de las licencias, la identidad de sus titulares y las condiciones técnicas de los vehículos afectados al mencionado servicio;

Que el interesado manifestó haber efectuado la presentación al Reempadronamiento General de Taxis convocado por la Ordenanza antes referida, acompañando el Certificado de Reempadronamiento General de Taxis 1991 N° 23946;

Que oportunamente la Procuración General de la Ciudad estimó que no correspondía acceder a la petición incoada por el reclamante, por no poseer antecedentes históricos que justifiquen la titularidad de la licencia N° 1315 por parte del señor Caso;

Que en virtud de lo manifestado por el órgano asesor, el por entonces interventor de Taxis resolvió no hacer lugar a lo requerido y ordenó el despintado de las señales distintivas en un todo de acuerdo con el artículo 42 de la Ordenanza N° 41.815;

Que posteriormente la Procuración General tomó nuevas intervenciones aconsejando no hacer lugar al reclamo interpuesto y propiciar el dictado del Decreto que rechace la pretensión;

Que corresponde hacer notar que la tenencia del Certificado de Reempadronamiento General de Taxis no acredita ni la legalidad de la documentación entregada a la ex Dirección General de Tránsito, como expresamente reza el formulario, ni implica la aceptación de los datos aportados como ciertos;

Que si bien la acreditación de la presentación al Reempadronamiento constituye un requisitos insoslayable a los efectos de admitir la procedencia de la incorporación al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, dicho recaudo no es suficiente por sí solo para determinar tal incorporación, siendo necesaria la prueba fehaciente de la titularidad de los derechos sobre la licencia de taxi con anterioridad al referido Reempadronamiento;

Que en tal sentido, el día 11 de marzo de 1997, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desestimó la solicitud de inclusión al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro incoada por un importante número de personas, entre las cuales se encontraba el señor Vicente Domingo Caso, mediante el Decreto N° 290-GCBA-97;

Que en oportunidad de llevarse a cabo el censo de titulares de los permisos provisorios, precarios y revocables otorgados en el marco de la Resolución N° 118-SSTyT-92, se presenta el señor Jorge David García, titular del DNI N° 11.546.977, en su carácter de apoderado y cesionario del señor Caso, acompañando, entre otra documentación, copia de las correspondientes escrituras públicas de poder y cesión de derechos;

Que en fecha 29 de octubre de 2002, el señor García se notificó del mencionado Decreto N° 290-GCBA-97, mediante cédula de notificación debidamente diligenciada al su domicilio constituido;

Que en el entendimiento de que el acto administrativo notificado había quedado firme y consentido, no habiéndose impugnado en tiempo y forma el mismo, en fecha 03 de enero de 2003, se remitió el expediente N° 68015/92 referido en el visto, a la Mesa General de Entradas para su archivo;

Que en fecha 04 de agosto de 2008, se presenta el señor Jorge David García mediante Registro N° 10281-DGTRANSP-08, planteando entre otras cosas, la nulidad de la notificación, atacando el Decreto N° 290-GCBA-97, e interponiendo recurso jerárquico;

Que asimismo, ataca los términos y alcances del mencionado Decreto N° 290-GCBA-97, concluyendo que el mismo debe ser revocado y que se le debe otorgar una licencia de taxímetro;

Que en primer término, y en virtud del principio de informalismo establecido en el artículo 22 del Decreto N° 1510-GCBA-97 que excusa a los administrados de las inobservancias de las exigencias formales no esenciales, que puedan ser cumplidas posteriormente, y en consonancia con lo estipulado en el artículo 100 del mismo cuerpo legal, que obliga a la administración a resolver el recurso, cualquiera sea la denominación que el interesado le confiriere, si resulta indudable la impugnación del acto administrativo, la presentación efectuada por el señor García será interpretada como un recurso de reconsideración contra las decisiones definitivas (art. 119 de la Ley de Procedimientos local);

Que el referido artículo 119 remite al artículo 103 en lo que respecta a la procedencia del recurso de reconsideración, el cual establece el término de 10 (diez) días para intentar la impugnación, contados a partir de la notificación del acto administrativo que se ataca;

Que es de advertir que la notificación del Decreto N° 290-GCBA-97 se efectuó en fecha 29 de octubre de 2002, y la presentación que motiva el presente acto se recepcionó por la Dirección General de Transporte el 04 de agosto de 2008, encontrándose, de tal manera, ampliamente vencidos los plazos previstos para la interposición de recursos;

Que por otro lado, el artículo 22 inc. e) punto 6 establece que una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 (DNU N° 1510/GCBA/97);

Que asimismo, no corresponde tratar la impugnación como una denuncia de ilegitimidad en los términos mentado artículo 94, por cuanto el transcurso del tiempo transcurrido entre la notificación del acto y la presentación del recurso supone un abandono voluntario del derecho;

Que al respecto, la doctrina más calificada ha considerado que: “...La norma contempla dos situaciones en las que la denuncia de ilegitimad es inadmisible: a) motivos de seguridad jurídica; y b) cuando se entienda que medió un abandono voluntario del derecho por estar excedidas razonables pautas temporales...” Gordillo, Agustín - Procedimientos Administrativos, Decreto Ley 19549/1972 y Normas Reglamentarias, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Comentados y Concordados - Pág. 32 Editorial Lexis Nexis;

Que a su turno, Tomás Hutchinson, en relación a la resolución de un recurso de reconsideración extemporáneo, ha enseñado que: “...si [la administración] lo tramita sólo en lo necesario - para desestimarlo formalmente, no reabre vía alguna, pues lo único que hace es cumplir con su obligación de no rechazar ningún escrito (art. 45) y proveer adecuadamente (art. 46), cumpliendo además con los procedimientos esenciales para dictar el acto administrativo (art. 7, inc. c), y el rechazo por razones formales, no reabre vía alguna...”; Hutchinson, Tomás - Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires. Comentario exegético del Decreto N° 1510/97. Jurisprudencia aplicable. 2003 - Pág. 354/355. Editorial Astrea;

Que no obstante todo lo expuesto, corresponde manifestar, en lo que respecta a la supuesta nulidad de la notificación del Decreto N° 290-GCBA-97, que en la cédula de notificación se transcribió al pie de la misma, los términos de los artículos 103 (recurso de reconsideración), 106 y 109 (recurso jerárquico), 113 (recurso de alzada), 118 (recurso de revisión) y 119 (recurso contra decisiones definitivas), de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, la cédula indicó que el acto administrativo que se notifica no agota la instancia administrativa;

Que el artículo 60 de la citada Ley, en su parte pertinente establece que: “las notificaciones…indicarán los recursos que se puedan interponer contra dicho acto y el plazo dentro del cual deben articularse los mismos o, en su caso, si agota las instancias administrativas. La omisión o el error en que se pudiere incurrir al afectar tal indicación, no perjudicará al interesado ni permitirá darle por decaído el derecho. La falta de indicación de los recursos pertinentes, o de la mención de si el acto administrativo agota o no las instancias administrativas traerá aparejada la nulidad de la notificación”;

Que claramente se observa que la sanción de nulidad de la notificación, procede siempre que se omita, ya sea por error, ignorancia, o malicia, la indicación de los recursos. La Ley habla de “la falta de indicación de los recursos”. También opera la nulidad de la notificación cuando no se hace mención sobre si el acto administrativo que se notifica agota o no la vía administrativa. Supuestos éstos que no se constataron en la notificación que se ataca de nulidad;

Que la administración describe al pie de la cédula la legislación positiva al respecto, luego corresponde al administrado articular el recurso que más le convenga a sus intereses para el caso concreto, es decir que la administración no ejerce el rol de letrado particular, sino que simplemente describe la legislación existente y la pone en conocimiento del recurrente;

Que por otro lado, si se hubiera interpuesto el recurso de alzada, en nada hubiera afectado al derecho de defensa del administrado, toda vez que por aplicación del principio de informalismo, que rige el procedimiento administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, conforme surge del inciso C del artículo 22 de la Ley local de Procedimientos Administrativos, se trataría de una inobservancia menor susceptible de confirmación posterior;

Que asimismo, como ya se expusiera anteriormente, de conformidad con el artículo 100 del mismo cuerpo legal, es obligación de la administración resolver y decidir los recursos planteados, cualquiera fuera la denominación que el interesado les confiera cuando resulte indudable la impugnación del acto administrativo;

Que corresponde advertir que el Decreto N° 290-GCBA-97, desestimó un número importante de recursos administrativos que tramitaron por diferentes actuaciones, y que el plazo para notificar a los interesados se dilató en función de que era necesario notificar a cada parte involucrada en las actuaciones, en sus respectivos domicilios;

Que asimismo, las demás formulaciones vertidas por el señor García no poseen la virtualidad suficiente que permita conmover el criterio sustentado por el Decreto cuestionado, y la fuerza ejecutoria del acto sigue siendo la misma, sin que tenga relevancia el lapso de tiempo entre el dictado del mismo y su notificación. Tampoco el mentado Decreto ha sido derogado por la administración, manteniendo su vigencia hasta la fecha;

Que por todos los argumentos expuestos, y en función de que el Decreto N° 290-GCBA-97 se encuentra correctamente notificado, firme y consentido, corresponde desestimar sin más la presentación efectuada por el señor Jorge David García, dejándose expresa constancia que se encuentra agotada la vía administrativa;

Que la Procuración General ha tomado la debida intervención que le compete, en función de lo establecido por la Ley 1218.

Por ello, en virtud de las facultades legales conferidas por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímese el recurso de reconsideración incoado por el señor Jorge David García, DNI N° 11.546.977, en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos, contra el Decreto N° 290-GCBA-97, por resultar extemporáneo.

Artículo 2°.- Desestímese la solicitud de nulidad de notificación del Decreto N° 290-GCBA-97, intentada por el señor Jorge David García, DNI N° 11.546.977.

Artículo 3°.- Déjase constancia que la notificación del presente Decreto no reabre la vía administrativa, la cual se encuentra agotada.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Desarrollo Urbano y Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dese al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de Transporte, quien notificará al interesado. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dto. 537-09 rechaza el recurso de reconsideración presentado contra los términos del Dto. 290-97