DECRETO 1059 2004

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR EL SR. JOSÉ D'AFFLITTO CONTRA EL DECRETO N° 290/GCBA/03, B.O. N° 252 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE TAXIS - VEHÍCULO PATENTE C 1034875 - SIN EFECTO AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR

Publicación:

24/06/2004

Sanción:

10/06/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 18.336/92, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente el señor D'Afflitto, José, DNI 93.709.856, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 1.034.875;

Que mediante Dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 28 de noviembre de 1996, se consideró que el peticionante no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;

Que se resaltó que la tenencia del Certificado de Reempadronamiento no acredita ni la legalidad de la documentación entregada a la Dirección de Tránsito, ni implica la aceptación de los datos denunciados por el presentante como ciertos;

Que en consecuencia se consideró que no existían pruebas acerca de la preexistencia del permiso municipal;

Que en tal sentido la petición del reclamante fue desestimada oportunamente mediante Decreto N° 290/GCBA/97 (B.O. N° 252/97) por cuanto no acreditó que tuviera una habilitación preexistente al momento del Reempadronamiento General de Taxis;

Que se presentó al censo de permisos provisorios, precarios y revocables, acompañando documentación;

Que opinó la Comisión de Estudio (Resolución N° 14/SSTYT/2000), destacando que el formulario de cambio de uso agregado al Expediente resultaría apócrifo, correspondiendo la notificación del Decreto antes señalado;

Que con fecha 14/6/02 el reclamante fue notificado del referido Decreto N° 290/GCBA/97;

Que el interesado formula planteo de nulidad de la notificación del citado Decreto, argumentando básicamente la falta de notificación en concreto de los recursos que puede interponer y la falta de indicación acerca de si se encontraba o no agotada la vía administrativa;

Que, asimismo, cuestiona el carácter provisorio del permiso con relación al tiempo en que ha prestado el servicio;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictamina que corresponde rechazar la presentación interpuesta, toda vez que de la lectura de la cédula de notificación, surgen los recursos que el administrado podía interponer, como también los plazos en que podía hacerlo;

Que respecto de la vigencia del Decreto atacado, es de señalar que para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia, debe ser objeto de notificación al interesado (conf. Art. 11, Ley cit.), hecho ocurrido el 14/6/02;

Que con respecto a la validez de la notificación efectuada, corresponde señalar que, sin perjuicio de lo dictaminado por la Procuración General, la cédula en cuestión consignaba que el Decreto notificado no agotaba la vía administrativa, cuando éste sí la agotaba y era sólo susceptible de ser recurrido mediante el recurso de reconsideración previsto en el Art. 119 del Régimen de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 1.510/GCBA/97;

Que no obstante la invalidez de la notificación en cuestión, corresponde por aplicación del principio de economía y celeridad en el procedimiento administrativo, considerar la presentación efectuada por el señor José D'Afflitto como una notificación por presentación espontánea (Art. 61, Inc. b), Dec. cit.) y recurso de reconsideración final;

Que en cuanto al fondo de la cuestión, es dable señalar que el interesado no aporta nuevos elementos que permitan a la Administración variar el criterio adoptado mediante el Decreto N° 290/GCBA/97;

Que habiendo existido una tolerancia de la Administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;

Que en tal inteligencia, corresponde intimar al recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, Inc. 21, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor José D'Afflitto, DNI 93.709.856, contra el Decreto N° 290/GCBA/97 por el que no se hace lugar a la solicitud de inclusión del vehículo dominio C 1.034.875, en el Registro de Licencias de Automóvil de Alquiler con Taxímetro.

Artículo 2° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable que se hubiere otorgado con relación al vehículo dominio C 1.034.875 o el que lo hubiere reemplazado por cambio de material.

Artículo 3° - Intímase al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco días (5) hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio C 1.034.875 o el que lo hubiere reemplazado y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y, conforme los términos del Decreto N° 1.889/GCABA/2001, notificará al reclamante, indicándosele expresamente en dicho acto que se encuentra agotada la vía administrativa. Cumplido, archívese. IBARRA - Feletti - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 1 Dto. 1059-04 Ratifica Dto. 290-97. Desestimación de recurso de reconsideración.