DECRETO 555 2003

Síntesis:

RECHAZA EL RECURSO DEL SR. OSCAR E. BATLLE CONTRA EL DECRETO N° 290/GCBA/97

Publicación:

20/05/2003

Sanción:

08/05/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 45.619/1992 por el que el señor Oscar Eduardo Batlle, DNI 12.941.456, tramita una solicitud de inclusión en el Registro de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 1.048.280, alegando derechos sobre la licencia N° 17.634, y

CONSIDERANDO:

Que la petición del reclamante fue desestimada oportunamente mediante Decreto N° 290/GCBA/97, por cuanto no quedó acreditado en las actuaciones de referencia que contara con la habilitación correspondiente al momento de realizarse el Reempadro-namiento General de Taxis realizado durante el año 1991;

Que asimismo se consideró que la tenencia del certificado de reempadronamiento no acredita ni la legalidad de la documentación que hubiere podido ser entregada, ni implicó la aceptación de los datos aportados por el presentante como ciertos;

Que con fecha 2 de agosto de 2002 emitió informe la Comisión de Estudio creada por Resolución N° 14/SSTYT/2000, destacando que la documentación acompañada en las actuaciones resultaba apócrifa;

Que por ello, la indicada Comisión recomendó se procediese a la notificación del Decreto N° 290/GCBA/97 rechazando la pretensión;

Que habiendo sido notificado el acto administrativo de rechazo, el señor Roque Eugenio Vivas, DNI 11.128.095, en su carácter de apoderado del reclamante, interpuso recurso de reconsideración contra el indicado Decreto N° 290/GCBA/97 por entender que se conculcó el derecho de defensa y otros principios constitucionales y procesales durante la tramitación del Expediente;

Que el recurso interpuesto carece de todo fundamento, tanto fáctico como jurídico, ya que no se aportan elementos que desvirtúen los distintos informes colectados durante la tramitación del Expediente en cuanto a la procedencia de la documentación en que funda su derecho y la inexistencia de antecedentes con anterioridad, al reempadronamiento del año 1991;

Que en virtud de la Resolución N° 118/SSTYT/1992, los titulares de reclamos para la inclusión en el Registro de Automóviles de Alquiler con Taxímetro fueron autorizados a prestar servicio mientras no se hubiesen resuelto definitivamente las actuaciones;

Que siendo que con el rechazo del recurso de reconsideracion interpuesto queda agotada la vía administrativa, corresponde se disponga la revocación del permiso provisorio, precario y revocable concedido en virtud de la Resolución antes indicada, el cual fue afectado al vehículo dominio RCT 645;

Que con fecha 5 de julio de 2002 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Roque Eugenio Vivas, DNI 11.128.095, en representación del señor Oscar Eduardo Batlle, DNI 12.941.456, en el Expediente Administrativo N° 45.619/1992, contra el Decreto N° 290/GCBA/97.

Artículo 2° - Revócase el permiso provisorio, precario y revocable para la prestación servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro que se otorgara con relación al vehículo dominio RCT 645.

Artículo 3° - Intímese al señor Oscar Eduardo Batlle, DNI 12.941.456, a acreditar en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio RCT 645, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/2001 comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Dirección General Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y conforme los términos del Decreto N° 1.889/2001 notificará al reclamante indicando expresamente en dicho acto que se halla agotada la vía administrativa. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. IBARRA - Fatala - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 1 Dto. 555-03 Ratifica Dto. 290-97. Rechaza el recurso de reconsideración.