DECRETO 1914 2003

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. HÉCTOR C. BASCIOLOTTE CONTRA EL DECRETO N° 290/GCBA/97, B.O. N° 231-DESESTIMACIÓN DE RECURSOS-RECURSO DE RECONSIDERACIÓN-DANIEL PÉREZ- RESOLUCIÓN DE FECHA 31 DE JULIO DE 1992-INTERVENCIÓN DE TAXIS- DENEGACIÓN DE INCLUSIÓN EN PADRÓN DE TAXIS-VEHÍCULO PATENTE B 1725777-SIN EFECTO- AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR-REVOCACIÓN DE PERMISO PROVISORIO

Publicación:

28/10/2003

Sanción:

21/10/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 2.908/99, y

CONSIDERANDO:

Que, por el referido Expediente el señor Pérez, Daniel Roberto, DNI 11.130.358, interpone recurso jerárquico contra la Resolución de fecha 31 de julio de 1992, emanada de la entonces Intervención de Taxis, que deniega su incorporación al Padrón definitivo de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente B 1.725.777;

Que, atento el recurso incoado, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, emitió el pertinente dictamen, considerando que el recurrente no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados, por lo que aconsejó confirmar la Resolución de fecha 31 de julio de 1992;

Que, concordando con el criterio sustentado por el Órgano de la Constitución, se dictó el Decreto 290/GCBA/97, norma por la cual se desestimó el recurso interpuesto por el interesado;

Que, posteriormente acompañó testimonio de cesión de derechos a favor del Sr. Héctor Carlos Basciolotte;

Que, la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/2000, tomó debida intervención, destacando que el formulario de cambio de uso agregado al expediente resultarla apócrifo, correspondiendo la notificación del Decreto antes señalado;

Que, con fecha 24/6/02, se notificó al impugnante de lo dispuesto mediante Decreto N° 290/GCBA/97;

Que, el Sr. Héctor Carlos Basciolotte, en su carácter de cesionario del Sr. Daniel Roberto Pérez, formula planteo de nulidad de la notificación del Decreto N° 290/GCBA/97, al no haberse indicado en la Cédula de Notificación si se encontraba o no agotada la vía administrativa, aduciendo además que se mencionan todos los recursos, pero no se especifica cuál de ellos la quejosa puede interponer y en que plazo;

Que, asimismo cuestiona la validez del Decreto recurrido, argumentando que el mismo fue dictado sin ningún fundamento ni finalidad;

Que, respecto de la vigencia del Decreto atacado, es de señalar que para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado, hecho éste ocurrido el 24/6/02;

Que, con respecto a la validez de la notificación efectuada, corresponde señalar que la cédula en cuestión consignaba que el decreto notificado no agotaba la vía administrativa, cuando éste sí la agotaba y era sólo susceptible del recurso de reconsideración previsto en el Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97;

Que, no obstante el cuestionamiento que efectúa el Sr. Héctor Basciolotte respecto de la validez de la notificación en cuestión corresponde, por aplicación del principio de economía y celeridad en el procedimiento administrativo, considerar la presentación efectuada por el nombrado, como una notificación por presentación espontánea, conforme lo prevé el Art. 61, Inc. b de la normativa precitada;

Que, en virtud del principio de informalismo que rige el Procedimiento Administrativo, y sin perjuicio del título de la presentación que le otorga el interesado, atento que en ella se cuestiona, además de la nulidad de la notificación, la validez del referido Decreto, ésta debe interpretarse como recurso de reconsideración en los términos del Art. 119 del Decreto N° 1.510/GCBA/97;

Que, en cuanto al fondo de la cuestión, es de señalar que el recurrente no aporta nuevos elementos que permitan a la Administración variar el criterio adoptado oportunamente mediante Decreto N° 290/GCBA/97;

Que, atento que ha existido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;

Que, en tal inteligencia, corresponde intimar al recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que tuviera en su poder;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Héctor Carlos Basciolotte, en su carácter de cesionario del señor Daniel Roberto Pérez, contra el Decreto N° 290/GCBA/97, ratificando el mismo en todos sus términos.

Artículo 2° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio precario y revocable que se hubiere otorgado con relación al vehículo dominio B 1.725.777 o el que lo hubiere reemplazado por cambio de material.

Artículo 3° - Intímase al recurrente en la persona de su cesionario a acreditar, en el plazo de cinco días (5) hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio B 1.725.777 o el que lo hubiere reemplazado, y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y conforme los términos del Decreto N° 1.889/2001 notificará al reclamante, indicándose expresamente en dicho acto que se halla agotada la vía administrativa. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. IBARRA - Fatala - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 1 Dto. 1914-03 Ratifica Dto. 290-97. Desestimación de recurso de reconsideración.