DECRETO 548 2003

Síntesis:

RECHAZA LOS RECURSOS DEL SR. JOSÉ F. PEKERLE CONTRA EL DECRETO N° 290/GCBA/97

Publicación:

20/05/2003

Sanción:

08/05/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 4.289/1999 por el que el señor José Fernando Pekerle, DNI 12.081.023 tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 1.220.696, alegando derechos sobre la licencia N° 11.736 y,

CONSIDERANDO:

Que la petición del reclamante fue desestimada oportunamente mediante Decreto N° 290/GCBA/97, por cuanto no quedó acreditado en las actuaciones de referencia que contara con la habilitación correspondiente al momento de realizarse el Reempadrona-miento General de Taxis realizado durante el año 1991;

Que asimismo se consideró que la tenencia del certificado de reempadronamiento no acredita ni la legalidad de la documentación que hubiere podido ser entregada, ni implicó la aceptación de los datos aportados por el presentante como ciertos;

Que con fecha 16/7/00 emitió informe la Comisión Estudio creada por Resolución N° 14/SSTYT/00, destacando que la documentación acompañada en las actuaciones resultaba apócrifa, como así también que a fs. 47 el Área de Representación Penal de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires consideró que la conducta denunciada se encuentra tipificada en el artículo 292 y concordantes del Código Penal de la Nación;

Que por ello, la indicada Comisión recomendó se procediese a la notificación del Decreto N° 290/GCBA/97 rechazando la pretensión;

Que habiendo sido notificado el acto administrativo de rechazo, el reclamante interpuso los recursos de reconsideración y revisión, contra el informe de la Comisión y contra el Decreto N° 290/GCBA/97;

Que en cuanto al recurso de reconsideración interpuesto contra el Informe Comisión Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00, cabe señalar que no resulta formalmente procedente toda vez que se trata de un acto preparatorio no recurrible en los términos del Art. 99 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que con respecto a la impugnación del Decreto N° 290/GCBA/97, la recurrente no aporta elementos nuevos con la entidad suficiente para modificar la decisión adoptada;

Que en virtud de la Resolución N° 118/SSTYT/92, los titulares de reclamos para la inclusión en el Registro de Automóviles de Alquiler con Taxímetro fueron autorizados a prestar servicio mientras no se hubiesen resuelto definitivamente las actuaciones;

Que en el mismo escrito el recurrente interpuso recurso de revisión contra los mencionados actos, medida que procede contra actos administrativos definitivos y firmes, bajo supuestos taxativamente previstos en el Art. 118 del mencionado cuerpo legal, ninguno de los cuales se verifica en el presente caso;

Que siendo que con el rechazo de los recursos interpuestos queda agotada la vía administrativa, corresponde se disponga la revocación del permiso provisorio, precario y revocable concedido en virtud de la Resolución antes indicada, el cual fue afectado al vehículo dominio RCT 645;

Que con fecha 23/7/02 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase in limine por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor José Fernando Pekerle, DNI 12.081.023, en el Expediente administrativo 4.289/1999, contra el Informe Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00.

Artículo 2° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto contra el Decreto 290/GCBA/97.

Artículo 3° - Recházase el recurso de revisión interpuesto contra los actos indicados precedentemente.

Artículo 4° - Revócase el permiso provisorio, precario y revocable para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro que se otorgara con relación al vehículo dominio RSH 306.

Artículo 5° - Intímase al señor José Fernando Pekerle, DNI 12.081.023 a acreditar en el plazo de cinco días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio RSH 306, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y pase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que notificará fehacientemente a la empresa concesionaria SACTA S.A. y al reclamante, indicándose expresamente que se halla agotada la instancia administrativa. Remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias. Cumplido, archívese. IBARRA - Fatala - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Arts. 2 y 3 Dto. 548-03 Ratifica Dto. 290-97. Desestimación de recurso de reconsideración; rechazo de recurso de revisión