DECRETO 1653 2002

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE MANUEL A. LEITAO PINHEIRO CONTRA EL DECRETO N° 290/GCBA/97, QUE NO HICIERA LUGAR A LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN DEL VEHÍCULO DOMINIO C 1.358.790 EN EL PADRON DE LICENCIAS DE TAXIS.

Publicación:

19/12/2002

Sanción:

09/12/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 7.022/1992, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente el señor Manuel Augusto Leitao Pinheiro, DNI N° 11.436.871, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 1.358.790;

Que obra dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 28 de noviembre de 1996 por el que se consideró que el peticionante no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;

Que se resaltó que la tenencia del Certificado de Reempadronamiento no acredita ni la legalidad de la documentación entregada a la Dirección de Tránsito, ni implica la aceptación de los datos denunciados por el presentante como ciertos;

Que en consecuencia se consideró que no existían pruebas acerca de la preexistencia del permiso municipal;

Que en tal sentido la petición del reclamante fue desestimada oportunamente mediante Decreto N° 290/GCBA/ 97, por cuanto no acreditó que tuviera una habilitación preexistente al momento del Reempadronamiento General de Taxis;

Que se presentó al censo de permisos provisorios, precarios y revocables el señor Raimundi Juan Pablo A., DNI N° 10.906.342, en su carácter de apoderado, acompañando documentación;

Que opinó la Comisión de Estudio Resolución N° 14-SSTYT-2000, destacando que de la documentación agregada al Expediente no surgen elementos de convicción que pudieran determinar los extremos invocados por el reclamante, correspondiendo la notificación del Decreto antes señalado;

Que con fecha 22/4/02, se notificó al señor Manuel Augusto Leitao Pinheiro el referido Decreto N° 290/GCBA/97;

Que el recurrente presenta recurso, que denomina jerárquico, impugnando el Decreto N° 290/GCBA/97;

Que obra el Dictamen N° 8820 emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires destacando que sin perjuicio de la denominación dada por el quejoso, el recurso de que se trata es el previsto por el Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que respecto del fondo de la cuestión planteada, la misma fue zanjada con el dictado del referido Decreto N° 290/GCBA/97;

Que asimismo estima el citado Organismo que no corresponde hacer lugar a lo peticionado por el señor Manuel Augusto Leitao Pinheiro, toda vez que no se aportan elementos que permitan variar el criterio adoptado oportunamente;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;

Que en tal inteligencia, corresponde intimar al recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso interpuesto por el señor Manuel Augusto Leitao Pinheiro, DNI N° 11.436.871, contra el Decreto N° 290- GCBA-97 por el que no se hace lugar a la solicitud de inclusión del vehículo dominio C 1.358.790, en el Padrón de Licencias de Taxis.

Artículo 2° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable que se hubiere otorgado con relación al vehículo dominio C 1.358.790 o el que lo hubiere reemplazado por cambio de material.

Artículo 3° - Intímase al señor Manuel Augusto Leitao Pinheiro, DNI N° 11.436.871, a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio C 1.358.790 o el que lo hubiere reemplazado, y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretarios de Obras y Servicios Públicos y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/2001 comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Subsecretaria de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A. a la Dirección General de Educación Vial y Licencias y conforme los términos del Decreto N° 1.889/2001 notificará al reclamante indicando expresamente en dicho acto administrativo que se halla agotada la vía administrativa. Cumplido remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá el archivo. IBARRA - Fatala - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 1 Dto. 1653-02 Ratifica Dto. 290-97. Desestimación de recurso.