DECRETO 254 2003

Síntesis:

RECHAZA LOS RECURSOS DE LA SRA. SANTA BENIGNO DE GÓMEZ CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 14/SSTYT/00, B.O. N° 880 Y EL DECRETO N° 290/GCBA/97, B.O. N° 231. REVOCA EL PERMISO PROVISORIO DE TAXI OTORGADO SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO CBM 809

Publicación:

02/04/2003

Sanción:

19/03/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 4.366/99 por el que la señora Santa Benigno de Gómez (CI 5.240.888) tramita una solicitud de inclusión en el Registro de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, del vehículo patente C 1.336.663 alegando derechos sobre la licencia N° 10.815 y;

CONSIDERANDO:

Que, la petición de la reclamante fue desestimada oportunamente mediante Decreto N° 290/GCBA/97, por cuanto no quedó acreditado en las actuaciones de referencia que contara con la habilitación correspondiente al momento de realizarse el Reempadronamiento General de Taxis realizado durante el año 1991;

Que, asimismo se consideró que la tenencia del certificado de reempadronamiento no acredita ni la legalidad de la documentación que hubiere podido ser entregada, ni implicó la aceptación de los datos aportados por la presentante como ciertos;

Que a fojas 38 emitió informe la Comisión de Estudio creada por Resolución N° 14/SSTYT/00, destacando que la documentación acompañada en las actuaciones resultaba apócrifa, razón por la cual recomendó se procediese a la notificación del Decreto N° 290/GCBA/97 rechazando la pretensión, como así también dar nueva intervención a la Procuración General a fin de proceder a efectuar la denuncia;

Que a fojas 49 el Área de Representación Penal de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires consideró que la conducta denunciada se encuentra tipificada en el artículo 292 y concordantes del Código Penal de la Nación;

Que habiendo sido notificada del Informe Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00, y el Decreto N° 290/GCBA/97, la reclamante interpuso recurso de reconsideración y revisión contra dichos actos, no aportando sin embargo pruebas que desvirtúen lo actuado en el Expediente en cuestión;

Que en cuanto al recurso de reconsideración interpuesto contra el Informe Comisión Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00, cabe señalar que no resulta formalmente procedente toda vez que se trata de un acto preparatorio no recurrible en los términos del Art. 99 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que con respecto a la impugnación del Decreto N° 290/97, la recurrente no aporta elementos nuevos con la entidad suficiente para modificar la decisión adoptada;

Que en el mismo escrito la recurrente interpone recurso de revisión contra los mencionados actos, medida que procede contra actos administrativos definitivos y firmes, bajo supuestos taxativamente previstos en el Art. 118 del mencionado cuerpo legal, ninguno de los cuales se verifica en el presente caso;

Que en virtud de la Resolución N° 118/SSTYT/92, los titulares de reclamos para la inclusión en el Registro de Automóviles de Alquiler con Taxímetro fueron autorizados a prestar servicio mientras no se hubiesen resuelto definitivamente las actuaciones;

Que a fojas 54/56 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia;

Por ello, de conformidad a lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase in límine por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Santa Benigno de Gómez (CI 5.240.888), en el Expediente Administrativo N° 4.366/1999, contra el Informe Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00.

Artículo 2° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto contra el Decreto N° 290/GCBA/97.

Artículo 3° - Recházase el recurso de revisión interpuesto contra los actos indicados precedentemente.

Artículo 4° - Revócase el permiso provisorio, precario y revocable para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro que se otorgara con relación al vehículo dominio CBM-809.

Artículo 5° - Intímase a la señora Santa Benigno de Gómez (CI 5.240.888) a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio CBM-809, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos del Decreto N° 1.583/2001, y pase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que notificará fehacientemente a la empresa concesionaria SACTA S.A. y a la reclamante. Cumplido, remítase a la Dirección General Educación Vial y Licencias. IBARRA - Fatala - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 2 Dto. 254-03 Ratifica Dto. 290-97. Desestimación de recurso de reconsideración.