DECRETO 985 2003

Síntesis:

DESESTIMA LOS RECURSOS DE LA SRA. SANTA BENIGNO DE GÓMEZ CONTRA EL DECRETO N° 290/GCBA/97, B.O. N° 231

Publicación:

22/07/2003

Sanción:

11/07/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 4.284/99, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente la señora Santa Benigno de Gómez, CI 5.240.888, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 1.536.824;

Que a fojas 23 obra dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 27 de noviembre de 1996, por el que se consideró que la peticionante no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;

Que se resaltó que la tenencia del Certificado de Reempadronamiento no acredita ni la legalidad de la documentación entregada a la Dirección de Tránsito, ni implica la aceptación de los datos denunciados por el presentante como ciertos;

Que en consecuencia se consideró que no existían pruebas acerca de la preexistencia del permiso municipal;

Que en tal sentido la petición de la reclamante fue desestimada oportunamente mediante Decreto N° 290/GCBA/97, por cuanto no acreditó que tuviera una habilitación preexistente al momento del Reempadronamiento General de Taxis;

Que la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00, tomó intervención con fecha 20 de junio de 2002, destacando que la firma inserta en el formulario de cambio de uso, peritada por la División Scopometría de la Policía Federal Argentina, no pertenece al funcionario interviniente, correspondiendo la notificación del Decreto antes señalado;

Que con fecha 4 de julio de 2002, se notificó a la señora Ana Beatriz Martínez Richard, apoderada de la reclamante, el referido Decreto N° 290/GCBA/97;

Que la parte apoderada presenta recurso que denomina de reconsideración impugnando el informe de la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00 y el Decreto N° 290/GCBA/97;

Que obra el Dictamen N° 10.029 emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ratificando su anterior opinión respecto del fondo de la cuestión planteada, y estimando que no corresponde hacer lugar a lo peticionado por la apoderada de la Sra. Benigna de Gómez, toda vez que no se aportan elementos que permitan variar el criterio;

Que en cuanto a las impugnaciones al informe de la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00, corresponde su rechazo in límine por cuanto las medidas preparatorias de decisiones administrativas no son recurribles (Conf. Art. 99 Ley de Procedimientos Administrativos);

Que asimismo la quejosa nada aporta a efectos de demostrar la veracidad y autenticidad de la documentación acompañada en copia (fojas 4), la que a los fines probatorios debió acompañarse en original o copia certificada (Conf. Art. 47 Ley Cit.);

Que respecto de la vigencia del Decreto atacado es de señalar que para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado (Conf. Art. 11 Ley cit.), hecho éste ocurrido el 4 de julio de 2002;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;

Que en tal inteligencia, corresponde intimar a la recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Ana Beatriz Martínez Richard, DNI 18.758.331, en su carácter de apoderada de la señora Santa Benigno de Gómez, CI 5.240.888, contra el Decreto N° 290/GCBA/97 por el que no se hace lugar a la solicitud de inclusión del vehículo dominio C 1.536.824 en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Artículo 2° - Recházase in límine el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Ana Beatriz Martínez Richard, DNI 18.758.331, en su carácter de apoderada de la señora Santa Benigno de Gómez, CI 5.240.888, contra el Informe Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00 por improcedente.

Artículo 3° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable que se hubiere otorgado con relación al vehículo dominio C 1.536.824 o el que lo hubiere reemplazado por cambio de material.

Artículo 4° - Intímase a la Sra. Santa Benigno de Gómez y a su apoderada, Ana Beatriz Martínez Richard a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio C 1.536.824 o el que lo hubiere reemplazado, y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que deberá practicar fehaciente notificación a la empresa concesionaria SACTA S.A., a la Sra. Santa Benigno de Gómez y a la Sra. Ana Beatriz Martínez Richard, indicándose expresamente en dicho acto que se halla agotada la vía administrativa. Fecho, pase a la Dirección General Educación Vial y Licencias. Cumplido, archívese. IBARRA - Fatala - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 1 Dto. 985-03 Ratifica Dto. 290-97. Desestimación de recurso de reconsideración.