DECRETO 588 2004

Síntesis:

RECHAZA LOS RECURSOS DEL SR. OSCAR A. VELÁSQUEZ CONTRA AL DECRETO N° 290/GCBA/97, B.O. N° 231 - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - RECHAZO DE SOLICITUDES - SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE TAXIS - PATENTE C 949066 - LICENCIA 6171

Publicación:

20/04/2004

Sanción:

12/04/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 5.455/93 por el que el señor Oscar Alejandro Velásquez, DNI 20.538.960, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 949.066, alegando derechos sobre la licencia N° 6.171, y

CONSIDERANDO:

Que la petición del reclamante fue desestimada oportunamente mediante Decreto N° 290/GCBA/97, por cuanto no quedó acreditado en las actuaciones de referencia que contara con la habilitación correspondiente al momento de realizarse el Reempadronamiento General de Taxis realizado durante el año 1991;

Que asimismo se consideró que la tenencia del certificado de reempadronamiento no acredita ni la legalidad de la documentación que hubiere podido ser entregada, ni implicó la aceptación de los datos aportados por el presentante como ciertos;

Que a fojas 66 emitió informe la Comisión de Estudio creada por Resolución N° 14/SSTYT/00, destacando que el reclamante no acreditó la titularidad del vehículo en fecha anterior al Reempadronamiento General de Taxis;

Que por ello, la indicada Comisión recomendó se procediese a la notificación del Decreto N° 290/GCBA/97 rechazando la pretensión;

Que habiendo sido notificado el acto administrativo de rechazo, el reclamante interpuso recurso de nulidad contra la misma y recurso de reconsideración contra los términos del aludido Decreto por entender que los trámites de obtención de su licencia fueron efectuados de conformidad con las prescripciones de la Ordenanza N° 41.815;

Que el recurso de nulidad contra la notificación debe ser rechazado toda vez que la cédula mediante la cual se notificó los términos del acto administrativo de rechazo fue diligenciada al último domicilio constituido en las correspondientes actuaciones, por lo que no corresponde hacer lugar a la misma;

Que atento la validez de la notificación del acto administrativo efectuada el día 26 de julio de 2002, de conformidad con lo indicado en el considerando precedente, el recurso de reconsideración interpuesto con fecha 29 de enero de 2003 resulta a todas luces extemporáneo, ya que se han vencido ampliamente los plazos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que el mismo debe ser rechazado en forma liminar;

Que a fojas 95/96 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 104, Inc. 21) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Rechazar el recurso de nulidad interpuesto por el señor Oscar Alejandro Velásquez, DNI 20.538.960, contra la notificación del Decreto N° 290/GCBA/97.

Artículo 2° - Rechazar in limine el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Oscar Alejandro Velásquez, DNI 20.538.960, contra el Decreto N° 290/GCBA/97.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/GCABA/01, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A. para su anotación en el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX- y conforme los términos del Decreto N° 1.889/GCABA/01 notificará al interesado dejando expresa constancia en dicho acto que se encuentra agotada la vía administrativa. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. IBARRA - Feletti - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 1 y 2 Dto. 588-04 Ratifica Dto. 290-97. Rechazo de recursos de reconsideración y nulidad.