DECRETO 991 2003

Síntesis:

RECHAZA EL RECURSO DEL SR. ROLANDO E. SALAZAR GARCÉS CONTRA EL DECRETO N° 290/GCBA/97, B.O. N° 231

Publicación:

22/07/2003

Sanción:

11/07/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 5.529/99, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente el señor Salazar Garcés, Rolando Enrique, DNI 12.605.891, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 1.563.305;

Que obra dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 3 de diciembre de 1996 por el que se consideró que el peticionante no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;

Que en consecuencia se consideró que no existían pruebas acerca de la preexistencia del permiso municipal, propiciando la confirmación de la Resolución de fecha 20/4/94;

Que en tal sentido la petición del reclamante fue desestimada oportunamente mediante Decreto N° 290/GCBA/97, por cuanto no acreditó que tuviera una habilitación preexistente al momento del Reempadronamiento General de Taxis;

Que posteriormente se presentó al censo de permisos provisorios, precarios y revocables, acompañando documentación;

Que opinó la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00, destacando que el formulario de cambio de uso agregado al Expediente resultaría apócrifo, conforme a la pericia caligráfica realizada por la Policía Federal Argentina, correspondiendo la notificación del Decreto antes señalado;

Que con fecha 23 de abril de 2002, se notificó al reclamante el referido Decreto N° 290/GCBA/97, en el último domicilio constituido;

Que el interesado efectúa presentaciones formulando planteo de nulidad de la notificación del Decreto N° 290/GCBA/97, por no haberse efectuado en su domicilio real;

Que obra el Dictamen N° 11.643 emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires estimando que corresponde rechazar la presentación interpuesta, toda vez que la cédula de notificación fue diligenciada en el último domicilio constituido, no habiendo el interesado notificado su cambio;

Que asimismo el recurso en cuestión fue interpuesto cuatro meses después del vencimiento para hacerlo, por lo que debe rechazarse por extemporáneo, encontrándose firme el acto impugnado;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;

Que en tal inteligencia, corresponde intimar al recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase por ser formalmente improcedente el recurso interpuesto contra el Decreto N° 290/GCBA/97, por el señor Salazar Garcés, Rolando Enrique, DNI 12.605.891, encontrándose firme la medida que desestima su pedido de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo C 1.563.305.

Artículo 2°- Recházase el planteo de nulidad deducido, contra la notificación del Decreto N° 290/GCBA/97 por haberse diligenciado ésta en el domicilio formalmente constituido por el interesado.

Artículo 3° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable que se hubiere otorgado con relación al vehículo dominio C 1.563.305, o el que lo hubiere reemplazado por cambio de material.

Artículo 4° - Intímase al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio C 1.563.305 o el que lo hubiere reemplazado, y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/01 comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Dirección General Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y conforme los términos del Decreto N° 1.889/01 notificará al recurrente dejando expresa constancia en dicho acto que se halla agotada la vía administrativa. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. IBARRA - Fatala - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Arts. 1 y 2 Dto. 991-03 Ratifica Dto. 290-97. Rechazos de recurso y planteo de nulidad.