DECRETO 989 2003

Síntesis:

RECHAZA RECURSOS DEL SR. GABRIEL E. SALLES CONTRA EL DECRETO N° 290/GCBA/97, B.O. N° 231 - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - REEMPADRONAMIENTO

Publicación:

21/07/2003

Sanción:

11/07/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 4.055/99, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente el señor Salles, Gabriel Edgardo, DNI 13.145.918, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 1.214.625;

Que obra dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 4 de diciembre de 1996 por el que oportunamente se consideró que la peticionante no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;

Que se resaltó que la tenencia del Certificado de Reempadronamiento no acredita ni la legalidad de la documentación entregada a la Dirección de Tránsito, ni implica la aceptación de los datos denunciados por el presentante como ciertos;

Que en consecuencia se consideró que no existían pruebas acerca de la preexistencia del permiso municipal;

Que en tal sentido la petición de la reclamante fue desestimada mediante Decreto N° 290/GCBA/97, por cuanto no acreditó que tuviera una habilitación preexistente al momento del Reempadronamiento General de Taxis;

Que posteriormente el señor Tavarozzi, Ángel Ricardo, DNI 12.341.642, en carácter de apoderado del reclamante, se presentó al censo de permisos provisorios, precarios y revocables, acompañando documentación;

Que asimismo se presentó sustituyendo poder la señora Martínez Richard, Ana Beatriz, DNI 18.758.331;

Que opinó la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00, destacando que el formulario de cambio de uso agregado al Expediente resultaría apócrifo, correspondiendo la notificación del Decreto antes señalado;

Que con fecha 14/08/00, se notificó a la apoderada el referido Decreto N° 290/GCBA/97;

Que conforme el Dictamen N° 11.239 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de las impugnaciones formuladas por la interesada sólo resulta formalmente procedente la reconsideración del Decreto N° 290/GCBA/97;

Que en el referido dictamen, ratificatorio del anterior, se señala que corresponde rechazar in límine la impugnación contra el informe mencionado, toda vez que tratándose de una medida preparatoria no resulta recurrible;

Que asimismo se señala que la quejosa nada aporta a efectos de demostrar la veracidad y autenticidad de la documentación acompañada en copia, cuya legalidad es objetada por la autoridad de aplicación, por lo que corresponde desestimar el recurso de reconsideración intentado contra el Decreto N° 290/GCBA/97;

Que por las mismas razones corresponde desestimar el recurso de revisión planteado contra el mismo acto administrativo;

Que respecto de la vigencia del Decreto atacado se señala que para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado (Conf. Art. 11 Ley Cit.), hecho éste ocurrido el 14/8/00;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;

Que en tal inteligencia, corresponde intimar a la recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházanse in límine por improcedentes los recursos de reconsideración y revisión interpuestos contra el Informe Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00.

Artículo 2° - Desestímanse los recursos de reconsideración y revisión deducidos contra el Decreto N° 290/GCBA/97 confirmándose el mismo en todos sus términos.

Artículo 3° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable que se hubiere otorgado con relación al vehículo dominio C 1.214.625 o el que lo hubiere reemplazado por cambio de material.

Artículo 4° - Intímase al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio C 1.214.625 o el que lo hubiere reemplazado, y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/01, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y pase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Dirección General Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y conforme los términos del Decreto N° 1.889/01 notificará a la reclamante indicando expresamente en dicho acto que se halla agotada la vía administrativa. Cumplido, remítase a la Dirección General Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. IBARRA - Fatala - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 2 Dto. 989-03 Ratifica Dto. 290-97. Desestimación de recursos de reconsideración y revisión.