DECRETO 1659 2002

Síntesis:

RECHAZA EL PLANTEO DE NULIDAD INTERPUESTO POR EL SR. RUBEN O. MONTESANO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DEL DECRETO N 290/GCBA/97, QUE DESESTIMARA LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN DEL VEHÍCULO PATENTE C 1.529.666 EN EL REGISTRO DE LICENCIAS DE TAXIS. DEJA SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR E INTIMA A LA REMOCIÓN DE LAS SEÑALES DISTINTIVAS DE TAXI.

Publicación:

20/12/2002

Sanción:

09/12/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N 50. 551/92, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente el señor Montesano, Rubén Oscar, DNI N 12.644.231, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 1.529.666;

Que obra dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 9 de diciembre de 1996 por el que se consideró que el peticionante no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;

Que se resaltó que la tenencia del Certificado de Reempadronamiento no acredita ni la legalidad de la documentación entregada a la Dirección de Tránsito, ni implica la aceptación de los datos denunciados por el presentante como ciertos;

Que en consecuencia se consideró que no existían pruebas acerca de la preexistencia del permiso municipal;

Que en tal sentido la petición del reclamante fue desestimada oportunamente mediante Decreto N 290/GCBA/97, por cuanto no acreditó que tuviera una habilitación preexistente al momento del Reempadronamiento General de Taxis;

Que se presentó al censo de permisos provisorios, precarios y revocables, acompañando documentación;

Que opinó la Comisión de Estudio Resolución N 14/SSTYT/2000, destacando que el formulario de cambio de uso agregado al Expediente resultaría apócrifo, correspondiendo la notificación del Decreto antes señalado;

Que con fecha 4 de julio de 2002, se notificó al reclamante el referido Decreto N 290/GCBA/97;

Que el interesado formula planteo de nulidad de la notificación del Decreto N 290/GCBA/97, argumentando básicamente, la falta de notificación en concreto de los recursos que puede interponer, y la falta de indicación si se encontraba o no agotada la vía administrativa;

Que asimismo cuestiona el carácter provisorio del permiso con relación al tiempo en que ha prestado el servicio;

Que obra el Dictamen N 10.388 emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires estimando que corresponde rechazar la presentación interpuesta, toda vez que de la lectura de la cédula de notificación, surgen los recursos que el administrado puede interponer, como también los plazos en que podrá hacerlo;

Que el hecho de hacer referencia a que puede interponer los mencionados recursos, implica que no se encuentra agotada la vía administrativa;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;

Que en tal inteligencia, corresponde intimar al recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires)

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1- Recházase por improcedente el planteo de nulidad deducido por el señor Montesano, Rubén Oscar, DNI N 12.644.231, contra la notificación del Decreto N 290/GCBA/97 por el que no se hace lugar a la solicitud de inclusión del vehículo dominio C 1.529.666, en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Artículo 2- Dejase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable que se hubiere otorgado con relación al vehículo dominio C 1.529.666, o el que lo hubiere reemplazado por cambio de material.

Artículo 3- Intímase al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio C 1.529.666 o el que lo hubiere reemplazado, y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4- El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Airees dentro de los términos del Decreto N 1.583/2001 comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Subsecretaria de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y conforme los términos del Decreto N 1.889/2001 notificará al reclamante, indicándose expresamente en dicho acto que se halla agotada la vía administrativa. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. IBARRA - Fatala - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Rechazo de planteo de nulidad de notificación.